La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

Si yo compro acciones en los últimos dos meses y mañana vendo todas las acciones, me quedan 0. Si no recompro en los próximos dos meses… no he incumplido la regla.

Sí la incumples, porque no solo se aplica cuando vendes y compras después, sino que se aplica también cuando compras primero y vendes después. Esas 600 acciones las compraste menos de 2 meses antes de vender, por tanto la estarías incumpliendo.

Un saludo!

http://www.infomercados.com/formacion/glosario/norma-antiaplicacion/930/

Discrepo IPP:

En el caso de que existan compras de valores homogéneos efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, se impide la imputación de la pérdida patrimonial, únicamente, cuando las compras supongan "una recompra

Lo que persigue la norma es esto: yo vendo porque me interesa fiscalmente, pero (como soy muy listo) inmediatamente después “recompro”. Si no “recompras” Hacienda no se va a meter contigo.

Hecha la ley, hecha la trampa:

También hay que destacar la no aplicabilidad de esta norma en operaciones sobre opciones y futuros ya que quedan enmarcadas dentro de la denominación de “instrumentos financieros”, categoría distinta a la de “valores negociables” que es a la que se aplica la regla de los 2 meses. Es lo que hace el Monje Paciente, si le he entendido bien al leer su blog, que vende Telefónica para generar pérdidas pero las compra inmediatamente después a través de derivados, pues ahora parece que pueden estar tocando un soporte de largo plazo.

Buenas ,

Os copio un tema que he leído en la web De Gregorio, invertirenbolsa, que me he quedado a cuadros porque NO lo sabía. Para ver si a vosotros os suena. El tema es el siguiente, copio literalmente ya que está de sobre bien explicado:

https://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?12321-Regla-de-los-2-meses-de-nuevo

Así es. Es un tema mal resuelto por Hacienda.

Inicialmente no se podía compensar ninguna. En algunos casos esto era injusto, y entonces en una consulta vinculante dijeron que sólo quedaba bloqueada la última. Con esto se resolvían esos casos injustos, pero en la práctica es como anular la regla de los 2 meses, por lo siguiente.

Imaginad que alguien compra 1.000 acciones a 10 euros, que son 10.000 euros.

Cuando la cotización cae a 5 euros quiere mantener las acciones, pero ha vendido otras acciones ganando dinero, y le gustaría aflorar esa pérdida de 5.000 euros, y a la vez mantener las acciones.

Si vende las acciones por 5.000 y las recompra por 5.000, incumple la regla de los 2 meses. Pero si las vuelve a vender y a comprar por 5.001, ya sólo queda bloqueada la pérdida de 1 euros.

Ejemplo:

Compra por 10.000 (la fecha da igual)

20-4-2018 vende por 5.000
21-4-2018 compra por 5.000. En este punto la pérdida de 5.000 está bloqueada

22-4-2018 vende por 5.000
23-4-2018 compra por 5.001. Según el criterio de esa consulta vinculante con esto se desbloquea la pérdida de 5.000, y se bloquea la de 1 euro

He puesto cada operación en un día distinto para que se vea mejor, pero lo lógico sería hacerlas de forma inmediata.

Por eso en la práctica esto es anular la regla de los 2 meses.

Vender acciones perdiendo 1 euro es muy fácil, con comprar y vender de forma inmediata sólo por las comisiones ya se pierde algún euro. Y si se tiene la suerte de ganar aunque sea 0,01, con repetir la venta y la compra hasta que se pierda al menos 0,01 euros ya vale.

Así que en estos casos, usad el criterio que más os convenga, porque Hacienda aquí tiene un “agujero”.

1 me gusta

Sería interesante leer la consulta vinculante si alguien la puede traer al foro. A mí se me hace raro, no acabo de entenderlo.

Ahí esta la consulta vinculante:

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0913-08-07-05-2008-1328701

saludos.

1 me gusta

Seguramente será fallo mío (muy probable), pero después de leer la consulta vinculante yo no entiendo de dónde saca Gregorio esa interpretación.

Buenas tardes,

Después de leer muchos mensajes en el foro y las consultas vinculantes a la DGT, finalmente me doy por vencido y me reconozco incapaz de determinar, de las minusvalías obtenidas el año pasado con 1 valor, cuales puedo imputarme el año pasado y cuales quedan cautivas. Lo he intentado de muchas maneras y cada vez llego a un resultado distinto.

¿Podrías por favor alguien echarme una mano? Las operaciones de compra y venta tan “raras” responden a que por desconocimiento utilicé 2 brokers diferentes. Lección aprendida para futuras ocasiones.

Os pongo la tabla:

A ver si me podéis ayudar porque estoy bastante frustrado. Siempre tendré la opción de llevarlo a un asesor fiscal, pero la cuestión es que ¡quiero entenderlo!

¡Muchas gracias de antemano y un saludo!

En este hilo se explica:

Pero directamente mira este ejemplo y las dos respuestas de boliche a continuación que lo calculan: ésta y ésta otra.

Yo tengo que entenderlo y hacer un programita que lo calcule automáticamente porque es un auténtico lío. Suerte…

2 Me gusta

Así a ojo parece que:

  • Todas las minusvalías se han producido con recompra en menos de dos meses antes o después de la venta.
  • En ningún momento te quedas con saldo 0 de acciones. En ese momento podrías imputar la minusvalía total en ese momento, siempre que no vuelvas a recomprar antes dos meses.

Yo lo haría así:

Primera venta. No se pueden usar las minusvalías porque tienes una recompra 3 días antes. Quedan pendientes para más adelante.

Segunda venta. Tampoco se pueden usar porque tienes recompras por ese número de acciones a partir del 22 de junio (menos de 2 meses).

En las siguientes dos ventas, la del 3/7/2018 y la del 26/7 hay plusvalías. Si en este caso tuvieses minusvalías acumuladas (todas las que no has podido aflorar hasta el momento) y no hubiese recompra en los dos meses anteriores y posteriores podrías haberlas aflorado, pero como tienes recompas los días 02/07/2018 y 19/07/2018 no puedes.

En la venta del 31/10/2019 lo mismo, hay compras en los dos meses anteriores y posteriores que evitan que se pueda usar para compensar:

Y en la última compra otra vez, tienes compras en los dos meses anteriores:

Eso sí, si has hecho o harás una venta, sea con plusvalía o con minusvalía a partir de 2 meses (febrero es de 28 días, así que hablamos del 11-12 de marzo) podrías aflorar todo lo que tienes pendiente.

Cualquier corrección es bienvenida. Yo no me meto en estos líos, suelo hacer ventas totales y no compro y vendo tanto.

2 Me gusta

¿Porque no pruebas a introducir los datos en la aplicacion “Cartera de valores” de la Agencia Tributaria? Creo que tiene en cuenta la regla de los 2 meses y más oficial que eso no creo que haya.

Gracias polin.

Lo estoy haciendo paso a paso siguiendo un método que he econtrado en un artículo muy completo:

Todavía no he acabado, pero creo que sí podré aflorar parte de las pérdidas este año.
Cuando haya finalizado el cálculo (no es rápido ni fácil) comparto.

PD - Me he metido en este lío sin querer. Por desconocimiento, de hecho. ¡No me volverá a ocurrir en el futuro!

Un saludo,

2 Me gusta

Hola frankpoole.

Ya lo he hecho. Pero “Cartera de valores” no tiene en cuenta la norma anti aplicación. Finalmente eres tú quién debe indicar con un check si la minusvalía puede o no aplicarse. El programa no lo analiza.
Tan solo sirve para segmentar las ventas en grupos, distinguiendo plusvalías/minusvalías parciales. Es una ayuda, pero no resuelve el problema de fondo de la enrevesada normativa.

Un saludo!

Creo que la consulta que os voy a hacer no aparece en el hilo. Es un caso particular sobre la consideración de si son acciones homogéneas o no. En mi caso tengo la cartera compartida con mi mujer pero en tres brokers distintos y en uno de ellos (Selfbank) además con dos cuentas una con ambos de titular (CC) y otra con solo un titular (SC). Es decir toda la cartera está en 4 cuentas de las que tres de ellas somos cotitulares y otra solo aparezco yo como titular. El caso es que no se si al vender unas acciones en la cuenta de Selfbank CC con minusvalías y comprar las mismas acciones en la cuenta SC antes de dos meses podría compensar las minusvalías generadas en la primera. ¿Alguna idea?. Gracias.

1 me gusta

Me respondo yo mismo después de leer el artículo indicado arriba de “Normativa antiaplicación…”, en efecto no son homogéneos, extraido de ese artículo:

También puede suceder que un contribuyente sea titular en exclusiva de unos valores o que comparta la titularidad con otras personas. La titularidad en exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, tal y como se manifiesta en la consulta vinculante V2992-14: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2992-14 no pudiéndose considerar homogéneos los valores suscritos por un mismo contribuyente como titular único o en cotitularidad. Es decir, puedo vender con pérdidas unas acciones en las que sea titular único y comprarlas en cotitularidad con otra persona, no siendo aplicable la norma de diferimiento a esas pérdidas.

Lo que me hace sospechar que hacienda podría empezar a investigar el tema de donaciones entre conyuges, aunque deberá hacer alguna nueva circular para casar el tema con el hecho de que tenemos “bienes gananciales”.

3 Me gusta

En efecto, yo he declarado minusvalías de acciones vendidas en una cuenta con mi pareja y yo de cotitulares, y automáticamente recompradas en una cuenta solo suya.
Nosotros no estamos casados, pero creo que incluso en gananciales el resquicio funciona.
Al ser bienes gananciales no hay tal donación, patrimonialmente es todo de los dos. Pero a nivel fiscal, se suele aceptar la titularidad como criterio para la individualización de las rentas. Aunque, en este aspecto hablo de oídas, ya que (aún) no me afecta. Seguro que alguien lo podrá corroborar con más conocimiento.

1 me gusta

En mi caso en Cataluña el régimen por defecto es el de separación de bienes así que no se pueden hacer movimientos de la cuenta de mi mujer a la mia o viceversa.

Así que toca buscarse la vida y dar alguna vuelta más :smiley::smiley::smiley:

Pues yo creo que en separación de bienes es si cabe menos ambiguo y limpio.
No hablo en ningún momento de pasar efectivo de una cuenta bancaria a otra. Mi caso (solteros) sería equiparable. Evidentemente se puede hacer dentro de un orden en una cuenta común, pero no de forma cuantiosa, pues sería donación.
A lo que me refiero es que, alimentando cada cónyuge su broker con su dinero, en un momento dado se puede hacer la jugada de vender uno y comprar otro. Aplicaría también a hermanos, padres e hijos, etc. En gananciales es donde puede haber más sombras.

2 Me gusta

Esa es la jugada @Juanvi, tenemos la cuenta de mi mujer para los gastos en común donde ingresa su nómina y yo hago una transferencia desde la mía, digamos que siendo necesario la transferencia puede ser algo mayor o más de una pero sin exagerar.

Ahora tendré que ponerlo en práctica más a menudo, mi cartera tiene un volumen adecuado y la de mi mujer se ha quedado más atrás así que la tendencia poco a poco sera igualarla.

2 Me gusta