Fiscalidad en gananciales

Hola a todos. Quisiera plantear una serie de dudas que me han surgido en mi actual situación personal a ver si alguien tiene a bien aclarármelas.

Hechos:

  1. Empecé mi cartera de inversión por dividendos antes de conocer a mi actual pareja.
  2. Llevamos varios años juntos y de vez en cuando nos planteamos la posibilidad de casarnos.
  3. No tenemos hijos.

Preguntas:

  1. ¿Si nos casamos en gananciales se me complica la gestión y fiscalidad de mi cartera? Según tengo entendido, los valores que tuviese hasta el matrimonio serían únicamente míos y las compras posteriores serían de ambos al 50%. A parte, los dividendos cobrados de valores comprados antes del matrimonio tendría que tributarlos yo y los generados por compras posteriores al matrimonio lo tributaríamos ambos. Es decir, la ampliación de un valor de la cartera me complica la fiscalidad de la misma.
  2. ¿Si nos casamos en separación de bienes puedo seguir gestionando fiscalmente mi cartera como estando soltero? ¿En caso de que yo falleciese quién heredaría mi cartera?
  3. ¿Estoy muy confundido o hay algo que se me escapa y en realidad todo es más sencillo de lo que me parece?
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Justo ayer me estuve informando de todas estas cosas, porque estoy en una situación parecida,da igual que te cases en gananciales o en separación de bienes, aquí pasarían dos cosas

Si hay testamento: Si hay testamento, puedes legar 1/3 de la herencia a quien quieras en el testamento(cónyuge) y otro tercio de mejora usufrucutuaria, 2/3 correspondería a los descendientes por ley, o ascendientes(la legítima).

Si no hay testamento el cónyuge sólo tiene derecho a la mitad del usufructo si no existen descendientes pero si hay ascendientes no hereda ningún bien.

Es decir hay que hacer testamento porque cuesta 40 euros y evita 10000 problemas, y se puede cambiar cuando se quiera.

http://www.expansion.com/economia/funcion-publica/2015/06/03/556c1fa022601d9a3e8b4578.html

Existe otra fórmula que es el usufructo universal, pero con las acciones no se como quedaría la cosa. En este país es jodido hasta morirse.

En este país los herederos forzosos son FORZOSOS, según lo que desees hacer te conviene una acción u otra.

Yo después de ver todas las opciones según la ley, creo que tienes que pensar que depende de tu relación y lo que desees, puede ser que lo mejor sea legar la legítima al cónyuge y el tercio de mejora usufructuario.

Sabiendo que 2/3 de las partes son para herederos forzosos en linea recta, que si no existieran herada el cónyuge la totalidad(ni hijos,ni padres), si no tuviera descendencia ni ascendencia directa entonces si, hereda el cónyuge, pero mejor tener testamento, allí te lo explicarán bien supongo.

Previo

Lo que tenias con anterioridad al matrimonio tuyo es.

Lo que compres / compreis estando casado en gananciales es de los dos. Y en caso de separación o divorcio van a dividir al 50%, como el piso.

Eso es el Codigo Civil. Pero la Ley del IRPF permite reglas de individualizacion de la rentas obtenidas. (Vert art 11). Por ejemplo, para que se entienda, el dinero de tu nomina es de los dos (civilmente) pero con las reglas de individuacion declara cada conyuge su sueldo.

A tus preguntas

  1. No se complica, Cambia. Incluso en algun aspecto lo mismo hasta te conviene segun sean las bases imponibles de tu “futura” mujer. Habrá que ver si hay ganancias o perdidas.

    Una vez casado en gananciales “civilmente” los bienes que compres a partir de entonces son de los dos. Pero fiscalmente y en la practica, si se declara según titularidad bancaria y coincide con los datos que le pasan a HAcienda, lo dan por bueno y no dicen nada. Otra cosa es que determinado año os interese mas declarar conjuntamente o individual.

  2. Si os casais en separacion de bienes, cada cual gestiona su patrimonio como antes de casarse. Es privativo lo que sea privativo, y de los dos lo que decidais comprar a medias.

    En cuanto a la herencia, pues dependerá si haceis testamento o no, si hay hijos o no. Así como regla para recordar, (aunque hay excepciones) los conyuges no heredan bienes se reparten lo que hubieran tenido en común.

  3. Es un cambio. Si. Y es bueno que lo mediteis todas las probabilidades.

Salud

Hola a todos,

Con respecto a la declaración hace poco aprovechando una gestión en la delegación de hacienda hice la consulta de algo parecido a lo que comentas. En mi caso por motivo del 720, y lo que explicaron es que independientemente de que los valores fueran adquiridos con anterioridad o posterioridad al matrimonio y estando en gananciales la declaración de los mismos debe hacerla el titular. La única duda que podría haber es con respecto a los beneficios de los mismos, pero siendo declarados por el titular es aceptado sin problema.

Un saludo.

Hola frankpoole, te explico mi caso porque es una situacion parecida.

Yo conoci a mi mujer mucho despues de haber iniciado mi cartera. Y ahora le estoy construyendo la suya. Nos casamos ante notario hace 1 año mas o menos y, al mismo tiempo hicimos testamento, con lo cual al notario le pregunte todas estas dudas.

Nuestra situacion es semejante a estar registrados como pareja de hecho; en Barcelona hace un tiempo desaparecio la posibilidad de registrarse y esta es la unica opcion legal.

Pues bien, aparte que hacemos declaraciones de IRPF separadas, los rendimientos y la propia cartera es de cada uno de nosotros antes y despues de casarnos. Y el testamento lo tenemos hecho de la forma mas sencilla: si muere uno de nosotros, todo es para el otro, y como heredera universal nuestra hija, si faltamos los dos. Aparte de legitimas obligatorias.

Yo recomiendo separacion de bienes siempre. Hoy os quereis mucho pero mañana…si se va el amor es mas facil el divorcio

En cuanto a testamento: si hay hijos nunca hagais lo de “todo para el otro” porque solo seria para el tercio de libre disposicion ya que los dos tercios de legitima serian para el hijo.

El conyuge viudo queda suficientemente protegido con los usufructos legales de los hijos cabroncetes. Me explico, el titular de la vivienda sera el hijo del fallecido pero el conyuge viudo tendra el usufructo y nunca le podran echar del piso.

Lo de que nunca pongais en el testamento lo de “todo para el otro” es por lo siguiente: imagina que lo pones y tu patrimonio son 300.000 euros. Falleces y 200.000 van a tu hijo (la legitima) y 100.000 a tu conyuge viudo.

Tu piensas que esos 100.000 euros al final llegaran a tu hijo pero… ¿y si el conyuge viudo se casa y tiene 3 hijos? Pues esos 100.000 euros que en teoria eran para tu hijo, los tiene que repartir entre el y sus tres hermanastros que no tienen nada que ver contigo!!

Todo vuestro patrimonio que lo herede vuestra estirpe, nada al conyuge que tiene proteccion con los usufructos legales.

El conyuge es heredero universal solo si no hay herederos forzosos (hijos o padres) y si no hay testamento. Si hay testamento puedes dejarselo todo a quien quieras, el conyuge viudo NO es heredero forzoso, solo lo es y repito si no hay herederos forzosos ni testamento

Espero haberlo explicado claramente

Ostras Raul, pues yo lo he pillado a la primera y la verdad es que cuando lo hicimos no caimos en esto. Y si no he entendido mal lo que habria q hacer es hacer heredero universal al hijo, es asi ?

En el caso del uno para el otro, el conyugue queda protegido por el usufructo de la vivienda y su parte de herencia. Pero si haces heredero universal al hijo, el conyugue queda desprotegido o le toca la legitima.

Hola Miguel Angel, si no hay hijos, haz lo que creas oportuno.

Pero si hay hijos todo a ellos como herederos universales, y aunque el conyuge viudo no se lleve nada tiene derecho de usufructo sobre la vivienda habitual. Ademas puedes disponer que el conyuge disfrute de otros usufructos (rentas de pisos alquilados…) pero que los titulares sean siempre tus hijos. El conyuge viudo habiendo hijos no tiene legitima ni nada, como mucho el tercio de libre disposicion, pero recuerda que ese tercio podria no llegar entero a tu hijo si es lo que pensabas

Y siempre casarse en separacion de bienes, porque aun yendo todo bien imagina que comprais el piso entre los dos, estais en separacion de bienes y tu montas un negocio pidiendo un prestamo que no puedes pagar, el banco embargara tu parte, pero nunca la de ella y al menos podreis seguir viviendo en el piso.

Gracias Raul, en Catalunya por defecto, si no se dice nada, el matrimonio se hace por separacion de bienes.

Hay que tener en cuenta que la legítima y el usufructo de viudedad tienen sus particularidades dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el difunto. Conviene informarse bien de todos estos aspectos y tener siempre el testamento actualizado independientemente de que pienses que vas a durar más que Matusalén. Cuando hablamos de usufructo imagino que eso también incluye los intereses de depósitos o los dividendos de acciones, ¿correcto?

¡Hola!

Me estreno con este primer post, ya que después de pasarme por varios foros y blogs no termino de encontrar ningún hilo (quizá por incapacidad mía buscando) en el que se especifique cómo es más ventajoso/adecuado tributar estando casado en régimen de gananciales. Resumo en tres puntos mis principales conclusiones de lo que he leído:

  1. Lo más adecuado es tributar al 100% las ventas de acciones y dividendos provenientes de compras anteriores al matrimonio en gananciales y al 50% todo lo que se compra una vez casado en gananciales

  2. En muchos casos, por desconocimiento u otros, tributa el que tiene la titularidad (el que ha comprado las acciones) al 100% y Hacienda da el visto bueno

  3. Para simplificar la gestión de la cartera, se tributa todo al 50% independientemente de cuándo se haya comprado (en referencia al punto 1) y Hacienda tampoco suele poner problemas

Pues bien, casado en gananciales y teniendo que declarar por primera vez como casado en esta renta de 2019, no tengo claro cuál de las tres opciones es la más beneficiosa.

La opción 1 me parece un poco farragosa y “rollo” (entendiendo que aparentemente, al mismo tiempo, es la más correcta) y preferiría la 2 o la 3.

Preguntas:

  1. ¿Alguien sabe si la opción 2 o 3 son válidas?
  2. ¿Qué opción puede ser más beneficiosa teniendo si mi cónyuge percibe rentas?
  3. ¿Y si me cónyuge no percibiera rentas?

Muchas gracias, trataré de seguir informándome y si descubro nueva información me comprometo a actualizar este hilo.

Saludos,

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Yo estoy en el punto 2 y probablemente por ignorancia o desconocimiento. Casado en gananciales y cada uno con su cuenta particular de acciones por la que tributa el 100% que le corresponde. Pero es verdad que hacemos la declaración por separado. Nuestra declaración nos la hace un gestor, pero me he dado cuenta que para la fiscalidad de las acciones está muy perdido.

Hasta ahora Hacienda no me ha hecho ninguna inspección y siempre ha dado por bueno como lo hemos hecho.

Lo que sí que creo que es cierto, es que las acciones que compraste antes de casarte son 100% de tu propiedad, pero las que has comprado después lo son al 50% aunque sea en una cuenta de un único propietario.

Gracias por tus comentarios @robertkeller.

¿Puedo preguntarte si el motivo por el que cada uno tributa al 100% es porque os sale mejor hacerlo así o es por otras razones?

Me he planteado tirar para adelante y dejarlo como está en el borrador (yo al 100%) ya que seguramente Hacienda no diga nada, pero tengo la intuición que al no invertir mi mujer probablemente me acabe saliendo mejor que esté todo al 50% (quizá no ahora pero si en el futuro cuando la cartera vaya cogiendo tamaño).

A ver si alguien se ha cruzado con este dilema y me aporta un poco de luz.

Lo correcto en gananciales es el 50%. Yo he usado lo que decían los bancos mucho tiempo y nunca ha habido problema. No debe ser importante para hacienda sobre todo si se tiene en cuenta que la tributación por la base del ahorro es por tramos:

BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO CUOTA ÍNTEGRA RESTO BASE LIQUIDABLE PORCENTAJE
0 0 6.000 19,00
6.000,00 1.140,00 44.000 21,00
50.000,00 10.380,00 En adelante 23,00

lo que significa que no depende de las rentas del trabajo de cada cual.

En general creo que es beneficioso usar el 50%.

La verdad que hasta ahora lo he hecho por inercia. No digo que esté bien ni sea lo correcto, pero al menos hacienda lo ha dado por bueno en mi declaración todos estos años. La cuenta broker está a mi nombre, y la suya al suyo. A lo mejor es por eso por lo que en el borrador nos sale a cada uno sus valores. Si la cuenta fuese compartida, quizás por defecto sería el 50%.

Rendimientos de capital mobiliario

Estos rendimientos (intereses, dividendos, rendimientos explícitos e implícitos de productos financieros), se tributará por ellos de la siguiente manera:

Casados en Régimen de gananciales :

Cada cónyuge deberá tributar por el 50 % de los rendimientos por este concepto en su declaración del IRPF, con independencia de quién sea el titular, siempre que sea un bien ganancial. Si se trata de un bien privativo, deberá declarar este ingreso el cónyuge titular del bien. Sin perjuicio, que a efectos civiles el fruto de un bien privativo en caso de separación o divorcio se considere ganancial (Dividendos de unas participaciones privativas).

Así puede darse el caso siguiente, Don Jorge hereda el 100 % del capital social de la sociedad X, ya estando casado con Dª María, la sociedad da una serie de dividendos, Don Jorge a efectos fiscales es el obligado a imputar en su declaración del IRPF, el importe de los dividendos percibidos. Sin embargo, en caso de separación o divorcio estos dividendos pertenecen al 50% a cada cónyuge.

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Pues @ruindog lo acaba de dejar bien claro!!

Este año a ver si lo hago bien :relaxed: o mi gestor se pone las pilas :sweat_smile:

Pues de ser así, lo llevo haciendo mal años.

Casado en gananciales (antes de empezar a invertir), soy el único titular de la cuenta del banco donde operó con acciones.

Lo hice así para simplificar el alta en la cuenta, y a lo mejor en mi subconsciente para no tener que dar explicaciones, que no creo ya que este mundo le es totalmente indiferente y me ha sido imposible que le interesase lo más mínimo.

Hacemos declaración por separado. Si este año lo quiero hacer bien, con los datos fiscales de mi banco, ¿Que cantidad tengo que incluir en cada declaración? :
¿Reparto a mano la mitad a cada uno de los dividendos y acciones?
¿Está automatizado y se puede indicar que es 50%?
No es el caso porque me mantengo en el primer tramo de la base del ahorro, pero entiendo que si algún año superase los 6.000€ de rendimientos la distribución al 50% fiscalmente nos beneficie.

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