Actividades de Construcción y Servicios (ACS)

¿Vendiste los derechos a ACS o al mercado?

Lo vendí a mercado a 1,4565

Los derechos solo descuentan el precio de compra de las acciones que los han generado cuando se cambian por acciones nuevas. En el caso de que se vendan tributan como un dividendo mas, de hecho el broker hace la correspondiente retención. Pongo un ejemplo:
Tienes 100 acciones con un valor de compra de 10 euros cada una, en el momento de repartir los derechos la acción vale 20 euros el día anterior al reparto de dividendo las acciones valdrían 100x20=2000 euros y una plusvalía latente de 1000 euros. Se reparte un derecho por acción con un valor de 1 euro y hacen falta 19 derechos para obtener una acción. El día exdividendo en la apertura tendrías 100 acciones con valor 20-1=19 euros y 100 derechos con valor 100 euros en total 2000 euros. Obviando el plazo en el que los derechos se pueden vender al mercado. Antes de la nueva ley, al precio de compra había que descontarle el valor del derecho, el dia exdividendo tendrías 100 acciones a 19 euros con una plusvalía latente de los mismos 1000 euros mas 100 derechos por valor de 100 euros, si los vendías a mercado por esos 100 euros equivalía a que habrías recuperado esos 100 euros del precio de compra (equivalía a una devolución de capital exenta de retención) y seguirías con 100 acciones compradas a 9 euros y precio de mercado 1900 euros. Si cambias los derechos por acciones, tendrías las mismas 100 acciones anteriores mas 5 acciones nuevas, total 105 acciones a precio de mercado de 1995 y precio de compra de 9 euros mas 5 derechos sobrantes por valor de 5 euros que si se venden seguirías con el patrimonio de 2000 euros y unas plusvalías latentes de 1050 euros.
Con el sistema nuevo, recibes los 100 derechos pero el día exdividendo las plusvalías latentes caen a 900 euros, el precio de compra no se modifica; solo se modificará el día que cambies los derechos por acciones que se contabilizará como en el caso anterior. Si se venden los derechos, estos no equivalen a una devolución de capital y por tanto están sujeto a retención por dividendo. El objetivo de este cambio es que no haya “devoluciones de capital” encubiertas y que no permitían recaudar impuestos.

Entonces es una ganancia patrimonial. Así te aparecerá reflejado en los datos fiscales del 2020.

Vaya lío !!! :joy: :joy:
Ok. Si lo h entendido bien, mi precio de compra no se queda alterado.
Muchas gracias a todos por la info.

Y esto como lo tratas @ruindog? no habría que minorar el precio de la compra?

Cierto. No es lo habitual en los scrip dividends pero veo que al elegir la opción 3 (venta de derechos a la empresa) ACS realizó un pago con cargo a la reserva de prima de emisión de acciones. No hay retención y el importe minora el precio de compra de las acciones.

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Genial! Ya me quedo más tranquilo con este asunto

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Parece que ACS empieza el año con alegría!

¿Hay alguna noticia sobre la fecha/cantidad del dividendo de enero/febrero?

En mi modesta opinión yo creo que este año, el de la vacuna, se puede poner por encima de 30€

Saludos

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¿Alguien sabe cuántos derechos son necesarios para una nueva acción?

Se supone que lo publican hoy, pero busco y no encuentro nada.

Gracias.

Tienen que mandar nota a la CNMV Mira en su web

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Compañeros, según leo en el documento de la ampliación de capital que se hace para este dividendo flexible, se hará con cargo a la reserva por prima de emisión:

La Segunda Ejecución del Aumento de Capital es liberada y, como tal, no comporta
desembolso alguno para los accionistas de ACS. El desembolso se realizará íntegramente
con cargo a la reserva por prima de emisión, cuyo importe a día 31 de diciembre de 2019
ascendía a 897.294.213,59 euros. Igualmente, la adquisición por parte de ACS de los
derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará
íntegramente con cargo a la reserva por prima de emisión.

En ese caso, entiendo que el efecto fiscal de vender los derechos a la empresa es una aminoración del precio de compra de tus acciones como pasó con el dividendo del verano pasado. ¿Estoy en lo cierto?

Gracias.

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Parece que quedaría en 63 derechos por acción
https://www.grupoacs.com/accionistas-e-inversores/la-accion/dividendos/dividendo-flexible/calendario-segunda-ejecucion/

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Sí, tiene pinta de ser la misma jugada.

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Según la pregunta frecuente 19:

A los efectos que resulten procedentes, se informa de que tanto la adquisición gratuita de los derechos de adquisición preferente como la ampliación de capital se realizarán contra la reserva de prima de emisión.

Por lo tanto, como bien comentabais, si se venden derechos a la empresa no hay retención y aminora el PMC.

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Yo siempre los vengo cobrando en acciones, esta vez tenía pensado cobrarlo en Cash, pero viendo todo el lio fiscal , haré como siempre cobrarlo en acciones.

En realidad el efecto fiscal es el mismo. Si te quedas las acciones tendrás más acciones a costa de reducir el precio de compra de las que tenías y si te quedas el efectivo tendrás las mismas acciones reduciendo igual el precio de compra de las que tenías.

De lo que te libras es de lo que te cobren por vender los derechos sobrantes que no te den para nuevas acciones.

Suelo redondear , ahora que lo dices, es verdad que la fiscalidad sería la misma.

Ten en cuenta también que si no me equivoco, quedarse con las acciones sería como comprar las que te darían a 28,476 euros cada una (63 derechos por 0,452 euros del compromiso de compra). Hoy ha cerrado a 27,63 euros. Creo que compensa comprarlas directamente con el efectivo si quieres.

Con esto no quiero decirle a nadie lo que “debe” hacer, por supuesto, solo quiero aportar todos los puntos a tener en cuenta y que cada uno valore la mejor opción para él.

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