El modelo 720

El dinero en efectivo físico queda fuera del 720. En el ejemplo que pones, como no se llegan a los 50K en cuentas, no habría que presentarlo.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/\_Existe_obligacion_de_informar_sobre_bienes_tales_como__obras_de_arte__barcos__lingotes_de_oro__fisicos___joyas__efectivo_no___ado_en_cuentas_.shtml

(Cada vez veo más sentido a lo de enterrar oro en los bosques de Baviera)

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No habían leído lo de “en efectivo”. Borro mi anterior mensaje. Llevo toda la mañana leyendo todos los posts que encuentro sobre operativa multidivisa, y no son ni las 9. Creo que voy a descansar un rato o seguiré cuesta abajo y sin frenos

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Jeje. Claro, a los foreros nos aplica también el estatuto de los trabajadores. Pausa de 20 mins por cada seis horas de foro :grimacing:

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Muchas gracias Juanvi, no había leído este párrafo nunca y es precisamente lo que yo pregunto. Lo que entiendo es que si a 31/12 tengo 40K en Degiro y 30K en efectivo en mi casa del extranjero, siempre y cuando vengan de mi salario y no vengan de rendimientos de bienes sujetos al 720, no tengo que declarar esos 30K y por tanto no tengo que rellenar el 720.
La segunda derivada viene cuando meto esos 30K en España, digamos que lo hago en 3 viajes llevando 10K en cada uno, y los ingreso en mi/s cuenta/s. ¿Siempre y cuando mi declaración de la renta cubra esos 30K, no me dirían nada?
Me siento un poco delincuente preguntando esto xD

Saludos

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Claro, eso que preguntas es una de las razones por las que se critica al 720: además de engorroso y abusivo, en la práctica es inútil para Hacienda. Porque al no tener un cruce exacto con la renta, se deja muchas casuísticas fuera, y realmente no les dice mucho.
Si tu has pagado tus impuestos al ganar esos 30K, y no tenías que informar de su posesión por tenerlos en efectivo, no cometes ninguna infracción por traerlos a España e ingresarlos. Eso sí, tendrás que guardar los justificantes que acrediten su origen (nóminas) y de haber pagado el irpf por si te los piden.
Tampoco soy ningún experto fiscal. Para este tema siempre aconsejo el hilo del blog de Javier Ullastres. Leerse todos las dudas que resuelve en los comentarios equivale a un máster en el 720

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Los siguientes mensajes se han movido aquí desde este punto del hilo de Clicktrade - nº 194 por bcartera

@bcartera, es un tema hablado mil veces, pero de verdad que el 720 no es el fin del mundo para una cartera de acciones más o menos estable.
Puedes contratar un gestor uno o dos años y luego seguro que ves que es sencillo y retomas tú. Sobre todo con la cantidad de ayuda que nos prestamos aquí.

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Lo gracioso es que lo tengo presentado por una inversión que hice en Rumanía en el año 2013… Pero me da taaanta pereza… Los temas fiscales me aburren soberanamente por eso la declaración me la hace un gestor mía y de mi mujer 80€ año y es el dinero mejor invertido y la info se la paso mascadita… Pero me gusta tener el respaldo de un gestor frente a Hacienda y desentenderme. Lo q pasa que este gestor en su día no había hecho el modelo 720 nunca.

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Claro, si algo no es para ti y prefieres pagar y desentenderte pues me parece una opción bien válida.
Javier Ullastres es un máquina (yo resolví mis mil dudas en los comentarios de su blog) y es quien ha llevado mas casos a los tribunales y hecho consultas vinculantes.
Pero son 200€ y 20€ por registro que pase de 10º. Para una cartera amplia como la mía me parece una pasta y prefiero hacerlo yo. Seguro que otros normalitos son mucho más baratos.


Aquí lo tengo, la historia es que monte una central hidroeléctrica con un grupo inversor y solo tengo una acción de las 100 que la compone. Pero supera los 50k. Es un valor no negociable y desde entonces no he tenido que volver a hacerla. Como es lo mismo que un valor negociable, si paso de 20k en cualquier broker me va a tocar presentarla otra vez. Y estoy muy tranquilo sin estos menesteres, si que es verdad que es una pequeña chorrada y las multas que están poniendo por este modelo las están echando para atrás…Espero la cosa se normalice y se haga algo mas simple.

Por lo tanto , tener que volver a presentarla cuando alcance 20k me da muuuuuucha Pereza. Igual me quedo con clikctrade, pero la diferencia de comisiones entre IB y clicktrade es :
China /honkong = 8HKD IB y en clicktrade 150 HKD …casi na
Y en usa ya lo sabéis.

En fin…

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Una asesoría de Madrid 150€ + iva

Muy caro espero respuesta de las otras…

Tú lo haces telemáticamente con el certificado ese no? Como se llamaba?se puede con dni electrónico??

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Sí, yo lo hago temáticamente con el dni electrónico. De hecho, creo que no se puede de otra forma.
Yo ante la duda, meto todos los datos de la empresa. El primer año fue un coñazo, pero ahora ya es añadir las nuevas posiciones.

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(Supongo que el @jefedelforo moverá estos mensajes al hilo del 720)

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Gracias JuanVi, perdona mi ignorancia. Con el DNI electrónico solo te hace falta algún aparato conectado al PC?? yo tenía el certificado digital pero me caducó.

Gracias por el ejemplo, aúnque creo que la dirección de la empresa, teniendo el ISIN puesto no creo que haga falta. El ISIN es como una matrícula, no hay fallo de que empresa es. No te pueden decir nada por no poner la dirección o eso creo yo.

Gracias

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Así da gusto.Muchas gracias Juanvi

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Una pregunta más, Interactive Brokers o Degiro, no aparecen por ningún sitio???

Juanvi revisando tu hoja junto con lo que dice la agencia tributaria creo que lo estas rellenando mal. Me explico.

Los "Bienes o derechos con “clave tipo de bien o derecho V o I” , son los que nos ocupan y con la clave de identificación “1” y el ISIN , va mas que sobrado.

Los "Bienes o derechos con "clave de tipo de bien o derecho “C”: es para este tipo de productos:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes
a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas
en el extranjero):
1 Cuenta corriente.
2 Cuenta de ahorro.
3 Imposiciones a plazo.
4 Cuentas de crédito.
5 Otras cuentas.

Por eso te pone : “clave de identificación de la cuenta” Codigo BIC, etc… ese apartado solo se rellena si tienes cuentas en el extranjero o depositos y donde pone identificación de la entidad sería el nombre del banco de la cuenta o deposito, y tu erroneamente estas poniendo el nombre de la acción o valor. NIF de residencia fiscal lo mismo, y dirección lo mismo.

Como pone en la agencia tributaria:

CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO.
Se consignará la clave alfabética que corresponda en
función del tipo de bien o derecho que se posea a lo largo
del ejercicio:
• “C”: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen
al tráfico bancario o crediticio y se encuentren
situadas en el extranjero.
• “V”: Valores o derechos situados en el extranjero
representativos de la participación en cualquier tipo
de entidad jurídica, valores situados en el extranjero
representativos de la cesión de capitales propios a
terceros o aportados para su gestión o administración
a cualquier instrumento jurídico, incluyendo
fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no
obstante carecer de personalidad jurídica, puedan
actuar en el tráfico económico.

En el caso que nos ocupa:

Solo hay que rellenar Bienes o derechos con “clave tipo de bien o derecho” : “V” o “I”
Clave de identificación y el ISIN y con eso está todo zanjado.

Donde tu has puesto la dirección y nombre de la empresa, esta destinado a bien o derecho tipo “C”, que es bancos, cuentas, depositos, nada que ver con las acciones. No hace falta ni el codigo del pais ni nada, ya que en el codigo isin ya esta puesto USXXXXX (usa).

Revisalo y veras y tiene todo el sentido. Un ISIN es como una matricula, con eso ya se sabe todo de la empresa. No hay dos ISIN iguales. Como tu bien pones arriba, vas a declarar un tipo de bien o derecho “V” por lo tanto, no tienes que rellenar los apartados dedicados a un tipo de bien “C” .

Bueno ya controlo esto, hago declaraciones M720 a 100 pavos. :slight_smile: y las corrigo por 50. jajajaj

La única duda que me queda ahora sería donde esta que el intermediario es INTERACTIVE BROKERS?

Está bien puesto como lo tiene @Juanvi. Yo pongo los mismos datos que ha puesto él aunque todos no sean obligatorios*

Saludos.

  • Lo son por ley pero no en la práctica pues la aplicación de la AEAT no te los exige para poder realizar todo el proceso.
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Eso es, un lector de tarjetas inteligentes que se conecta por usb al ordenador.

No. Solo el país del depositario que es el primer código país que aparece. Si fuera Degiro, en el primero pondría NL y en el de abajo US.

No te imaginas la de vueltas que le di en su día al asunto. No es un tema claro, y en diversos sitios he leído opiniones distintas sobre los campos obligatorios por ley y los dichosos asteriscos.
Al final, decidí guiarme por el documento de dudas de la propia AEAT.

De la pregunta 74 queda claro que sí hay que poner la identificación de la entidad (nombre).
La 72 es la que me traía de calle pues como campos obligatorios comunes pone domicilio de la entidad entre paréntesis. ¿Qué significa eso?
Puesto que rellenar un campo opcional no es un error, sino en todo caso un exceso de información que denota buena voluntad, y dadas las cuantías de las multas, decidí ir a lo seguro y me pasé una divertida tarde de marzo buscando todas las direcciones de mis empresas.
Aunque me has dado una idea y vendo la base de datos de direcciones por 50€ :grimacing:

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Lo tienes todo muy bien explicado aquí:

Saludos.

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He encontrado la respuesta de Ullastres que me decidió a meter las direcciones.

Me acuerdo que me dije, joer, comparado con 360 en páginas en chino o ruso, 40 en inglés son pan comido…

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