Doble imposición

Claro, si lo hacen muy bien, no lo discuto, el problema es que sus “gastos”, uno de ellos es una parte de mis ingresos, que ademas ya han podido disfrutar y aprovecharse de ellos desde el dia que me los retuvieron.

1 año o 1 año y medio es demasiado tiempo para prestarles pasta por la cara :smiley:

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Otro motivo para poner una parte de la cartera en IB, así es hacienda la acreedora y pagamos con un año de retraso. :money_mouth_face:

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Este si es un buen motivo a favor.

La cuestion es que esto compense los factores que yo veo menos positivos de IB para mi, y a mi no me compensa, o no lo suficiente como para hacer el cambio.

De todas formas, gracias @el-lenio

Hola,
Paso a explicar como va este tema. Tenia el mismo requisito para dos declaraciones, la de mi mujer y la mía. La de mi mujer (acciones US, Alemania y UK en ING), la justificación ha sido aceptada y se cobro en unos días. La mía aún en revisión(acciones Alemania en ING y US en clicktrade).

Al final presenté:

  • Escrito con todo el desglose en una tablita.
  • Certificado fiscal del bróker (con el susodicho error de ING).
  • En el caso de ING. Pantallazos de los cobro de los dividendos, por el problema ya comentado que el pdf extracto de cada cobro de dividendo sólo está disponible durante 12 meses, es decir faltaban los de principios del 2019) -> a mejorar coger el buen habito de descargar el extracto para cada cobro en ING.
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Al entrar para hacer la declaración de este año, me aparece una pantalla que me dice que hay notificaciones pendientes y a mí también me piden los justificantes de la deducción por doble imposición internacional de la declaración del año pasado.

Es la primera vez que me pasa, ¿ING te manda esos justificantes? Por que por la web no puedo descargarlos todos, en la mayoría de ellos no está disponible el botón de guardar.

Hola, parece que este tema se ha calmado un poco al pasar el tiempo de la declaración, pero por si interesa y se recupera la actualidad con una nueva remesa (en junio-julio seguro que ha habido otra), os dejo algunos puntos que pueden dar algo de luz.

  • La información que tiene la AEAT sobre nuestros datos fiscales son los que te puedes descargar de la web, sólo esos, ahí no ocultan nada, incluso hay información incompleta que no se incorpora a la declaración, todo lo que les llega de bancos, brókers, etc. está en ese documento que te puedes descargar para hacer la declaración.
  • Al que vea la información sobre la retención en origen de cualquier acción extranjera, por parte de cualquier bróker en esa información fiscal, LE INVITO A COMER.
  • Parece ser que no es algo que la AEAT pida a los bancos y brókers, por lo que no la recibe DE NINGUNO. Que aparezca en tu informe fiscal no supone que la tenga la AEAT (podría tenerla, pero NO). Los bancos la incluyen en el informen porque saben que es necesaria, pero ya os digo que podéis ver en vuestros datos fiscales como no aparece esta info. De ninguna acción, de ningún bróker.
  • Esto lleva a que los borradores o declaraciones paralelas que hace hacienda en las comprobaciones rutinarias/automáticas, no cuentan con esta información.
  • Hacienda te abre un procedimiento de comprobación limitado porque te revisan la declaración y hay que no les cuadra. Entonces (normalmente) te piden que aportes documentación que justifiquen las desviaciones
  • Puedes ser de los escogidos para revisar por dos motivos: a) Has tenido esa suerte y tu declaración ha sido de las afortunadas que han salido a revisar. b) Porque la desviación entre el resultado de la declaración que presentas y el automático que se les genera con los datos fiscales que tienen es superior a un límite que ponen cada año.
  • Como ya he dicho que la info de la retención en origen de los dividendos NO-NO-NO la tienen de ninguno de los brokers, a partir de cierta cantidad en esa desgravación es más probable que saltes el valor límite de desviación “aceptable” y te la miren.
  • Si te la miran y nunca te lo han pedido, el funcionario lo único que ve es una desgravación por doble imposición (que puede intuir o no que es por dividendos extranjeros por el resto de datos que aparecen, según lo que sepa del tema) que no está soportado por ninguna información que lo justifique.
  • Normalmente en estos casos se recibe una notificación sobre la apertura de un procedimiento de comprobación limitada en el que te piden que aportes la justificación de los datos que no les cuadran.
  • Es más raro pero en ocasiones también puede que te manden una paralela en la que ya te descuentan esa desgravación porque indican que está incorrectamente realizada. Parece “más agresivo”, pero a efectos legales es equivalente. Es un aviso para que aportes info extra.
  • La notificación debe ser siempre certificada (en papel o por medios electrónicos), NUNCA la vais a recibir por correo ordinario, ya que carece de todo valor. ¡¡¡¡Cuidado!!!, la notificación se debe intentar 2 veces en el plazo de 3 días y en dos periodos horarios distintos (uno por la mañana y otro por la tarde), pero si recibís la clásica nota de correos de ir a recogerla a la oficina es que ya se han intentado las dos notificaciones y os toca ir. No esperéis otra notificación. Si no hacéis nada más, la AEAT continuará el procedimiento de notificación por medio del BOE y no te enteras.
  • Si te ha caducado y ya no está en la oficina de correos, poneos en contacto con vuestra oficina de la AEAT para pedir cita, hacer acto de presencia y que se os notifique presencialmente el procedimiento (para poder alegar y justificar). La AEAT ya no tiene obligación de volver a notificaros, directamente al BOE y lo siguiente que recibiréis será la notificación de la resolución del procedimiento y por tanto la carta de pago que regularice la declaración. Aquí también puedes recurrir, pero la cosa se complica.
  • Dado que la ley está más pensada para doble retención por ingresos del trabajo, se indica claramente que la doble imposición se justificará mediante “certificado expedido por la autoridad fiscal del país donde ha pagado los impuestos”.
  • Esto lleva a que si se ponen burros, lo que pueden pedir es el certificado de la hacienda de turno. No valdría el informe fiscal del bróker. Salvo algún caso aislado, parece que el inspector es razonable y admite el informe fiscal del bróker, pero NO estaría obligado . . . . . . . . Yo no iría de “sobrado” ya que si se ponen estrictos estás perdido.
  • En relación a lo anterior, la Ley de Procedimiento Administrativo claramente indica que cualquier documentación debe ser en el idioma oficial (Español o Autonómico si es una administración regional donde halla otro idioma oficial o es una delegación de la Administración del Estado en ese territorio).
  • Por lo tanto, si la documentación que se aporta es en otro idioma, debería estar traducida por un traductor jurado. Lo pueden exigir y estarían en todo su derecho conforme a la ley. Si admiten documentación en otro idioma esa suerte que has tenido. En muchas administraciones lo TIENEN TOTALMENTE PROHIBIDOS LOS FUNCIONARIOS. Aunque sepan inglés o francés o alemán o se entienda porque es portugués . . . . , en muchos sitios tienen instrucciones CLARAS y ESTRICTAS de no admitir documentos en idiomas no oficiales (sería una discriminación admitir unos y otros no, bien porque sea un idioma más extraño o porque te toque un funcionario que no sepa ese idioma, así que tabla rasa, NINGUNO). De nuevo, yo no iría de sobrado cuando tienes todas las de perder y si lo admiten te están haciendo un favor . . . . .

Es verdad que la AEAT de vez en cuando hace campañas específicas de comprobación de algún punto determinado de la declaración, pero yo no he podido confirmar que haya uno referente a la doble imposición, así que más bien me inclino a pensar que es debido a que el importe de la declaración presentada se desvía de lo que les sale a ellos de forma automática. Este límite no es fijo, sino que depende del sitio y se suele ir ajustando en función de las declaraciones que salen según se va variando y la capacidad de cada oficina.

Bueno, creo que no me dejo nada, simplemente decir que yo he tenido que justificar ya unos cuantos, míos y de familiares, hasta ahora con éxito en todos ellos, pero ya os adelanto que podemos estar en manos de lo que decida el funcionario de turno, ya que tiene base para rechazar la justificación si se pone burro, así que trataría de ponérselo lo más fácil posible en lugar de ir de sobrado . . . . . . (es fácil que el que revisa, sepa menos de la doble imposición que tú, así que explica como si fuera para un niño y ponlo fácil).

En temas fiscales la arbitrariedad es grande, en una misma oficina puede haber incluso resoluciones diferentes en función del criterio del funcionario respecto a algunos temas . . . imaginaros en diferentes oficinas o provincias. Más vale ir de buenos.

Un saludo

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Genial… parece que conoces los bueyes con los que aras.
:sunglasses:
Por lo demás, GRACIAS por la info.
Creo que sabes más de lo cuentas.
:+1:

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Otro motivo más, para no querer cobrar dividendos, y no lo digo yo …

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Bueno, es una opción infalible. Muerto el perro se acabó la rabia. :joy: :joy:

Y si no invertimos en acciones, ni fondos, menos problemas todavía. A veces dan ganas, si.

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La verdad es que la fiscalidad me parece interesante, si no fuera por la arbitrariedad con la que se aplica y la sensación de indefensión que tienes en muchas ocasiones. Es una lucha de David - Goliat y con las manos atadas.

Y últimamente la AEAT (y Consejerías de hacienda en sus tributos) están tan pelados que tiran cualquier piedra a ver si aciertan y pillan algo. En la caja no deben quedar ni las telarañas.

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Con respecto al primer punto de la información incompleta que pueda tener la AEAT de cada uno de los contribuyentes ¿cuál sería el sentido de esa ineficiencia por parte de la Administración?

La información incompleta suele venir de cosas antiguas y por falta de capacidad/procedimiento en ese momento. Pero no te “preocupes” en estos temas la Administración si que invierte y mejora el procedimiento para ganar “eficiencia”.

Un ejemplo es la información sobre compra/venta. En la AEAT no tenían información de los precios de compra de las acciones, en los datos fiscales viene únicamente la información de las ventas que les envían los brókers (si se empeñan y te revisan en detalle, si pueden ir tirando del hilo y pidiendo ese detalle a bancos y brókers, pero de forma general no la tenían).

Desde hace un par de años han empezado a recopilar esa información en la parte de “cartera” (no aparece en los datos fiscales, pero imagino que es cuestión de tiempo para automatizar la comprobación) y puedes ver los precios de tus compras de los últimos 2 años (más o menos). El que no tenga acciones antiguas, ni haya hecho traspasos entre brókers puede rellenar la parte de venta de acciones volcando los datos de la cartera sin casi esfuerzo.

No sólo acciones, antiguamente muchas administraciones no eran eficientes cobrando impuestos en compra/ventas porque no tenían la información de las ventas (hace 15 años a muchos ayuntamientos se les escapaban muchas plusvalías en la venta de inmuebles porque no se enteraban de la venta hasta después de prescribir el cobro). Ahora cada notario debe comunicar a hacienda todos los protocolos de sus actuaciones en las que haya transmisiones . . . . el catastro es de los primeros en actualizar el cambio de titularidad de un inmueble, te avisan en pocas semanas que han recibido la notificación de la variación por parte del Notario “Menganito” y que proceden a actualizar sus datos (si no estas de acuerdo con la info que te mandan, puedes enviar aclaraciones).

Si te retrasas o no hace transmisiones patrimoniales, en pocos meses tienes notificación de la Consejería de Hacienda correspondiente indicándote tus obligaciones y mandándote una liquidación por su parte.

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Mi desconcierto en cuanto a esas ineficiencias de información reside en el hecho de corregir información y ello suponga un estudio de carácter retroactivo que vaya en contra de uno mismo cuando se supone que un agente externo (llámese notario, bróker, banco, …) ha comunicado en este ejercicio cierta característica pero no aparece actualizada en la AEAT. Se está entre la espada y la pared, ¿no?

Yo nunca utilizaría esas ineficiencias para “dejar pasar” alguna cosa sin declarar o hacerlo de manera más favorable para nuestro interés.

Que haya datos que no tenga la AEAT no quiere decir que no te pueda pedir que justifiques los que usas o que los pueda conseguir si se pone a revisar.

Si tu tienes los datos completos/actualizados en tu informe fiscal de algo que la AEAT no incluye/actualiza en el borrador/datos fiscales, debes usar los actualizados porque en cualquier momento eso se subsana y te quedas al descubierto.

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En esto sí que invierten a largo plazo y con cabeza.

¿Porque será?

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Es es uno de los problemas de este país (desconozco si de otros paises con similares fuentes de derecho. La carga de la prueba en cuestiones administrativas recae sobre el ciudadano que es el que debe aportar documentación y demostrarle a la administración que está equivocada. En el mundo anglosajón la carga de la prueba recae en el Estado. Ejemplos?. DNI obligatorio , la identificación recae sobre la responsabilidad del ciudadano. Notificaciones mediante correo, válidas aún si estas no se ejecutan. Etc…

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Pues llega una nueva remesa de justificaciones por doble imposición! Primera vez que me reclaman en muchos años. Me tranquiliza saber que habéis aportado la misma información que yo pensaba aportar.

De hecho ante el tema del “Certificado emitido por la autoridad fiscal” a las malas pensaba decir que son cuentas omnibus y al no ser títulos nominales la hacienda de ese país no tiene registrado que yo sea el titular de esas retenciones.

Ya os contaré qué tal

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Cuando vayan contestando a los primeros, avisad por aquí!

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El año pasado que me salió la renta a cobrar, casi me llegó al mismo tiempo la notificación de Hacienda de que aceptaban los justificantes que la transferencia a mi cuenta.

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Buenos días,

Un ejemplo de otro foro de como justificar la doble imposición. La idea de dárselo lo más mascado posible y vincular informe de broker con lo que podamos generar nosotros me parece razonable:

En mi caso sigo esperando: “Su declaración se está tramitando.” Es mi primer año con dividendos extranjeros.

Saludos

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