La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

En el artículo de esta semana

se ha generado un debate muy interesante sobre la regla antiaplicación y si es posible eludirla (con la ley en la mano, por supuesto) comprando el mismo valor que se ha vendido antes de dos meses pero con otro ISIN.

  • Vender la acción y comprar el ADR.
  • Vender las preferentes y comprar las ordinarias.
  • Vender la acción que cotiza en un mercado y comprarla de nuevo en otro mercado en el que tenga diferente ISIN

¿Qué opináis?

Entiendo que esta estrategia sólo es “lógica” con el ánimo de aflorar pérdidas para compensar beneficios pero a la vez no querer desprenderse de esas acciones.

Para acciones nacionales,con la regla de los dos meses, yo no me complicaría la vida y esperaría los dos meses para comprar las mismas (no creo que haya tanta diferencia de valor).

Para las extranjeras pues todo sería estudiarlo pero cambiar unas ordinarias por un adr si las acciones las quieres para el largo plazo no lo acabo de ver.

En todo caso la cuestión es echar números. Personalmente me seduce más la idea de comprar las acciones con la cuenta de tu cónyugue si se tiene decidido que las carteras familiares sean una sola.

En mi caso no contemplo ni la primera opción ni la segunda.

Rebuscando leyes, y descendiendo a lo ultimo de la base de la pirámide encontré la Norma técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, y sobre estructura de los códigos.

Dice así: “Emisión: Conjunto de valores emitidos por un mismo emisor y homogéneos entre sí por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito y por atribuir a sus titulares un contenido substancialmente similar de derechos y obligaciones.”

Es decir que si hacemos legislación inversa y lo leemos, resultará que no es homogéneo si no pertenece a la misma operación, o no responde a una unidad de propósito o no atribuye contenido similar en derechos y obligaciones.

Bueno, parece que vamos bien. Pero ahora hay que hacer hermenéutica global, y pensar ¿para qué se creo la norma de los dos meses?.

Si os fijáis la mayoría de la gente se lía con esta norma porque no entienden la finalidad de la misma.

Veamos, cuando se creó lo que Hacienda buscaba era evitar la integración de las pérdidas patrimoniales cuando el patrimonio del contribuyente permanezca constante. Así de simple. Un Patrimonio Constante en un Plazo Determinado es la base legal de todo esto, y entiendo que ese es el concepto (Patrimonio Constante) que habría que destruir para hackear a Hacienda con la norma de los dos meses.

Lo demás es parchear, y te podrán pillar o no, incluso lo mismo tienen algún agujero en sus sistemas de identificación y cuela. Pero si les salta la alarma siempre podrán decir que se trata de la misma emisora (empresa) y que el ISIN es un código internacional de identificación, pero hay otros como por ejemplo el AII y alguno más.

Vamos que, podrían decir, Ud tiene un numero de DNI y otro de Pasaporte pero Ud es la misma persona. ¿Veis lo que quiero decir?…. Ud tiene varios ISIN pero es el mismo Patrimonio Constante y son valores homogéneos, es la misma acción vendida en diferentes mercados.

Para ganar un hipotético juicio habría que probar que no es homogéneo por no pertenecer a la misma operación, o no responder a una unidad de propósito o no atribuir contenido similar en derechos y obligaciones. Y romper, además, el concepto de Patrimonio Constante. Atacando en esas dos flancos creo que Hacienda no tendría mucha defensa.

Es sólo mi opinión.

Salud.

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Muy buena respuesta.

Con los ADR podría haber algún problema, con las Preferentes no, pues son totalmente emisiones distintas con distintos derechos, productos distintos y distintos precios.

No todas las preferentes son iguales tampoco, ya avisaba Peter Lynch o Graham no recuerdo quien era, hace falta leer cada emisión, muchísimo cuidado con esto.

Es evidente, que cambiar las acciones por su ADR, por la acción en un mercado distinto, o incluso por un CFD, va contra el “espiritu de la norma”.

Pero sigo sin tener claro que sea ilegal o que hacienda sea capaz de detectarlo. Al fin y al cabo son instrumentos financieros que, si bien usan la acción como subyacente, no son lo mismo y puede haber divergencias en el precio.

Y aunque no estoy totalmente seguro, de la misma manera que una acción ordinaria y una preferente tienen distintos derechos y obligaciones. Con ADRs y similares, tampoco tienes los mismos derechos (acudir a juntas, votar y cosas de esas).

Por tanto yo creo que si se puede.

Gracias, Dalamar. Explicado así tiene sentido y yo pienso lo mismo.

A ver si alguien puede aportar la respuesta a una consulta vinculante o algún enlace a documentación de la Agencia Tributaria donde se explique sin lugar a duda.

A la pregunta concreta y “sin lugar a duda” es difícil encontrar algo en el mundo legal. La interpretación jurídica es por definición eso, interpretación, y por tanto subjetiva. Ten en cuenta que la ley dice lo que dice y Hacienda la interpreta a su manera, de echo en los TEACs se ganan como un 50% de juicios a Hacienda y sus locas interpretaciones sobre la realidad.

Aquí tienes el buscador interno de la DGT y puedes mirar en texto libre combinando palabras (“Valores Homogeneos” “Acciones y Homogeneidad”, y las que se te ocurran, a ver si te sale algo que encaje). Yo he probado varias veces sin resultado satisfactorio.

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/

Otra opción sería elevar consulta de CZD a la propia DGT y ver que dicen.

Salud

Hola muy buenas, me podéis echar una mano, en este tema?

En mi caso tras la venta de algunas acciones, he obtenido obtenido beneficio con ellos por lo que si o si me tocara tributar por ello, pero como he ido viendo por aquí existe la posibilidad de vender acciones en perdidas, para compensar los beneficios, el caso es que tengo algunas de ellas pero no me quiero deshacer de ellas, y según tengo entendido no puedo venderlas y volver a comprarlas ( deberian pasar 2 meses en caso de acciones españolas).

La cosa es que se me ha pasado por la cabeza hacer la operación contraria, es decir primero comprar más, y despues vender, haciendo esto estaría vendiendo primero las acciones mas antiguas que habría comprado a un precio mas elevado y así aflorar perdidas de cara a la próxima declaración de la renta.

¿Seria esto posible? ¿O cómo me temo me estoy pasando de listo y hay algo que no tengo en cuenta?

Da igual, si compras 2 meses antes o después de haber vendido se considera recompra y no puedes utilizar las minusvalías para compensar otras plusvalías.

Lo que sí puedes hacer es vender y comprar con otra titularidad (vender tú y comprar tu mujer o algo así) o vender las acciones y comprar el ADR.

Hay una consulta vinculante que decía que no son valores homogéneos. Está explicado aquí:

La consulta vinculante es la nº V0082-17 de 19 de enero de 2017 a la Dirección General de Tributos.

Vaya ya decía yo que tan fácil no podía ser, jejeje gracias, le echare un ojo a los ADR que dices a ver si convence

De hecho, en la declaración de renta al detallar las ventas hay una casilla que tienes que marcar si has comprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores. Teóricamente si la marcas la minusvalía de esa venta no resta a las posibles plusvalías.

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Un duda, entiendo que esas minusválidas las puedes compensar en algún otro momento, ¿no?
En todo caso, estas teniendo una perdida patrimonial.

Yo solo voy a dar mi opinion, pues soy nuevo en esto.

Tienes hasta finales de 31 de diciembre para compensar las perdidas con los beneficios que has obtenido de este año fiscal asi que aunque la regla de los 2 meses es cierta te quedan todavía 6 meses.

Ademas creo que es hasta 4años que se pueden aflorar esas minusvalias.

Entiendo que quizás por poner un ejemplo compraste santander a 6 euros y ahora las tienes a menos de 5, y tu idea es comprar mas santander ahora que están mas baratas y mas adelante venderlas (la mas antigua) , aunque sea con perdidas para conservar la posición mas baja (la mas reciente) y si es posible reducir tu factura fiscal.

Así conseguir un doble propósito mantener posiciones mas rentables y las menos rentables aflorarlas para evitar tributar tanto.

Creo que es factible lo que dices, las compro ahora mas barata y dentro de dos meses y un día las vendo. En este caso habrás vendido las primeras que compraste y si lo haces con minusvalías las podrás compensar.

Gracias por vuestras respuestas, finalmente creo que mi opción final sera vender alguna de las posiciones de mi cartera que ahora mismo creo que tienen un peso excesivo en mi cartera, como decís me quedan 6 meses para decidir el momento mas adecuado para hacerlo, y no tengo necesidad de hacerlo de golpe, puedo hacerlo poco a poco, con esto creo que conseguiré matar varios pájaros de un tiro:

  • Aflorar perdidas para compensar las ganancias obtenidas hasta ahora y así reducir la factura fiscal
  • Deshacerme de posiciones sobre-ponderadas y así aumentar en diversificación al obtener capital para nuevas compras,ademas para asegurar el flujo de ingresos por dividendos, el objetivo sera entrar en empresas con una RPD similar o superior a la que tenían las posiciones actuales de cartera

Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme.

Resulta que mi hermano heredó hace años acciones del Banco Popular, habían estado ahí hasta que mi hermano compró más de estas acciones… un mes antes de la resolución del banco.
Con la regla de los dos meses en la mano, mi hermano no podría declarar esas perdidas. ¿Hay algún tipo de cambio de reglamento para este caso concreto? ¿Alguien sabe algo al concreto sobre este tema?

No te entiendo. La regla de los dos meses es si vendes X y vuelves a comprar X. Pero en el caso de tu hermano no hubo compra posterior a una venta, ¿no?

Si vendes todas las acciones (e imagino que igual si las disuelven) ya no aplica la regla de los dos meses.

Yo estaba aplicando esto: “para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores”

Pero si como dice exen, entonces no habría ningún problema :smiley:

Aunque ahora me sobreviene una duda. Si alguien tuviera acciones a perdidas, comprase más y en el mes siguiente vendiese un 10% de la posición y a la semana el otro 90%, entonces el primer 10% que vendío si que entraría dentro de la regla de los dos meses, ¿no?

¿Cuál es el objetivo de la regla de los dos meses? ¿Qué es lo que busca el legislador?

Hay que hacerse esta pregunta para entender la regla.

Lo que busca el legislador es poner trabas para que no realices pérdidas de forma artificial. Si no todos venderíamos Telefónica (o la que tengamos en rojo) para generar pérdidas fiscales y al minuto siguiente la volveríamos a comprar para que la cartera quedara intacta (porque creemos que Telefónica va a subir, es un ejemplo). Obviamente esto no le interesa a Hacienda y por eso pone la regla de los 2 meses.

En el caso de tu hermano no ha vendido acciones del Popular para seguidamente comprar más. Por lo que coincido en que no tiene cabida aplicar la regla de los dos meses.