Cambiar titularidad de patrimonio en cuentas conjuntas

Abro este hilo para exponer una ‘situación’ que tengo que resolver en lo referente a titularidad de acciones y fiscalidad. Mi situación es bastante particular, pero es posible que alguien haya tratado con alguna situación parecida y pueda proponer algún alternativa. Os comento:

Hace unos años abrí una cuenta de acciones con dos titulares, mi madre y yo. La idea era que fuera y sigue siendo que sea mi cuenta de valores y mi madre solo estar de titular por si acaso (vamos, un ‘autorizado’ de toda la vida, sólo que en ese momento desconocía que existiera esa figura en las cuentas de valores así que cometí el error de poner a mi madre como titular). A lo largo de estos años he ido engordando la cuenta hasta un valor de 150.000 €. Durante este periodo he cambiado de residencia y ahora vivo y trabajo en Amberes.

La cuestión es que accidentalmente he descubierto de mi bróker (Clicktrade, pero entiendo que es por ley por lo que será igual para todos) que no se puede cambiar la titularidad de la cuenta, o hacer traspasos de acciones a otras cuentas cuya titularidad se a diferente.

El dinero de la cuenta solo ha provenido de mis ahorros, por lo tanto, es como si hubiera estado haciendo donaciones a mi madre, hasta el punto que ahora, entiendo, para Hacienda la mitad del dinero de la cuenta (75.000 €) le pertenece a ella.

Y veo que esto tiene implicaciones fiscales, como pagar impuesto de sucesiones en un futuro, o la devolución de la retención de los dividendos llegado el caso de mi independencia financiera (no podría pedir la devolución de la mitad de las retenciones de dividendos). Y aparte, el hecho de haber ‘donado’ 75.000 € a mi madre sin declararlo ni pagar impuesto de donaciones, y de pagar impuestos por las retenciones en España en vez de en Bélgica.

Por tanto, dándome cuenta de todo este embolao, veo las siguientes opciones:

a) Crear una nueva cuenta (en IB por ejemplo) para las nuevas acciones que vaya comprando + dejar la cuenta Clicktrade como está (implica pagar sucesiones en su momento y no poder reclamar devolución de la mitad de los dividendos).

b) Vender y recomprar en otra cuenta pagando por las plusvalías (calculo unos 3000-4000 € de impuestos).

c) Una mezcla de a + b. Vender las acciones cuando pasen por el precio de comprar y recomprarlas en la segunda cuenta, y dejar en la primera cuenta las que no lo vuelvan a tocar (caso probable de unas cuantas). Implica pagar las comisiones de C/V que calculo en 100 € o así.

d) Formalizar de algún modo una donación de mi madre hacia mí y conseguir que el bróker cambie la titularidad de la cuenta. Preveo gastos de notario + impuesto de donaciones (que podría ser 1% - 750 € suponiendo que los dos vivimos en Madrid, pero en realidad vivo en Bélgica así que en ese caso al no haber bonificaciones sería mucho más). Además Hacienda puede preguntar de donde ha sacado mi madre ese dinero.

Cómo lo veis? Que opción veis mejor, o se alguna manera mejor de solucionar el pitote que tengo montado?

Yo de momento me inclino por la opción c) (que también implica pagar las comisiones de IB hasta que alcance los 100.000 $), pero me gustaría saber vuestra opinión y si habéis tenido alguna experiencia similar.

Yo vendería y tributaría. Y luego comenzaría de cero, mas que nada para no engordar la bola

Aun así los 75.000 euros seguiran siendo de tu madre. Los 75.000 euros pueden desaparecer de la cuenta de tu madre porque se los ha podido gastar en vino, pero no pueden aparecer en tu cuenta porque sería una donacion

Tienes hermanos? porque si los tienes, tus hermanos tienen derechos hereditarios sobre esos 75.000 euros

Ya nos dirás como lo solucionas

Yo también, pero añadiría el tema de compensar plusvalías con minusvalías. Entiendo que tu madre no hace nada con bolsa, así que no puede compensar nada, a menos que tenga minusvalías de alguna venta de un inmueble por ejemplo. Si tiene minusvalías

Sería algo así, aunque habría que elaborarlo un poco:

  • Me abro cuenta en IB a mi nombre.
  • Compro acciones de la empresa A que me interesen.
  • ¿Que se van abajo? Vendo y genero minusvalía de M € en la empresa A. Con ese importe compro otra empresa B que me interese y esté barata.
  • Vendo con plusvalías 2 x M acciones de la empresa C en la cuenta de valores con titularidad común.
  • De esta manera te ahorras los impuestos de tu parte, porque compensas las plusvalías que afloras con minusvalías tuyas.
  • Que cuando pasan los 2 meses (empresas españolas) o 12 meses (empresas USA) la empresa A sigue barata, vuelvo a comprar. Si no habré perdido esa empresa en cartera.
Digo que hay que elaborarlo porque vendes cuando el precio baja (que es cuando hay que comprar), así que este método sólo vale si tienes otra empresa que también esté muy barata y quieras comprar.

Te serviría si se va abajo un sector (como pasó con el petróleo o las materias primas). Si tienes minusvalías en BP, puedes venderla y comprar Shell. Sigues con una petrolera que has comprado barata y has aflorado minusvalías que te valen para compensar.

La clave para hacer esto que digo es tener el tiempo suficiente porque las oportunidades aparecerán cuando aparezcan y no sé si dispones de él.

Hay varios asuntos ahí. Veamos.

Se dice “sólo está de titular por si acaso (vamos un autorizado de toda la vida)”. No es lo mismo cotitular que autorizado. Debes de tener clara que situación jurídica que teneis. Porque son bastante diferentes.Si fuera simple autorizado todo lo que estás planteando no tendría validez. Supongo, pero sólo supongo, que estas hablando en realidad de un titular, y de un tema de cotitularidad. Si eso es asi, hay que distinguir.

-Impuesto Renta.- Hay una realidad de cotitularidad que genera una “realidad intra partes” donde el 100% es de uno de los titulares y, a la vez, hay una realidad fiscal donde debido al control de NIFs aparecerá como un 50% de cada uno. El consejo aqui suele ser, declarar la realidad fiscal aunque no sea la real, para evitar problemas con Hacienda. No se dice nada en la consulta de que cosa habéis estado declarando estos años, pero si se dice “hace unos años…”. Es decir que el problema de cara a IRPF puede surgir por falta de declaración o icompatibilidad con lo que se haya estado declarando, si es que se ha declarado algo.

-Impuesto Patrimonio.- Si fuera el caso. Lo correcto es declarar lo que pertenece a cada uno.

-Sucesiones y Donaciones.- La cotitularidad de cuentas o depositos no implica una donación. Existe una consulta de la DGT la 0722-03 de 2/6/2003 que dice: “Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa…”

Otra cosa es que como ya te apuntan mas arriba en caso de fallecimiento de tu madre, si hay herederos intenten obtener como herencia la parte de la cotitularidad del fallecido (a veces pasa, incluso entre hermanos). Hay gente que para evitar el problema sucesorio documenta la realidad.

Se dice “he cambiado de residencia y ahora vivo y trabajo en…”.- No queda claro si se ha cambiado de domicilio o también de residencia fiscal. Si no eres residente fiscal en España y lo eres en Amberes debes valorar consultar el tema con la fiscalidad Belga.

En cuanto a las opciones que propones, valoraria tambien los gastos del cambio.

Salud.

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Yo como no soy experto para esas cantidades me iría a un buen asesor fiscal. De los que te cobran 200€ por hora de consulta (es lo que sube o baja tu cartera en ese tiempo…), no hay que escatimar en cosas importantes.

Dicho eso, yo lo que tengo claro es que deberías arreglarlo y darle prioridad en tu agenda.

Si al final el arreglo mejor es vendiendo en una cuenta y comprando en la otra, yo no lloraría los 3000 o 4000 euros por los que tendrás que tributar (piensa que ya te quedan tributados para el día que vendas o rotes posiciones). Si tu madre fallece (Dios no lo quiera) podrías tener un bonito follón con Hacienda, con los papeles de la herencia, y a lo mejor también con tus hermanos.

Y ojo, que si vendes mira cómo vas a declarar las plusvalías (¿tú todo?, ¿50% tú y 50% tu madre?). Si declaras tú toda la plusvalía, malo porque a Hacienda le va a pitar el ordenador con la declaración de la renta de tu madre (ella no declara nada). Y si declaráis a medias la plusvalía, malo porque de alguna manera estás reconociendo que solo la mitad es tuya.

Si no se pudiese jugar la carta de ir a un buen asesor fiscal (¡es lo primero que tienes que hacer!) se me ocurre recomendar lo siguiente:

  1. vendes la cartera de la cuenta de 2 titulares
  2. tú (y solo tú, no tu madre) tributas por todas las plusvalías y esperáis la llamada de Hacienda a tu madre, le explicáis el follón y os toca un inspector comprensivo...
  3. El dinero lo reinviertes en la cuenta de valores en la que estás como único titular. En esto muy probablemente no le pite el ordenador a Hacienda porque los movimientos son entre cuentas que te comparten como titular.
A lo mejor otra opción es irte con tu madre al notario para regularizar la situación ¿mediante una "donación" que te haga ella???

 

 

Gracias a todos por los comentarios. La verdad que es una situación muy compleja así que vuestras ideas son más que bienvenidas. Como dice Saulo, veo que haga lo que haga puedo estar cometiendo irregularidades.

Añado algunos matices:

  • Es una situación de doble titularidad (lo del autorizado lo que me hubiera gustado hacer, pero tiré por el camino de la co-titularidad sin pensarlo mucho y así estamos ahora...)
  • No tengo hermanos, así que al menos hay un elemento de menor complejidad.
  • Soy residente fiscal en Bélgica (y encima con un estatus fiscal especial) y mi madre en España. Esta es la puntilla de complejidad. Más aún, al acualizar mi residencia fiscal con Clicktrade me dijeron que mi madre figuraba como titular principal y por tanto a la cuenta le seguirian aplicando fiscalidad española.
Yo estos años no he estado haciendo la declaración en España (correcto) y no he declarado los dividendos en Bélgica (turbio, la verdad, pero el hecho de que Clicktrade me dijera que aplicarian fiscalidad española al 100% de la cuenta me dio el argumento que necesitaba para evitar otra burocracia) . A mi madre le vienen la mitad de las acciones en el borrador, y así lo hemos declarado todos los años. El año que viene será el primero que tenga que declarar plusvalías (ya sea por vender las acciones de la cuenta, o cómo mínimo por la OPA de Syngenta).

Por lo tanto, si el hecho de haber incluido la mitad de los dividendos en la declaración de mi madre es un reconocimiento ‘de-facto’ de que la mitad le pertenece a ella, eso ya está hecho. En ese caso lo lógico entiendo sería declarar la mitad de las plusvalías cada uno en su país.

Por otro lado, según lo que comenta Alcabalero, si el hecho de la co-titularidad no implica donación, entiendo que todo el movimiento de dinero post-venta no debería hacer saltar ninguna alarma en Hacienda, no? Más aún, al no tener hemanos, llegados al caso de sucesiones podría no tener que pagar impuesto? Aunque veo que seguramente sería muy dificil de justificar y a la vez implicaría haber mantenido esta situación por mucho tiempo.

De nuevo gracias por vuestras aportaciones. Por lo que leo me voy inclinando por la idea de vender escalonadamente y recomprar en una nueva cuenta. De momento he abierto cuenta en IB para ir realizando allí las nuevas aportaciones.

 

 

 

Creo que Alcabalero se referia a que no implica donación al abrir la cuenta, no sé si al cerrarla y que uno se lo quede todo entienden lo mismo.

Como dices, llegado el momento, en el caso de sucesiones ya no pagarías impuesto de donaciones, pero sí el de sucesiones, y te influirá según donde tengas la residencia fiscal en ese momento, y me refiero ya a que si estas en España, no será igual estar en Madrid o Andalucia

Si no tienes hermanos el tema se simplifica mucho porque no hay problema de reparto de herencias

Lanzo como idea al aire lo siguiente:

  1. vendes las acciones de la cuenta con 2 titulares
  2. tú y tu madre declaráis a medias las plusvalías
  3. tu madre te "presta" ante notario su mitad del dinero a interés cero. Así que todo el dinero va a tu cuenta.
  4. tú se lo vas "devolviendo" poco a poco a tu ritmo.
  5. Si se da la fatalidad de que tus padres fallecen tú serías el único heredero de su crédito, con lo cual este desaparece.

Si no tienes hermanos el tema se simplifica mucho porque no hay problema de reparto de herencias

Lanzo como idea al aire lo siguiente:

  1. vendes las acciones de la cuenta con 2 titulares
  2. tú y tu madre declaráis a medias las plusvalías
  3. tu madre te “presta” ante notario su mitad del dinero a interés cero. Así que todo el dinero va a tu cuenta.
  4. tú se lo vas “devolviendo” poco a poco a tu ritmo.
  5. Si se da la fatalidad de que tus padres fallecen tú serías el único heredero de su crédito, con lo cual este desaparece.

Creo que los préstamos entre familiares sin intereses no es necesario hacerlos ante notario. Un simple contrato privado registrado en la administración es suficiente. Remarco lo de “sin intereses”. En el caso de que haya intereses sí hay que hacerlo ante notario, creo.