Creo que soy IF pero no me daba cuenta

Correcto, con dos salvedades. No te puedes deducir los impuestos en origen de los dividendos extranjeros y los dividendos de empresas españolas tributan normal, es decir, tienen que ser empresas extranjeras.

Aunque quizás todavía más interesante que lo de los dividendos, es que las plusvalías (procedentes de empresas extranjeras ojo, no España) y los ingresos por opciones por ejemplo, tampoco tributan.

Como contrapunto, los ingresos laborales te los tasan al 24% tarifa plana (sin contar contribuciones sociales), que si ganas mucho te saldrá a cuenta, pero que por debajo de 50k-60k (por ahí era el punto de igualdad con respecto al régimen normal) pagarás algo más que el régimen normal. Aparte de esto, no puedes realizar deducciones fiscales españolas tipo guardería, deducciones por hijo y este tipo de cosas.

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Muy interesante. No hay duda de que lo que tienes bien mirado y remirado :wink:

¿Qué ocurre con los dividendos de empresas extranjeras cobradas a través de un broker nacional? ¿Estos tampoco tributan?

Estudiado está…en mi caso me falta la parte del trabajo, que sea algo que me encarte hacer :wink:

No deberían, ya que todo esto se refiere a ingresos de fuera del país y algo con un ISIN extranjero debería ser de fuera, pero es una muy buena pregunta. Lo que desconozco es si habrá alguna forma de que el bróker no te quite directamente los impuestos españoles (¿quizás que te designen como no residente?) o si la regularización se haga después cuando presentes la declaración de la renta. Imagino que este caso se dará poco, ya que si has estado fuera bastantes años, no creo que tengas tus inversiones en un banco español, pero casos habrá claro.

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Me suena que @ironman está acogido a la Ley Beckham y mayormente invertido en empresas del IBEX35 a través de ¿¿¿ING Direct???.

Entiendo que de ser así lo más óptimo desde un punto de vista puramente fiscal sería estar 100% invertido en empresas británicas.

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Todo lo que sea 0% efectivamente. En las de 15% al final te ahorras algo, pero no tanto.

Yo tengo un colega que se lo aprobaron el año pasado y ahora va a hacer su primera declaración bajo este régimen. No esta en el supuesto que comentas del banco español, ya que todo lo tiene fuera, pero si tienes interés te puedo comentar más adelante si todo ha ido según lo esperado y sin sorpresas.

Hubo quejas sobre Beckham hace poco de personas que se lo cancelaron a posteriori, pero me huele que es de gente que falsearía estar asalariado, o falsearía de alguna forma estar trabajando, que se yo…al final, esa condición/limitación esta bien clara para aplicar.

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La parte del trabajo por cuenta ajena … no te vale con que un amigo fontanero te dé de alta como mozo?

Si es suficiente estar como asalariado te vale. Haceis como que te paga el SMI y no vas ni a trabajar

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También puede hacerse amante de un/una/une ministro/ministra/ministre. ¡Tengo entendido que pagan más que el SMI!

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Y encima te dan de alta en la SS

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Si, yo estoy acogido a la Ley Beckham, aunque a ser honesto no tengo ni idea de si pague los dividendos de las británicas, pero algo me dice que no, porque yo envio todos los datos a mi asesor fiscal y el me hace la declaración, me dice lo que tengo que pagar y lo hago. Ni siquiera le dedico tiempo a revisarlo.

Pero lo que me hace pensar que no, es que a efectos de patrimonio, yo pensaba que tendría que pagar pero por poquito no lo hice y me dijo el asesor que fue por el valor de las acciones extranjeras, asi que probablemente la excepción aplicaría en patrimonio y en renta.

Lo mirare y me fijaré en la declaración de este año que será mi ultima declaración acogida a la Ley Beckham ya que con casi toda seguridad me vuelvo al extranjero en un par de meses.

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Esperaré con impaciencia a que nos narres este nuevo cambio de timón en tu hilo. No me lo esperaba.

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Para ser honesto yo tampoco, pero llevan varios meses insistiendo mucho y aunque estoy muy cómodo donde estoy y como estoy, debe ser que el espíritu aventurero me pueda….-en algun momento acabaré diciendo “soy jilipoyas”-, pero después de pensarlo mucho, he decidido que un “last dance” ultimo con un minimo de 2 años y máximo de 3 igual merecería la pena.

El unico problema es el amigo Trump. Ahora la empresa a la que me iría esta gestionando la visa de trabajo y tal como estan las relaciones entre Trump y Sanchez pues igual me la deniegan, quien sabe aunque no lo creo. Digamos que ahora mismo las posibilidades estan al 90/10, pero en cualquier caso ya he avisado aqui que en 2 meses probablemente me voy para que me vayan buscando sustituto y no dejarlos colgados.

Lo peor que puede pasar es que lo encuentren y Trump me deniegue el permiso. Tampoco sería el fin del mundo. Al final la vida, como la inversión consiste en tomar decisiones con unos riesgos mínimos y calculados.

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“IF, lo que se dice IF, somos muy pocos” :winking_face_with_tongue:

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Probablemente primero deberíamos definir qué consideramos por “IF” (Nosotros, por ejemplo, tenemos todos los gastos fijos cubiertos por las rentas (todos!)… pero no nos consideramos IF…porque siempre hay “otras cosas”)