Hilo de Mikelillogonzo

Ostras, pues @wiktor si luego me puedes explicar un poco como proceder te lo agradecería, que ando bastante perdido del tema.
Mil gracias a todos por la información.

Saludos!!!

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A ver, por encima. Por que recomendacion 1, busca un asesor en Usa por que creo que puedes o no hacerla :joy::joy::joy:. Pero es un caso complejo con mujer,hijo,divis…
El status de la visa J1 es a efectos migratorios, no fiscales…con matices a lo que considera residencia efectiva.

  1. Estas cobrando y siendo retenido por una empresa Usa.
  2. Pasas o vas a pasar mas de 183 dias en Usa.

Aqui te explica un poco mas.
http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/WASHINGTON/es/Embajada/Documents/Preguntas%20frecuentes%20sobre%20impuestos.pdf
Si que pone lo de la exencion por estudios, pero para rentas muy bajas.
Ademas tienes dividendos (quiza en broker ESP)

No se muchos datos, si has tenido rentas en España, pisos, hipotecas…

Ante dudas funciona tambien muy bien la consulta a la AEAT.

Te pongo tambien extracto de un doc de Hacienda explicativo.

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La presente nota está destinada profesores y personas en prácticas (teachers or trainees) presentes en EEUU con un visado “J” o “Q” y a estudiantes con visados “F”,”J”,”M” o “Q” con el objeto de ayudarles comprender sus responsabilidades tributarias en su estancia en Estados Unidos. La casuística es muy variada y, por tanto, no se puede contemplar aquí todas las situaciones, aunque se ofrecen varias referencias a documentos que contienen una información mucho más detallada.

En este sentido, el lector encontrará de gran utilidad la publicación publicación 519 del IRS (US Tax Guide for Aliens) disponible en www.irs.gov así como el Convenio para prevenir la doble imposición entre el Reino de España y Estados Unidos, pues tiene un artículo específicamente destinado a estudiantes y personas en prácticas. El Convenio se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria haciendo clic aquí y en su versión en inglés a través de las referencias de la publicación 901 , US Tax Treaties, del IRS.

Residencia fiscal:
La permanencia de una persona física en Estados Unidos Durante un período substancial (que en términos generales coincide con más de 183 días al año natural) convierte a la persona en residente fiscal (resident alien) y por tanto sujeta sus retribuciones al Income Tax norteamericano. Una determinación más amplia de las circunstancias de la residencia puede consultarse en la página 4 de la publicación 519 del IRS.

Pese a este principio general, los profesores y personas en prácticas provistos de un visado “J” o “Q” y los estudiantes con visados “F”,”J”,”M” o “Q” , aunque pasen más de 183 días al año en EEUU, pueden optar por ser no residentes aun permaneciendo en el país. Para ello, deben presentar el formulario 8843 en el IRS. Véase las páginas 6 y 7 de la publicación 519 del IRS y léanse con detenimiento las instrucciones del formulario.

La diferencia fundamental entre residentes y no residentes es que los primeros pagan por su renta mundial, dondequiera que se genere, mientras los no residentes pagan en EEUU sólo por las rentas de origen estadounidense. Hay que advertir que la presentación del formulario 8843 no significa que el desplazado pueda olvidarse del IRS. Al contrario, en la práctica, las diferencias entre ser residente o no pueden ser escasas, sobre todo si las fuentes de renta exteriores (españolas) no son significativas. Además, el Convenio de Doble Imposición limita también la atracción de determinadas clases de renta a EEUU. Desde el punto de vista formal, las obligaciones de declaración de los no residentes son, por lo demás, muy semejantes a las de los residentes.

Tributación de los no residentes
Así pues, asumiendo la situación de no residente, los desplazados tendrán que tributar por las rentas de fuente americana. En el caso general, tales rentas serán principalmente la beca (incluyendo en su caso cantidades para mantenimiento, residencia, etc.) y posiblemente también retribuciones por trabajos personales desempeñados por el desplazado. Veámoslas por separado.

Las becas otorgadas por entidades públicas o privadas residentes en España no están sujetas en EEUU, incluso aunque el agente pagador sea residente en EEUU (Pagina 13 de la publicación 519 y artículo 22 del Convenio de Doble Imposición). En cambio, si el desplazado es beneficiario de una beca concedida por una entidad pública o privada que resida en EEUU, en principio está sujeto, si bien puede estar exento si se trata de una quailfied scholarship y es candidate for a degree . La legislación interna norteamericana, igual que la española, tiene una exención para las becas (Se recomienda consultar la página 17 de la publicación 519 y complementariamente la publicación 520 para determinar la posible exención de la beca americana)

En cambio, las rentas que como contraprestación del trabajo personal perciba el profesor, persona en prácticas, o estudiante (por trabajos “on campus”, cooperación en laboratorios, empresas etc.) no están exentas. Si son de fuente española (pagadas por un residente en España) el artículo 22.2 del Convenio contiene una exención para las que no excedan de 8.000 dólares al año. Por otro lado, conviene explorar las posibilidades de que estén completamente exentas por la normativa interna norteamericana porque según la página 16 de la publicación 519 “pueden estar excluidas de tributar en EEUU”.

Distinto es el caso de que tales contraprestaciones del trabajo personal sean pagadas por residentes norteamericanos (entidades públicas o privadas). En tal caso, el perceptor está sujeto al Non Resident Income Tax. Dicho esto, hay que hacer una precisión, y es que el artículo 22.1 del Convenio entre España y Estados Unidos contiene una exención para las rentas del trabajo de los desplazados, pero está limitada a las percepciones cuya cuantía no exceda de 5.000 dólares al año. Conviene que el interesado en este caso comunique al pagador de la renta la existencia del beneficio fiscal del tratado para que ajuste las retenciones a la cantidad sujeta. La comunicación se hace mediante el formulario 8233. En la página web del IRS se encuentran también las instrucciones para rellenar este formulario.

Una vez determinada la sujeción al Non Resident Income Tax, en su caso, el desplazado va soportar retenciones de impuestos federales, estatales y, posiblemente también, por Seguridad Social y Medicare (para estos últimos ver pagina 47 de la publicación 519)

Cuando exista la obligación de tributar por el impuesto, se hará mediante la escala general, presentando anualmente la declaración del impuesto en el modelo 1040NR o 1040NR EZ. Normalmente, si las rentas que percibe no son cuantiosas, la sujeción al impuesto no será muy gravosa pues el Income Tax es bastante progresivo y los contribuyentes en la parte más baja de la escala tienen tipos efectivos de gravamen muy bajos. Es posible incluso que tenga derecho a la devolución de las retenciones, pero tiene que declarar y practicar liquidación. En tal caso, el capítulo “Figuring your Tax” (pagina 24 y siguientes de la publicación 519) contiene toda la información necesaria.

Impuestos estatales.

Finalmente, las legislaciones de los diferentes estados pueden obligar a las personas a contribuir por el impuesto sobre la renta estatal por la permanencia en el territorio del estado. En la mayoría de los estados la base imponible del impuesto estatal se determina partiendo de la base imponible o Adjusted Gross Income del Income Tax federal, de tal manera que las exenciones federales suelen aplicarse también en los impuestos estatales, pero hay que acudir a la normativa de cada uno, que normalmente es accesible en Internet.

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Como ves bastante complejo.

A ver si viene @timi que es Pro de verdad titulado y ejerciente jajajajaja

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Para mi lo importante es saber quién le ha contratado y quién paga las nóminas.
Si es una empresa española a pagar impuestos aquí, si es una empresa americana a pagar allí.
Aunque puedo estar pecando de simplista :slight_smile:

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Enorme Wikthor, muchísimas gracias por el trabajazo. Wow, madre mía qué cosa más compleja. Os aclaro mi situación para que podáis contextualizar la mejor. Estoy contratado por una universidad, por lo que el pago es directamente de una entidad americana, no tengo nada que ver con España laboralmente.

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Creo que aquí está la madre del cordero. Pagar al IRS por lo que te abone la universidad americana, pagar a Hacienda por todo lo demás

Modo cotilleo ON: ¿No estarás trabajando en el MIT?

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Nada solo intento devolver algo de lo aportado, ahora como dice @ruindog ya sabemos que el salario es Usa. Entonces:

Nos vamos a esta parte

Pero dudo mucho que te convenga declarar en España (quiza salvo deduccion por hipoteca) estos dias puse los tramos del IRS y encima con mujer buscando trabajo alli (que encontrara hay cuasi pleno empleo), hijo…

Consulta alli y si ves interesante vete al consulado para declarar tu residencia e iniciar los tramites.

Tampoco se si te compensara si no es a 3 o 4 años vista (incluso cambiar de broker y escapar de dobles retenciones).

Gracias a ti y mantenos informados que quiero aprender (me remito a mi firma jjjj)

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Vale, pero en ambos casos tendría que hacer la declaración como no residente, verdad?
Frío frío, universidad de Indiana jaja. Mucho menos glamour

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Eso parece. Con el IRS has topado, amigo Sancho :wink:

Indiana, mmm, famosa por sus huevos rotos con jamón ibérico. Modo Payaso OFF.

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No, hipoteca no tengo. Salarios familiares, unas rentas por alquileres de unas propiedades heredadas y dividendos. Supongo que lo que haré será hacerla en España para divis y alquileres y en usa para salario. Durante este período de dos años, claro. Luego a pagar al tío Sam

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Y por su fabada jajaja
Al menos están las 500 millas de indianapolis

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ok ya nos iras contando

Claro! Seguro que me surge muchísimas preguntas.

P.D. Gratamente sorprendido por la amabilidad y servicialidad (no estoy muy seguro de que exista) de los foreros de Cazadividendos. No me conocéis de nada y todos me habéis dado una cálida bienvenida y os habéis molestado en buscar en varios sitios para resolver mis dudas. Muy agradecido. Intentaré ayudar en lo que pueda para devolver parte de mi gratitud (al final la post data me ha quedado como una despedida jaja)

Un saludo familia!

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De despedida nada, te vemos por aqui :smiley::smiley::smiley:

Titulado en el Playboy. Pero muy interesante lo expuesto por Ud. Yo realmente lo que haría sería informarme directamente de la universidad norteamericana de mis obligaciones para con el tío Sam. Seguro que allí hay otros profesores en similares circunstancias… Lo más práctico.

Que recuerdos me trae este chico- dicho con el máximo respeto lo de chico- cuando a mis casi 23 añitos conseguí una beca de una institución financiera española y me tiré un año seguido en la universidad de carolina del sur.

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Jajaja, del Playboy. Pues si, lo miraré.
En otro orden de cosas, estoy pensando en deshacerme de una vez por todas ya de BBVA y rotarla. Lo que pasa es que aún no tengo claro a donde iría el dinero. Estoy pensando en abrir posición en BASF, pero aún tengo que mirarlo despacio. Además, quiero esperar a vender BBVA al menos cuando toque los 5,3€ o más, ya que está es una de las compras que hice por recomendación de Gregorio (mal por mi entrar sin estudiar la empresa) y no quiero comerme muchas perdidas.
En fin, igual me da la ventolera y la vendo para aprovechar estos precios de BASF, o antes de que anuncien bajada de tipos, que haría caer aún más a BBVA. Estoy en un mar de dudas jaja. Opiniones?

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Hola, Miguel. Bienvenido al foro, que se me pasó dártela.
Yo en general te recomendaría lo que estás haciendo: ir dando peso a los blue chips aristócratas y reyes americanos.
Por otro lado, veo en tu cartera que si te quitas BBVA no tendrías ningún banco. Podías planteártelo como una rotación para ir manteniendo cierta diversificación de sectores. Yo veo especialmente seguros los canadienses, pues disfrutan de casi un monopolio estatal. En concreto elegí Royal Bank. El único inconveniente es que, excepto en IB, te aplican mayor retención en origen.

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Gracias por la bienvenida Juanvi. Pues es que con BBVA he salido escarmentado de bancos. Igualmente del sector financiero tengo una posición en blackstone. Igualmente, le echaré un vistazo a bancos canadienses, ya que operó con ib y las retenciones serían del 15%.
Un saludo!

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Sí, a mí es un sector que no me gusta nada. Solo hago esa excepción, al menos uno canadiense, porque sobre el papel son los más seguros.
Saludos

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