Correcto a las tres cuestiones.
No me he leído la normativa nacional, hablo por la de Bizkaia, cuya redacción, desde el punto de vista de un iletrado sin formación como es mi caso por ejemplo, es una basura por lo inaccesible que lo hacen, o lo mal que lo redactan anidando puntos con subpuntos y apartados y mierdas así, quedándote con dudas razonables en algunas cosas. Si contactas con hacienda las dudas aumentan. En relación a lo que comentas.
Se habla de una variación de 20.000€, pero no queda claro si se refiere a variación en un mismo activo o en el conjunto de activos. Es decir:
- No tienes variación de 20K en acciones unilever pero sí has tenido en el conjunto del total de acciones esa variación, se puede interpretar que sí tienes obligación de declararlo.
- Si has tenido variación de 20K en acciones unilever pero el conjunto de acciones no ha tenido ese mismo incremento, se puede interpretar también que tienes obligación de declararlo.
- Tienes variación de 20K tanto en el activo de unilever como en el conjunto total de acciones. Sí tienes que declararlo.
Aparte de ello, cualquier liquidación de activo, salida del mismo, venta, etc… debe declararse. ¿sólo esa acción o toda la cartera? la interpretación más probable es que tienes que declarar todos los elementos de ese activo, los que se mantienen, los que han salido y los que entran.
Concretando tu caso, como comentaba Daniel arriba, la respuesta es que sí tienes que declararlo puesto que se trata de un nuevo activo y el del antiguo ISIN, debe tratarse como una cancelación del mismo.
Por si aporta al resto:
· Acabo de descubrir que Bunq, a pesar de tener cuenta con IBAN España, no se considera cuenta española de cara a AEAT y por lo tanto debe incluirse en el modelo 720 (cuentas o valores, según el uso que se esté haciendo).
Me he pegado un pequeño susto, porque soy cauto a la hora de no superar 50K en el extranjero (por simplicidad)… peeero a lo largo del año, con liquidez aparcada, SI que habría superado este límite entre lo que tuve en Bunq y Mintos (simultáneamente).
No obstante, entiendo que cada una de ellas aplica a un bloque distinto del 720, no?
· Bunq : Bloque Cuentas, porque sólo lo usé como cuenta remunerada.
· Mintos: Bloque Valores, porque los préstamos P2P con ISIN se consideran como tal para el 720
Algún alma caritativa me puede confirmar esto…porque si no, la siguiente pregunta va a ser cómo se le dice a Hacienda eso de “perdona, que no te dije a tiempo lo del 720”… ![]()
Gracias por adelantado!
Hola, sobre lo que comentas en tu mensaje, si estás en lo cierto son bloques distintos, (Bloque de efectivo para Bunq y bloque de valores para Mintos)
Si superas los 50k en alguno de esos dos bloques, informas de los bienes de dicho bloque , no del conjunto de todos los bloques.
Espero que quede claro.
un saludo