Fiscalidad de un Scrip Dividend

Para entender la fiscalidad de estas operaciones es importante tener en cuenta que, a pesar de su nombre, no son dividendos sino ampliaciones de capital liberadas. Tienen unas pequeñas diferencias respecto a las ampliaciones de capital liberadas normales (como la compra de los derechos por las empresas a un precio fijo).

La fiscalidad es ésta según lo que elija el inversor:

  • Recibir las acciones nuevas: Esta opción es la de acudir a la ampliación de capital liberada y tributa como tal. Si María tiene 2.000 acciones de Telefónica compradas a 12,00 euros y recibe 64 acciones, pasa a tener 2.064 acciones de Telefónica compradas a 11,63 euros (24.000 / 2.064 = 11,63). Las 2.064 acciones son todas exactamente iguales, no hay diferencia entre ellas ni de precio de compra ni de fecha de compra (que es la de la compra de las 2.000 acciones originales).

  • Vender los derechos en el mercado: Se tiene una retención del 19% pero no se considera un dividendo (rendimiento del capital mobiliario) sino una plusvalía (ganancia patrimonial). Este matiz supone que si los derechos se venden en el mercado se pueden compensar con pérdidas de acciones (o de fondos de inversión, inmuebles, derivados, etc).

  • Vender los derechos a la empresa a un precio fijo : Se tiene una retención del 19% pero no es un dividendo como tal sino una venta de derechos en una ampliación de capital. Aún así tributa como si fuera un dividendo (rendimiento de capital mobiliario)

Nota:
Antes del 2017 con la venta de derechos al mercado no se pagaba nada a Hacienda ni en el momento de cobrarlos ni al hacer la declaración de Renta. Únicamente minoraban el precio de compra de las acciones.

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