Sucesiones, donaciones y transmisiones entre familiares

Normalmente se solicita a la Hacienda Autonómica la valoración fiscal del inmueble que no tiene porque coincidir con el “valor de mercado”. Se puede pedir por Internet y tiene una vigencia de 3 meses

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Esto es cosa del notario o lo tenemos que hacer nosotros

Los de la Notaría acostumbran a gestionarlo. Puedes establecer cualquier otro valor pero te arriesgas a que Hacienda haga alguna comprobación.

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No, no deja, yo asumo el riesgo que pueda controlar, en bolsa? mucho. Con Hacienda? ni de broma :smiley:

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Si tienes en mente venderlo conviene que el valor que le asignes en el ISD sea lo más próximo posible al valor de mercado. Así reduces la ganancia patrimonial por la que te tocará tributar en la Renta cuando lo vendas. EL ISD suele ser más “cariñoso” que el IRPF.

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Gracias @ruindog, ya lo tenía en cuenta aunque no sabemos todavía que hacer.

Debate sobre alquilar un inmueble movido a este punto del hilo de invertir en inmuebles.

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¿Esto es así en todas las comunidades?

La última vez que lo miré, en Murcia sí que había una web de la Agencia Tributaria (o la diputación, no recuerdo) que te daba una valoración oficial del inmueble, pero en Cataluña no encontré nada parecido. Eso sí, las reglas de valoración eran bastante claras. El valor del inmueble a efectos fiscales es el mayor valor de los siguientes:

  • Valor catastral x coeficiente. El coeficiente depende de la población, por ejemplo en Barcelona era 2 y cambia cada año.
  • Mayor valor de transmisión comprobable por la administración. Es decir, el mayor valor de transmisión de cualquier herencia, compra, donación, etc…
  • Valor real de mercado.

Es decir, se acaba mirando el mayor valor de entre los dos primeros y luego lo incrementas si quieres para beneficiarte a efectos fiscales. Es decir, lo que comentabas tú de poner un valor lo más aproximado posible al valor de venta posible para pagar pocos impuestos en la venta, porque se paga más en el ITP que en un ISD. Diría más, si pones un valor mayor al valor al que venderás (o crees que venderás) tendrás minusvalías para reducir la factura fiscal en los siguientes cuatro años :slight_smile:

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Ya que estamos con el tema herencias sabeis si cuando se va a firmar al notario la aceptacion de herencia se ha de llevar un documento o por lo menos sabiendo como vamos a repartir?

Me ha parecido leer algo asi

Me explico.

Como no sabemos como vamos a hacerlo las dos opciones que veo es, independientemente de lo que hagamos despues., conservar o vender, repartir todo al 50% con lo cual compartiremos la propiedad en todo o bien segun valoracion hacer un reparto en bienes separados.

No tengo idea de las valoraciones pero seria algo asi como uno se queda con el piso de Barcelona y otro con el de la playa, con menor valoracion, mas la cartera de acciones.

Muchos habían pensado algo parecido, con la vuelta de tuerca de dejar prescribir sucesiones para que no se pueda utilizar el valor…

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Obviamente esto se puede hacer dentro de unos límites. Un piso que tenga de valor aproximado 160K no creo que tengas problemas por poner 200KK o 120K, siempre que superes el valor calculado en base al valor catastral y el valor de la última transmisión.

En mi barrio por ejemplo, hay muchos pisos iguales, con la misma distribución, mismo número de habitaciones, etc… y los precios varían en función de si está más o menos cerca del metro, de la altura o de si está mejor o peor situado dentro del mismo barrio.Pero los pisos son exactamente iguales. Y los precios se mueven en la horquilla que decía: de 120K a 200K.

No creo que la AEAT se meta si hablamos de estos importes. Ahora, si pones 350K igual si que alguien lo ve raro :slight_smile:

Lo de dejar que pasen los 4 años y prescriba me parece cómo jugar a la ruleta rusa con un revólver de 6 balas, meter 5 balas y esperar que siempre te salga bien…

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Más que nada porque el plazo de prescripción de 4 años se interrumpe en el momento que la Administración notifica a la persona que se está realizando algún tipo de comprobación o inspección.

Además si no presentas la liquidación dentro del plazo voluntario (seis meses desde el fallecimiento) el taxímetro de los recargos se pone en marcha.

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Tengo relativamente reciente una herencia donde se solicitó al Gobierno de Aragón la valoración de un inmueble urbano. Ese valor fue el que se incorporó a la escritura de aceptación de herencia.

Sin embargo veo que hay distintos métodos de valoración de inmuebles (coeficientes multiplicadores del valor catastral, precio medio de mercado y valor de referencia) y no termino de entender cual de ellos se utiliza para la valoración antes referida.

Voy a consultarlo con mi gestor que el pájaro cobra mucho y trabaja poco. Mañana te digo algo más

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Lo lógico es que el reparto se haga en función de lo que está estipulado en el testamento. Cuando salgáis de la Notaria es el momento de empezar con el “trapicheo” :rofl:

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Buenas noches @miguel_angel_sanz , en mi caso cuando mi padre falleció y fuimos al notario, teniamos alguna idea de como queriamos hacer la repartición, pero en mi caso, y debido a que yo no tengo rentas del trabajo etc, el propio notario nos dijo que yo rescatara en forma de renta unos planes de pensiones, pusiera el valor de la casa a un precio suficientemente bajo en caso de que no fuera a venderla…
Junto con el asesor, suelen aconsejarte cosas. Eso si para aprovechar al máximo las ventajas de ser 2 personas, debes llevarte bien con tu hermano, ya que hay pequeñas trampas que puedes hacer pero debes fiarte de él claro… :laughing:

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Todo lo que he puesto es en caso de que no se haya especificado en el testamento algo claro…
Si hay cosas especificadas poco se puede hacer… como bien apunta Ruindog

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No, no hay nada establecido, es el tipico testamento del uno para el otro y posteriormente a los hijos al 50%.

Pero ese 50%, que es lo que preguntaba, imagino que se puede hacer de las dos formas, o todo al 50 o el reparto que ponia en el post anterior, siempre ajustando las valoraciones para que sean iguales.

Ahora parece que empezamos a llevarnos, el tema es que el, de fiscalidad todavia menos que yo.

En cuanto a los “trapicheos” voy a tener que pasar al mensaje privado :rofl: :rofl: :rofl: :rofl:

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Yo ya tengo mis ideas pero como le decia a @kenydekonoha mi hermano no tiene ni idea.

De hecho le dije que me enteraria de todo lo posible a nivel fiscal de una herencia, impuestos, etc.

Entonces todo es al 50% pero claro uno puede jugar con el valor de inmueble por ejemplo, luego uno si no tiene rentas del trabajo pues con cosas que vayan por rentas del trabajo e ir viendo que sale mas favorable.
Yo os recomendaría un gestor si algún conocido sabe de alguno bueno, y dejarse asesorar por el notario también… siempre comprobándolo todo

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En Aragón había 3 métodos de valoración:

Los coeficientes multiplicadores y el valor de referencia parece que los han quitado quedando como ganador indiscutible el precio medio de mercado. Este se basa en las inscripciones realizadas en el registro de las escrituras de otros bienes cercanos y similares.

La valoración según la metodología del precio de mercado se puede consultar en este enlace de forma inmediata (basta con poner la dirección, superficie y año de construcción del inmueble) y es el que se recomienda utilizar a efectos de la liquidación del ITP y del ISD.

https://aplicaciones.aragon.es/valorgam/inicio_validarActivacionDelAplicativo.action

Luego cada cual es libre de poner lo que quiera pero es buscarse líos con Hacienda.

En otras comunidades ni idea como funciona

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En Cataluña no he encontrado nada parecido. Si que hay explicaciones de calculos, multiplicadores, diferentes valoraciones, pero entras en la web de la Agencia Tributaria de Cataluña y el simulador de calculo de valoracion de bienes inmuebles no lo he encontrado, no esta disponible.

http://atc.gencat.cat/es/normativa-i-criteris/valoracions-immobiliaries/index.html

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