Compensación de plusvalías y rendimientos con minusvalías

Hola,

Tengo una duda muy tonta sobre fiscalidad, a ver si alguno/a me la sabe responder: En la declaración de la renta en el apartado de ganancias patrimoniales, ¿se puede compensar las plusvalías por la venta de un inmueble con la pérdida de unas acciones?

Gracias de antemano!

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Si. No hay problema en compensar inmuebles con acciones o fondos

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Mil gracias Fran :slight_smile:

Mi padre me donó el piso en 2013 y lo vendí por más de lo que estaba escriturado en 2018. Tuve que pagar más de 9000 euros en la declaración del 2019. A parte pague 5000 euros a la inmobiliaria y casi 2000 al ayuntamiento. Todo eso se podrá compensar por las pérdidas en bolsa, este año muy elevadas. Hay 4 años para poder compensar estas pérdidas con esas plusvalías?. Gracias

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Pues, aunque te hablo estrictamente de pérdidas de bolsa y desconozco si el caso de supuestas perdidas en la transmisión de una propiedad inmobiliaria aplican exactamente del mismo modo, siento decirte que lo que se puede arrastrar de un año a otro, hasta un máximo de cuatro, son el exceso de pérdidas no compensadas. No así las plusvalías, estas una vez se consolidan se declaran en el ejercicio en el cual se generan y lo que no se compense en ese ejercicio ya se quedará sin compensar.

Un saludo.

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Muchas gracias. Lo que si podría compensar serían los plusvalías en bolsa de el 2019 con las minusvalías del 2020 no?

Nop, como ya comenté antes, lo único que se puede arrastrar de un año a otro cuando no son compensadas completamente son las minusvalías. Y son “arrastrables” solamente a años posteriores.

Yendo a tu pregunta concreta; plusvalías del año 2019, se declaran en la declaración de ese ejercicio 2019. Son compensables con minusvalías de ese mismo 2019, y en caso de agotar estas y seguir teniendo aún plusvalías, podrían ser compensadas con excedentes de minusvalías no compensadas de hasta cuatro años antes.

Un saludo.

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Disculpad otra duda, la regla de los 2 meses es para un mismo valor o si compras en menos de 2 otro diferente si puedes compensar.

Por ejemplo vendo con 2000 euros de beneficios unas bbva y compro al día siguiente sacyr y pierdo 4000 al vender. Puedo compensar esas pérdidas en ese año o también a partir del siguientes. Gracias

Es para cada valor homogéneo. O sea, durante los dos meses puedes comprar lo que quieras excepto acciones del BBVA.

Saludos.

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Lo que le pagas a la inmobiliaria son gastos de la venta y minoran la plusvalía, con lo cual se reduce el IRPF que pagas.

La plusvalía del ayuntamiento no tengo claro si se puede considerar o no un gasto de la venta.

Si no pusiste la factura de la inmobiliaria como gasto de la venta (y revisa lo del ayuntamiento por si también se puede poner) igual te sale a cuenta presentar una rectificación del IRPF del año de la venta: el 19-21-23% de 5.000 € son mil euretes que recuperarías…

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Entonces en mi caso ese dinero pagado por la venta piso donado en 2018 solo lo podría haber compensado por pérdidas de los 4 años anteriores. Se podría presentar alguna paralela o algo del periodo 2013-2017 en las que haya perdido y pudiera ahora compensar? Gracias

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Supongo que si.

Yo, por un error en las plusvalias de varios valores que se contaron con la compra a 0, hice una rectificativa en el 2017, me hicieron, y me la aceptaron y pagaron.

Buenos días,
Tuve unas pérdidas en bolsa en 2014 las cuales no compense con las plusvalías por la venta de dos pisos en las declaraciones de 2017 y 2018. Puedo pedir una rectificación de las mismas aún? O ya se me pasó el tiempo?. Muchas gracias

Entiendo que la ganancia entre el precio compra venta de la vivienda no tributa si se va a comprar otra vivienda de uso habitual dentro de los dos años posteriores a la venta, correcto? El año que viene estaré en una situación parecida y estoy haciendo números… gracias…

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Así es, pero sin olvidar que se ha tenido que residir un mínimo de tres años en la vivienda anterior y que la nueva se ha de habitar de forma efectiva y permanente antes de los doce meses desde la adquisición.

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No sabía que en la nueva vivienda debas vivir durante los 12 meses antes de la adquisición. Difícil vivir allí si aún no la has adquirido…

Tampoco cumplo los de los 3 años en la vivienda anterior… de cualquier modo… :neutral_face:

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Disculpa la redacción. Quería decir que has de instalarte en la nueva antes de que pasen 12 meses desde que la adquieres.

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hola
somos un matrimonio en regimen de ganaciales SIn embarlo las cuentas de los broker estan a nombre de cada uno y ahora el banco no me deja introducir al otrro
Al estar en ganaciales las ganacias y las perdidas son de ambos o son solo del titular de la cuenta broker
¿Puedo compensar las ganancias de una venta de uno de los dos miembros con las perdidas en la venta con la cuenta broker del otro?
Gracias

Si la cuenta de valores está solo a tu nombre es un bien privativo tuyo.
El dinero procedente de la venta de un bien privativo es privativo.
Los frutos generados por un bien privativo (dividendos, alquiler de un piso…) sí que os pertenecen a los dos al estar casados en gananciales.

En principio no pero me queda la duda de que pasa si hacéis la declaración conjunta. Buena pregunta :thinking:

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