Declaración de renta / IRPF

Pues conviene desconfiar tanto de los gestores como de los brokers. Yo tengo, en mi opinión, uno muy bueno desde hace años pero que jamás había lidiado con el tema de las retenciones en el origen en dividendos extranjeros. Al final, gracias a este foro, yo tenía más claro que él donde había que meter esos importes. La casilla 588 es cualquier cosa menos evidente.

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Es un gestoria que me hace las declaraciones desde hace 30 años pero es verdad que hay que repasar las declaraciones, yo lo hago antes de dar el Ok por que se puede colar algun error, no seria la primera vez.

Tienen su programa, bueno, el de Hacienda y esta todo automatizado, solo tiene que meter los datos, eso si, los conceptos no los tienen demasiado claros.

Las retenciones en origen si, pero si hay drips, scrips y demas zarandajas tengo que explicarselo.

A mime da mucha pereza meter todosmis datos, dividendos de 60 acciones mas compras y ventas de acciones y sus correspondientes plusvalias o minusvalias, suelo tener entre 30 y 50 operaciones mensuales. :scream::scream::scream:

Yo si trabajase en esa gestoría te odiaría a muerte :wink:

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Si, me odia, no se si a muerte :rofl::rofl::rofl:

Cuando tuve la primera reunion para llevarle toda la informacion fiscal y vio las 10 hojas de operaciones de compra y venta de valores me suelta " me acabas de joder 2 fines de semana" :smiley::smiley::smiley:

La verdad es que delante del ordenador cuando voy a realizar alguna compra o venta, siempre se me aparece su cara :smiley::smiley:

A mí este año me han aparecido sin tener que meterlas las de 2016 (el año pasado no tuve).

Eso sí, de las pendientes que no se pueden aflorar en su día (por recompra por ejemplo) tienes que tenerlas apuntadas para cuando sí se liberen.

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Dejo aquí unas notas sobre la tributación conjunta con hijos en caso de pareja de hecho y la aplicación de mínimos familiares.

¿Cómo funciona la tributación conjunta con hijo/s de uno de los miembros de la pareja de hecho?

Posibilidad de TRIBUTACION CONJUNTA de un Progenitor con Hijo/s en caso de PAREJA DE HECHO o NO CASADOS (separado, divorciado, etc con custodia compartida creo…):

En pareja de hecho:

  1. Se puede hacer conjunta de un padre con los hijos.
  2. Pero hay un TRUCO: SÓLO PODRÁ aplicarse la recduccion de 2.150€ si viven separados. (incongruente respecto a la pareja casada)

Esto:

  1. Es dificil de entender
  2. Es un agravio comparativo respecto a la pareja que está casad y tambien viven juntos.
  3. Puedes hacer la conjunta pero sin aplicarte la reducción de 2.150€, con lo cual no sé si saldrá ventajoso sin ello.

Ahora lo entiendo:

“Ahora bien, si en la pareja de hecho los padres conviven juntos, y uno de ellos presenta declaración conjunta con los hijos, no podrá aplicar esta reducción (2.150 euros), precisamente por existir esta convivencia entre ambos. Solo podrá aplicarse la reducción de 2.150 euros anuales cuando los miembros de la pareja de hecho no convivan juntos.”

http://www.supercontable.com/boletin/A/articulos/pareja_de_hecho_reduccion_tributacion_conjunta_irpf.html

Texto de la AEAT:
¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?

2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.

En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.

Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, solo es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.

Minimo personal

En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
El cómputo del incremento por edad o por discapacidad del contribuyente se realizará de acuerdo con las circunstancias de cada uno de los cónyuges.

Reducciones por tributación conjunta:

  • En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges , no separados legalmente, y sus hijos , si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.
  • En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

IMPORTANTE: Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar; no obstante, los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

Tal y como se explica en este artículo la opción por declarar conjuntamente no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Así, la declaración conjunta en el ejercicio 2016 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2017; del mismo modo, la declaración conjunta en 2017 no vincula para el 2018.

¿Cómo funciona el mínimo por descendientes en parejas de hecho?

Iberley lo resume muy bien:

El descendiente no presenta declaración, independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800€. Precisiones: :

  • Tributación individual del descendiente y rentas ≤ 1.800€: Los progenitores podrán aplicar el mínimo por descendientes.

  • Tributación individual del descendiente y rentas > 1.800€: Ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes.

  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas ≤ 1.800€: El mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aún cuando uno de ellos tribute conjuntamente con el descendiente.

  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los progenitores (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial) y rentas > 1.800 euros: El progenitor que tributa conjuntamente aplicará íntegramente el mínimo por descendientes, no pudiendo aplicar el otro progenitor mínimo por descendiente.


Otros recursos directos de la Aeat donde no está explicado en detalle sino parcialmente:

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Buenos días,
recuerdo que el año pasado alguien tuvo el mismo problema. Este año, como todos los años, presenté la renta en las primeras semanas. Lo único que diferenciaba esta renta de las anteriores es que al presentar el d6, en el borrador hacienda me decia q tenía acciones en el extranjero, y que al nacer mi segunda hija, con la sentencia de devolución de las retenciones en permiso de maternidad y paternidad (justo después de disfrutarlos), me tenían que devolver las retenciones (más de lo que nos han devuelto nunca).
Desde entonces mi declaración esta siendo “comprobada” por la agencia tributaria.
¿alguien tiene experiencia en esta situación?

Si la cantidad a devolver es importante la devolucion suele alargarse incluso hasta el año siguiente

¿que culpa tendré yo de haber querido colaborar en mantener el sistema de pensiones aumentando el índice de natalidad?:wink:
Pues esperaremos, pero fastidia…
Gracias

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Question. El tener que rellenar el formulario ese al llegar a los 50k se refiere si tienes 50kninvertidos o el valor de la cartera llega a los 50k??

El valor de la cartera a 31 de diciembre. Invertido +/- plusvalías/minusvalías latentes

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Hola a todos.

En la pasada declaracion de la renta(hace unos meses), me anime y realice la declaracion por mi cuenta ( en algun momento habra que aprender).

Informandome y demas por blogs y tutoriales la pude realizar.

El problema viene en que desde el dia que la realice, no tengo ninguna notificacion de hacienda ni nada. He intentado buscar en algun apartado de la pagina informacion para ver como va el tramite, pero nada.

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Si vuelves a entrar en la sección “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)” arriba te sale un mensaje de estado. El habitual es “tu declaración se está comprobando”, lo que no implica nada malo, solo que está pendiente de comprobación. Puede pasarse así hasta diciembre

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Gracias, volvere a entrar y echare un vistazo.

Un saludo

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Yo aun tengo la declaración de 2009 en tramitación, la de 2012, la de 2015 y 2017 también. En cambio en otras aparece finalizado. Me temo que puede llevarse en tramitación toda la vida.

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Jodo, pues como te saliesen a devolver tienen que darte los intereses de un montón de años.

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Además, la del 2009 y 2012 ya no pueden reclamarte nada. Han prescrito

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Hola shurs
Me acaban de enviar una notificacion de hacienda por irregularidades en la declaracion de la renta respecto a pagos con doble imposicion.

He cogido cita y a ver en que me he podido equivocar o en que puedo solventar las dudas que tienen.
Os ha sucedido alguna vez?

P.d. es la primera declaracion que hago con doble imposicion y por libre, en algo habre metido la pata.

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Joe, pues qué mal rollo. Seguro que se aclara todo y no queda en nada, pero el mal rato ya te lo llevas. ¿Qué broker es? ¿Había reportado los datos a hacienda o has hecho todo manual?
Pues ya que te ha tocado la china, si puedes nos cuentas luego. Así aprendemos todos y evitamos el error, si es que lo hay.

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Esperemos que ahora que ya han decidido que el pueblo tiene que hablar de nuevo quieran recomprar una vez más nuestro voto y comiencen a agilizar las devoluciones de las declaraciones de renta que aun están pendientes.

Sería lo único bueno de toda este despropósito que llevan entre manos.

Un saludo.

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