Declaración de renta / IRPF

Hola, ¿podríais desarrollar/explicar un poco más esto?, los que vamos un poco justos de fiscalidad nos perdemos.
Sé que la doble imposición no se devuelve sino que se deduce de lo que tienes que pagar pero no entiendo lo del mínimo personal para que te salga a cuenta…

Buenas,
Hacienda lo máximo que te deja deducirte es tu tipo medio efectivo. O dicho más fácil, lo máximo que pudes deducirte es el 100% de tus impuestos. Hacienda nunca te va a dar dinero.
En una situación IF, en la que no hay rentas del trabajo y el mínimo exento se aplica a los dividendos, como de esa cantidad no pagas impuestos, no puedes deducirte la retención en origen.
Es decir si cobras 20.000€ en dividendos USA, nunca vas a recuperar el 15% de los primeros 5500. Fiscalmente sería mucho más conveniente ganar 5500 en divis por ejemplo UK y los otros 14500 en USA.
No sé si me he conseguido explicar. CZD tenía un artículo en el blog donde se entendía perfectamente, pero no lo he encontrado.
Saludos

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Ese artículo lo tengo pendiente. Lo hemos comentado varias veces pero no lo hemos explicado de manera rigurosa. Estaba muy bien explicado en Invertir en Dividendos:

http://invertirendividendos.com/recuperacion-de-la-retencion-en-el-extranjero/

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Y, si nos salimos de las acciones, tampoco tiene retención el interés de muchos productos de deuda, como cupones de bonos o plataformas p2p bálticas.
Ni por supuesto las ganancias de capital: si se quiere hacer algún trade en una posición no core o vender una put, y la pareja aún no llega a esos 6000/año con todo lo anterior, lo adecuado es hacerlo en su cuenta.
Creo que es un tema fundamental y no se le suele prestar la suficiente atención.

Gracias Juanvi, lo voy pillando. De todas maneras, como el ser IF implica ganar más de 6000€ por dividendos (al menos en España y países desarrollados) pasaríamos a pagar el 21% en lugar del 19% que retienen por defecto los brokers. Si ese 2% de diferencia hay que pagarlo al hacer la declaración, ¿podría deducirse ahí esa parte de las retenciones en origen?, supongo que no llegaría a todo, dependiendo de las acciones USA que uno tenga, pero al menos algo se podría deducir del montante a pagar.
Y si obtenemos rentas por rescate de plan de pensiones, ¿también se podría jugar con ello, no?

Un saludo.

Buenas,

Tu intuición es buena @faemino , pero fíjate que no es por la diferencia entre lo que te retiene el broker y el tipo impositivo que te toque, sino simplemente porque a más dividendos, menor peso tiene el mínimo exento y mayor es tu tipo medio efectivo (y como decía, eso es lo máximo que te devuelven).
Lo del los 5500/6000 es una aproximación. Hay que hacer el cálculo exacto en cada caso. Pero la regla es que si tienes dividendos con retención en origen (lo normal, pues todos llevamos USA), vas a perder dinero (en el sentido de no recuperar retención y tributar doble) siempre que tu TME sea menor del 15%.
Los que tenemos trabajos, digamos normales, como tenemos un tipo mucho mayor no nos supone problema. Pero gente con ingresos bajos (minorados con las reducciones), sí. En el extremo, si tienen un 0% de TME pierden toda la retención en origen.
Y en una situación IF lo que dices del rescate del PP es correcto por lo mismo, porque esas rentas estarían aumentando los ingresos totales y el tipo medio. De alguna manera, están ayudando a “llenar” el mínimo con ingresos que no llevan retención en origen.
Del mismo modo, hay un umbral de dividendos por encima del cual llegarás al 15% de TME y no te tendrás que preocupar de nada de todo esto. Es decir, podrías tener enteramente USA y no perderías nada. Depende una vez más de los mínimos personales, pero simplificando para 5.500, y si no me he equivocado en las cuentas, este umbral sería de 19.414€

19.414-5.500=13.914

Primeros 500 al 19%-> 95
Resto, 13.414, al 21%->2816,94

Suman 2.911,94 que son el 15% de los 19.414

En resumen, que para evitarnos quebraderos de cabeza, mejor llegar a esa cifra cuanto antes :smile: :smile:

Saludos,

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Muchas gracias @Juanvi,
Poco a poco voy enterándome del tema y eso que aún me falta mucho y todo puede cambiar, bueno, seguro que cambiará.
La verdad que tener todos estos temas más o menos claros puede ahorrarte un pico el día de mañana.

Un saludo.

qué sucede si tienes acciones USA en un broker como IB que no realiza retención en destino? Tiene alguna influencia en el escenario de IF que planteáis?

En eso no influye porque, si te corresponde por mínimos, la retención en destino sí te la devuelven. Por eso metemos las españolas en el saco de las UK, 80/20, etc.
Sí influye en que evitas la retención temporal y eso haces que compongas mucho más rápido.
Saludos

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He leído este comentario de ceroceroseix en el foro de InvertirEnBolsa. ¿No contradice lo que venimos diciendo sobre la problemática de tener muchos dividendos extranjeros en un escenario de IF sin rentas de trabajo?

https://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?9526-�Fiscalidad-efectiva-menor-al-cobrar-dividendos-extranjeros/page2

Nota: En los casos de contribuyentes que no declaren ingresos del trabajo y su base imponible general del IRPF sea nula o de muy bajo importe, puede ocurrir que los impuestos que paguen los dividendos extranjeros sean solamente la retención en origen:

1) Si esta retención es, de oficio, inferior al tipo impositivo español (caso de USA con el W8BEN, Reino Unido, Holanda) o, aunque sea mayor (caso de Alemania, Francia, Suiza, etc) se realizan los trámites para recuperar el exceso sobre el convenio de doble imposición, los dividendos extranjeros pagarán menos impuestos que si fuesen dividendos españoles.

2) Si la retención es, de oficio, mayor y no se realizan los mencionados trámites, los dividendos extranjeros pagarán más impuestos que los españoles.

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El solamente despista porque da a entender que tal cosa es buena.
Imagina dos personas, ambas por debajo del mínimo personal tras deducciones:
-Una solo cobra dividendos con retención en origen. Sus impuestos totales (globales) son el 15% de esos dividendos.
-La otra cobra la misma cantidad en dividendos españoles o sin RO. Sus impuestos totales son ,el 0%. No paga nada.
Por supuesto un 15% es razonable y, en mi opinión, alguien que invierte individualmente y tiene pocos ingresos no debería renunciar a las empresas USA. Lo que digo es que en parejas con rentas del trabajo muy desiguales la posibilidad de optimizar no debería desaprovecharse.
Saludos,

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Muy de acuerdo. Y creo que vale muchísimo la pena insistir en este tema todas las veces que haga falta.

Se puede utilizar al comprar los activos, pero también mediante usufructos, para asignar herencias en función de las rentas de los herederos, para optimizar la tributación en matrimonios en separación de bienes, etc…

Por ejemplo una cartera que genere plusvalías o, mejor dicho, construida para generar plusvalías mejor que la tenga el que menos rentas tenga, para tributar lo mínimo cuando esas plusvalías lleguen.

Lo más importante es tener claro cómo funciona para luego poder utilizarlo según convenga.

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Si estás casado en régimen de gananciales y las acciones las compras después de casado, a efectos fiscales hay que asignarle a cada cónyuge el 50%. Da igual quién figure de titular en el banco … y en el borrador de Hacienda…
No se nos puede olvidar esto a la hora de ver si nos sale mejor la declaración separada o conjunta.

Depende del caso. En Cataluña, por ejemplo, el régimen matrimonial por defecto es separación de bienes. Por eso decía que lo importante es entender cómo funciona y ver qué se puede aplicar en cada caso.

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Buenas,

Me gustaría saber si los que estáis casados en gananciales lo hacéis todos de esta manera. Yo no tengo mucha idea del tema porque aún vivo en pecado, pero en algún momento me tocará dar el paso. Por lo que poco que he visto, pese a ser algo tan básico, no hay mucho consenso e incluso hay sentencias contradictorias. Porque en unos casos veo gente que opina como @saulo, pero en otros leo directamente que la individualización de rentas es independiente al régimen civil o que, siendo al 50% en gananciales, en la práctica Hacienda siempre acepta la titularidad como mecanismo válido para hacer la individualización. No termino de aclararme.

Gracias

A mí me parece que el régimen de separación de bienes, frente al de gananciales, va desde neutral a muy ventajoso desde el punto de vista fiscal. Y en ningún caso desfavorable.
El caso extremo sería el de que solo uno de los cónyuges trabajase y sea el otro el que tiene las acciones. En algunos casos se podrían recuperar hasta el 100% de las retenciones, y realizar plusvalías sin tributar.

Yo alguna vez hasta pensé en divorciarme.:joy:

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Nosotros somos pareja de hecho formalizada delante de notario, con lo cual estamos en separacion de bienes y declaracion separada. A nivel fiscal en Cataluña es la mejor opcion, cada uno sus cuentas, su cartera, sus planes de pensiones y una cuenta comun de gastos.

Los problemas me vienen en hacer crecer su cartera mas q la mia para equilibrarlas un poco en tamaño, Con la cuenta comun se puede hacer un pequeño trapicheo, sin exagerar para q no se note.

Situacion, yo IF e ingresos por dividendos y planes de pensiones nada mas. Mi mujer con trabajo y nomina.

En teoria a los dos nos van bien dividendos con retencion ya q tenemos rendimientos del trabajo.

Es asi o me pierdo algo

Yo intuitivamente veía bien lo de casarnos en gananciales por eso mismo de ir balanceando el patrimonio. Pero ya veo que no es mejor. O como mínimo que tengo que analizarlo bien. Muchas gracias por la perspectiva

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Estoy avanzando con la declaración de la renta y me estoy pegando con la nueva funcionalidad “cartera de valores” de la AEAT a cuenta de las acciones de Abertis. Tengo algunas dudas:

  • En los casos en los que he comprado derechos para redondear al alza y coger alguna acción más, ¿cómo debo hacer? ¿Debo dividirlo en dos transacciones (por un lado, la de las acciones adicionales que me corresponderían “sin pagar” -supongo que como “acciones totalmente liberadas”-, y, por otro lado, la de las acciones adquiridas por el hecho de haber comprado derechos adicionales -supongo que como “adquisición/suscripción”-)?
  • Y lo que es más complejo, ¿cómo debo reflejar el “episodio” de abril de 2017?

Supongo que somos muchos los que estamos en esta situación “por culpa” de la OPA de Abertis. A ver si entre todos nos aclaramos.

Gracias.

Yo este año seguí el método tradicional para no complicarme, pero tiene pinta de que facilitará bastante las cosas en el futuro cuando esté “pulido”, al menos con las acciones depositadas en brokers españoles y siempre y cuando no se metan divisas extranjeras de por medio, así que también estoy interesado en conocer su funcionamiento e ir ajustando ya los valores para que me queden listos para otros años.

Pongo un ejemplo de cómo creo que habría que reflejar la compra de un valor en el que se hace un script dividend y donde compramos unos pocos derechos adicionales, pero lo suyo sería verificarlo con Hacienda y luego que Cazadividendos haga un magnífico artículo de los suyos :wink:
Ej.
Compro 500 acciones por 1000€
Scrip dividend donde por cada 22 derechos me dan una acción
En el script, compro 28 derechos a mayores por 3€ (redondeo y compro vía derechos una acción a mayores)
Recibo 24 nuevas acciones

Esto en la cartera de valores del renta web lo traduciría de la siguiente forma:
Adquisición de 500 títulos por 1000€
Adquisición de 2 títulos por 3€ (de los 16 derechos sobrantes y de la acción a mayores que cobré vía derechos)
Ampliación totalmente liberada de 24 títulos

Saludos.

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