El modelo 720

Hola,

Yo soy accionista (español y residente en España) de una sociedad constituida en Seychelles (hasta hace poco considerada como sitio “offshore”, ya que según acabo de leer desde el 1 de Enero del 2017 dicho pais está obligado al intercambio de información automática IAI ) desde el año 2012, en la que figura que tengo acciones por valor de 500.000 dolares americanos en el capital social (dicho dato es totalmente ficticio como podrán suponer ya que constituirla costaba menos de 800 euros), la cual se constituyó para facturar algunas partidas derivadas del comercio internacional en el 2012 pero, aunque sin actividad, dicha empresa se ha mantenido abierta durante estos años porque era sencillo tenerla operativa (solamente pagando unos costes mínimos de mantenimiento) y yo ni he hecho la declaración de la renta nunca (ni tampoco recibo o he recibido ninguna prestación) ni por supuesto he presentado nunca el modelo 720 pero desde un par de días he estado leyendo diferentes artículos sobre el “famoso” modelo y sus sanciones entonces me estoy planteando seriamente hacer las gestiones para cerrar esta empresa, por lo que me gustaría hacerles un par de preguntas si pudieran aclararme:

  1. Tengo que hacer la declaración de la renta y presentar el modelo 720 informando que tengo dicha participación accionarial aunque no tenga actividad alguna ni saldos bancarios ni cuentas bancarias actualmente? Si, es así; creen que podría eludir este tema de las sanciones abismales cerrando la empresa lo antes posible?

  2. Tengo una cuenta en el extranjero (China) que tiene un saldo no superior a 30.000 euros, asimismo tengo que declararla en el modelo 720?

Muchísimas gracias de antemano por su ayuda

Buenas,

A la primera pregunta.
Efectivamente deberías haber presentado tu declaración informativa modelo 720. Para Hacienda no declarar los bienes que se tengan en el extranjero supone que, si los descubre serán considerados como ganancias patrimoniales injustificadas. Con las sanciones pertinentes que en el caso del modelo 720 son tan altas que se está peleando todo en Tribunales. Si no la usas, parece sensato cerrar esa compañía. Es fuente de riesgo.

A la segunda pregunta.
No es necesario. Se debe informar sobre cuenta extranjera con más de 50.000€

Saludos.

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Buenos días edvl

Muchísimas gracias por su mail de respuesta y sinceros consejos Así haré a la mayor brevedad posible

Muchísimas gracias por su ayuda

edvl

Por favor permítame una última pregunta porque estaba leyendo un artículo justo cuando recibí su respuesta y le contesté

El artículo viene en http://www.paraisos-fiscales.info/blog/80_intercambio-de-informacion-automatica-o-iai

La parte del artículo que quiero preguntarle es la siguiente:

Otra peculiaridad de esta ley es que si usted tiene una sociedad y el capital social de dicha sociedad es inferior a 50.000 euros no estaría obligado a presentar dicho modelo aunque la sociedad tenga unos pasivos superiores a la cantidad impuesta. Es decir, si usted constituyó una sociedad en Alemania con un capital social de 4000 euros y durante la actividad de la sociedad tiene unos saldos en cuenta de 300.000 euros no estaría obligado a presentar el modelo 720.“”"

Mi pregunta es: es esto cierto? Si es así, me plantearía abrir una nueva empresa offshore teniendo bastante en cuenta que el capital social sea inferior a 20-30.000 euros y así poder tener una empresa activa en el caso que necesite utilizarla

Un cordial saludo

Hola exen, no te puedo responder a tu ultima pregunta, pero me gustaria que nos contaras que gastos anuales te supone mantener las empresas en Seychelles y China. Y si no es mucho pedir, que gastos te ocasiono el crearlas.
Gracias

Hola Raul

Por supuesto no me importa en absoluto compartir esta información o cualquier otra, ya que unos aprendemos de otros

El coste de la empresa offshore de Seychelles, se constituyó con un agente de Hong Kong y el precio que se pagó en total fue de alrededor de 800 euros y después 725 euros cada año (desde hace un par de años vale 200 euros más porque seguro que piden el COG — certificate of good standing) ; respecto a China, no es ninguna empresa sino una cuenta personal como cualquier otra que se pueda tener en España y recuerdo que el gasto fue ínfimo (menos de 50 euros y fue en el 2012, por lo que creo que ahora la situación es otra) pero el problema es que tienes que ir físicamente al banco allí, tener una dirección en China (al menos temporal y no vale un hotel) y otros temas menores (cómo tener un nº de contacto chino, que te acompañe un amigo/a chino para traducir, etc…) pero os adelanto que operativamente no es nada conveniente cuando estás fuera de China

Un cordial saludo

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Bueno, no es exactamente así. Veamos.

Por un lado tenemos el modelo 720. Según la legislación actual (y pendientes de algunas resoluciones judiciales), hay que informar sobre:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Hay que informar cuando el valor sea superior a 50.000 €. Cada uno de estos bloques es independiente del otro. Puedo tener 60.000 en un cuenta en Alemania (bloque 1) y debo informar, pero tener también una plaza de garage en Francia por valor de 20.000 (bloque 3) y no tengo que informar de ese bloque. Es decir, Limite 50.000 y por bloques.

Pero, hay que tener en cuenta que para cada grupo o bloque se establecen exenciones en la obligación de informar (art.42.bis, art. 42 ter, art. 54 del 1065/2007). En realidad al final, aplicando las exenciones, resulta que el modelo 720 afecta principalmente sólo a personas físicas. Las personas jurídicas (empresas) las controlan de otra forma.

Y por otro lado, a parte del modelo 720, como algo distinto está la información entre estados (Tratados Internacionales) y la obligación de información atuomática -que es lo que dice la web esa, que por cierto mola mucho-… Pero la Obligación de Informar y los Tratados ya no tienen nada que ver con los 50.000 € del modelo 720. Es otro mundo, relacionado, pero distinto. Y lo mismo informan (dependiendo del país) de movimientos muy diversos, o de creación de empresas de determinados residentes, o de apertura de cuentas. Aunque no llegue la info a Hacienda por el 720… puede llegar por la otra vía. Habría que ver caso por caso y lugar por lugar.

Espero haber aclarado algo.

Salud.

edvl, pero si la empresa se constituyo con 20.000 euros por ejemplo, y no cotiza en bolsa. Si la empresa tiene un patrimonio de 100.000 euros en una cuenta… ¿hay que declarar el 720 si tienes el 100% de las acciones? ¿que cantidad es la que hay que declarar, los 100.000 y hacer el 720 o dar por supuesto que la empresa vale 20.000 y no declarar el 720?
Gracias y perdona por tanta pregunta

edvl, muchísimas gracias por su sincera y muy correcta respuesta

Ya lo tengo todo totalmente claro

Un cordial saludo

Tenga en cuenta que el modelo 720 está pensado para residentes en España.

Dicho esto si la empresa no es residente en España y abre una cuenta x 100.000 dependerá si esa cuenta está como titular sólo la empresa o también la persona—accionista—administrador. Si solo está la empresa o un tercero no residente evidentemente no habría que declararla puesto que la empresa no es residente. Pero si el accionista, que si es residente, estuviese como cotitular si. Incluso como simple autorizado ya tendria que declararla porque tiene control sobre esa cuenta.

Aclarado el concepto cuenta corriente, para la otra cuestion lo que se tiene en mente es el valor, que en este caso serían 20.000 € en acciones, y por tanto no pasa el limite de 50.000.

Salud.

Hola, lo que marco en negrita no es correcto. Él indica que se constituyó con 20.000 pero el patrimonio actual de la empresa es de 100.000. En ese caso, si la sociedad está auditada hay que acudir al valor teórico contable del último balance aprobado y, en caso de no ser auditada, a las reglas de Impuesto sobre Patrimonio, pero el importe a considerar no es el del valor de constitución.

Ah…yo entendi una cuenta con 100.000€…no le he dado a la palabra «patrimonio» una interpretacion juridica—contable, pues me parecio que en el contexto no lo tenia,…y me pareció que Raul, estaba interesado en como afectaba a la cuenta el modelo 720.

que sea su patrimonio 100.000 o mas (o menos si tiene deudas) es algo que no he contemplado en el ejemplo.

Me parece interesante la aclaracion, y es asi para residentes. Pero por que ha de aplicarse las reglas de valoracion patrimonial españolas a una empresa No residente?.
Gracias un saludo

Bueno, si como él dice, tienes (tú, persona física residente), el 100% de las acciones, tienes que declararlo en el 720.

Ya pues esa es la cosa. Para mi, y para Hacienda desde la perspectiva del 720 también, lo importante no es que se tengan el 100% de las acciones o el 2%. Lo que manda en el 720 es el valor. Que las acciones tengan cierto valor. Si su valor es mas de 50.000€ van al 720, si es menor no.

Pero, la cosa puede ser mas complicada…y por eso me pareció muy interesante tu aporte, por que te obliga a preguntarte cosas como… ¿Cual es el valor de la accion? ¿Como se valoran las acciones no cotizadas de una empresa no residente?, ¿Con las normas de valoración españolas? (que son las que tu mencionaste)…¿o con las normas de valoración de la jurisdicción de la empresa?..yo entiendo, pongamos por ejemplo, que una empresa norteamericana dará una valoración a sus acciones no cotizadas según su propia legislación y mercado.

Pero podría estar equivocado, por eso te preguntaba. Me sigues ahora?.

Un saludote.

Buenos días

Les copio un enlace que he encontrado bastante interesante que habla sobre las deficiencias del modelo 720 así como la escasa utilidad para la AEAT y sus problemas de interpretación

Espero que les sea de utilidad

Gracias

Lo que yo puse es el criterio de la Administración sobre cómo se valoran esas acciones no cotizadas no residentes, está colgado en la AEAT.

Parece que la CE se pone seria con las sanciones del 720:

https://www.elconfidencial.com/economia/2017-02-15/bruselas-da-dos-meses-a-espana-para-que-cambie-la-legislacion-sobre-el-modelo-720_1332569/

Ojalá Polin. Ojalá se termine con esa aberración jurídica. Pero la cosa va lenta viene de las sentencias de 2013 y aqui estamos todavía.

EL problema es que la Comisión sólo se mete con la despropocionalidad de las sanciones, que cómo sabeis son confiscatorias, ya que Hacienda castiga la no presentación, pero también los errores en fondo y forma, vamos que te equivocas en un nombre o te olvidas de una cuenta y te cascan 10.000€. Encima por una información que en la mayoria de los casos ya tiene o puede tener por otras vias.

Ademas tendremos que padecerlo una año más ya que el modelo 720 para 2016 termina el plazo el 31 de Marzo, (es decir, un mes, y como Bruselas le da 2 meses…eso quiere decir que si arreglan algo será ya para el año que viene).

Y lo peor de todo es que hay problemas de fondo, inconstitucionales incluso, y esos la Comisión Europea ni trata ni se mete. POr ejemplo el Art 31 de la Constitución, NO confiscatoriedad de los impuestos. O por ejemplo…¿que es eso de que las multas por el 720 no prescriben nunca?, si eso no es violación del 9.1 de la Constitución ya me dirán. Como en la época de la esclavitud, pa toda la vida… Un bodrio juridico que se sacaron de la manga, y que ojalá tengas razón que sea esto el principio del fin, pero me temo que queda mucho y sólo maquillarán el engendro.

Salud

Interesante artículo que apunta al fin en breve del 720. Veremos lo breve que es en la práctica:

Una duda, abri cuenta en degiro a principios de este año, entiendo que debería presentar el D6(no llego a los 50.000€) en 2019, no?