Asistencia sanitaria cuando dejas de trabajar

¡Hola!

Bueno, como muchos sabéis de mi presentación tengo 30 años y llevo invirtiendo unos 3.

Aún me queda mucho camino para llegar a la IF, pero bueno, me gusta imaginar y plantear ese escenario.

Y respecto a esto me surgen dudas. Una vez te desconectas del sistema, digamos a los 45-50 años… ¿qué coberturas estatales tienes?

Mis dudas viene fundamentalmente motivadas porque ya no contribuyes a la SS. En concreto:

  1. ¿Derecho a la sanidad? Me imagino que sí, que se tiene acceso a ésta por ser ciudadano español
  2. ¿Algún tipo de pensión? Esto me preocupa bastante. Si alguien ha estado al cargo de personas mayores sabréis que poco a poco uno va perdiendo facultades. Llegará un punto en que no podremos seguir pendientes de nuestra cartera y que incluso perdamos la noción del dinero. Mover el dinero a inversiones más seguras si se complementan con algún tipo de pensión podría ser una buena jugada.
Alguna otra inquietud o aclaración respecto a este tema creo que sería muy interesante

¡Muchas gracias!

Te dejo los enlaces a dos excelentes artículos de Cazadividendos donde de forma extensa te responden a las preguntas que planteas . Un saludo

Hola compañeros.

Quiero preguntar algo que creo que es MUY importante cuando dejas de trabajar:

Cuanto vale un seguro que cubra cualquier tipo de problema de salud? Son fiables, realmente te cubren sin necesidad de que tengas liquidez?

Ahora mismo somos ‘jóvenes’ y planificamos el futuro, pero hay que ser conscientes de que somos finitos y el cuerpo se degenera, es mortal.
Por eso pregunto si alguien que viva ya fuera, o los que os lo planteáis muy en serio habéis investigado sobre el tema, porque a mi es lo que más me asusta. No hay nada más importante que la salud.
Aquí con la seguridad social en principio estás cubierto de todo, valga lo que valga, pero, hay seguros que cubran todo? A qué precio?

Gracias y saludos

Desconozco cuanto puede suponer un seguro médico privado en otros paises, pero solo por ser español (y aunque no cotices) tienes derecho a asistencia sanitaria gratuita (sin contar medicinas) y si se te complica la enfermedad en el país en el que residas te vuelves para España y que te traten aquí

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Yo contesto por lo que me toca. Yo tengo un seguro privado. Donde vivo todo el mundo tiene un seguro privado. Si te estás muriendo en la calle te van a atender, no te dejar muerto allí porque no tengas seguro pero hay que pagarse un seguro.

Los hay de 10000 clases y la gente cambia franquicias, topes, etc. dependiendo de su situación personal. Por ejemplo, si estás pensando en tener un niño, pues bajas la franquicia a tu chica y te la subes a ti… y cosas así.

El precio? Pues… que no sabéis lo que tenéis con la SS en España :wink: Eso es una cosa que no se aún como no ha “petado”… Si te pones una franquicia alta (unos 1000 Euros al año) te puede salir por unos 400, 500 al mes. Para referencia, una consulta de mirarte un médico cuesta unos 60 euros. Un check de 10, 15 minutos unos 200 y si hay IRM y pruebas complejas pues… puede subir a 4000, 5000 euros sin problemas.

Eso si, puedo ir al médico/hospital que quiera en cualquier parte del mundo… y estoy reembolsado al 80/90 % depende de algunos factores largos de explicar.

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Estaba liado por lo siguiente, creo que es así:

Antes estaba ligado a la seguridad social, que cotizaras, o lo hiciera un familiar directo… eso creo y así se podía leer:

https://www.amirsalud.com/derecho-a-la-asistencia-sanitaria/

Sin embargo el 27 de julio 2018 por real decreto el gobierno de Pedro Sánchez aprobó que es universal pero ligado a la RESIDENCIA, seas español o no. No se si he entendido bien la lectura, pero creo que no está ligado a que seas español, sino a que residas en españa. Entonces si no resides en españa… Entiendo que no estás cubierto. Aquí se lee:

Alguien podría seguir esclareciendo?

Sigo editando: por lo visto antes también fue universal, pero en 2012 por real decreto lo perdió y se ligó a la SS además de aparecer el copago. Por lo visto cuando gobierna el PP la quitan y cuando gobierna PSOE la ponen…

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Lo hemos hablado alguna vez. Es por nacionalidad y residencia.

Las personas no comprendidas en el punto anterior ni en el artículo 3 del [R.D. 1192/2012], de 3 de agosto, que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

Tener nacionalidad española y residir en territorio español

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¿Qué se considera en este caso “residir”? Está explicado en este enlace de la Seguridad Social:

Mantenimiento del requisito de residencia

A efectos del mantenimiento del derecho de las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español, se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural (artículo 51 de la Ley General de la Seguridad Social).

Pero el texto es confuso y se pierde en muchas consideraciones adicioanles, como que los ciudadanos de la CEE no son considerados extranjeros…

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Es una vergüenza e indignante que la ley sea tan poco clara y que esa confusión acabe esclareciéndola un funcionario sin mucha idea de manera arbitraria detrás de un mostrador.

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Entonces a alguien offshore que se ponga enfermo o tenga un accidente y le pille con mandato del PP (habiendo vuelto a cambiar de sanidad universal a ligada a SS), en teoría no tendría cobertura gratuita. Podría verse en un buen marrón o bien deprisa y corriendo hacer algún paripé y empezar a pagar el autónomo.
Lo que pasa es que, si no recuerdo mal, por ejemplo para pedir la baja te pedían llevar mínimo los últimos 6 meses pagando la cuota. Para asistencia ya no se.

Supongo que hay que estar muy bien informado de la ley y sus cambios en cada momento.

Ser autonomo ya te da Seguridad Social = médico, desde el minuto uno. Y a tus hijos y mujer (sea o no española).

Para ir al médico y recibir asistencia no necesitas estar de baja.

La baja por enfermedad o contingencias comunes del autonomo, ya no es lo que era. Está equiparada a la de un empleado. Ahi sí se ha avanzado y no creo que tengas que llevar 6 meses.

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Correcto, la baja no tiene nada que ver con la asistencia. Solo lo pongo haciendo referencia a que no se si desde el minuto 1 de cotizar ya te tienes derecho a la asistencia. Creo que si. Hace años me operaron de la mano y un requisito para cobrar la baja era haber cotizado mínimo los últimos 6 meses.

Pero el trasfondo de este cruce de mensajes es que me parece toda una payasada y un sinsentido que gente como nosotros que intenta estar informada, no lo pueda llegar nunca a tener totalmente claro porque el SISTEMA te va cambiando las reglas del juego a su antojo cada pocos años, para tenerte como una oveja, impedirte volar y planificar tranquilamente y que pienses ‘bueno, mejor me quedo como estoy…’

Teorías conspiratorias mías. Control de las masas.

Saludos

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Pues a las malas, buscas un convenio con la seguridad social, pagas el minimo de autónomos y tienes cobertura sanitaria para toda tu familia y asunto resuelto residas donde residas

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No estoy nada seguro… el requisito señalado es residir en españa.

Por cierto, ser pensionista de la SS también te hace adquirir el derecho a asistencia sanitaria, es decir, habiéndo trabajado 13-15 años en España antes de emigrar, también tienes la opción de ‘arriesgarte’ a estar cubierto de cosas pequeñas con un seguro privado hasta los 65 o 67 años. Cuando te falten 2 años para jubilarte, haces el convenio para pagar los 2 últimos incluidos en esos 15 años cotizados (espero que no residir en España no sea problema para que te dejen hacer el convenio). Tras eso, ya serías pensionista y en teoría ya si tendrías la vejez cubierta.

Acordaos tambien del compañero que expuso su caso de que trabajó 9 años y ahora quieren dárselos por perdidos a no ser que se encuentre alguna solución…

En fin, nos hace falta una guía.

Estaría bien que tuviéramos la suerte de que algún forero que ya sea offshore nos ilústre con seguridad y eficiencia.

Perdonad que sea machacón, pero es que me parece muy importante para considerar abandonar este país. Ya me callo.

Saludos

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Romano, no te doy 3 “likes” porque no hay un botón… que si no!!! :wink:

Estoy completamente de acuerdo contigo.
El sistema está pensado para que nadie o muy pocos tengan las cosas muy claras. La confusión favorece a los que hacen el sistema y los demás a remar.

No quieren dar estabilidad porque así tienen a la población viviendo en “un ay” … Sin tener nunca las cosas claras y justificando (aquí viene lo peor) los puestos de trabajos de muchos funcionarios, políticos, etc. No hablo de los funcionarios “de a pié” hablo de los secretarios y funcionarios arriba.

Cada cierto tiempo cambian el modelo, el sistema y claro es imposible hacer nada con un sistema que te cambia cada 4 o 5 años!

No quieren que la gente invierta, se haga IF o sepa por donde le están robando. Porque a través de la SS, autónomos, IRPF, IVA, etc. … el robo está justificado con el tantísimo repetido: Es por el bien común

Yo vivo y trabajo en Suiza y sabes porqué me gusta? Porque hay estabilidad. Los gobiernos cambian, hay votaciones para saber si se acepta que el perro del vecino cague o no en bosque cercano, ya… pero lo principal no cambia.

Sabes que hoy tengo en mi bolsillo monedas de curso legar suizas que fueron acuñadas en 1923? o 1972? Y los gobiernos han cambiado! Pero seamos sensatos! Si cada vez que cambia un gobierno, cambiamos los troqueles, el diseño, etc… de las monedas… es un gasto extra!!

Bueno, es un ejemplo bastante “tonto” pero es para ilustrar que aunque hay impuestos que no son populares no se cambia el sistema impositivo cada 5 o 10 años. Hay impuestos que vienen del 1914 y aunque han habido reformas, en lo esencial no han cambiado.

Encima, en Europa no paran de dar palos y toques a España por el sistema impositivo, por las pensiones, por la SS, etc…y ellos sin hacer ni pu$% caso… En fin.

Podría hablar durante horas pero te voy a poner otro ejemplo. Hay cientos, por no decir miles de comentarios, preguntas, dudas, etc. sobre el famoso 720 de Hacienda. En este foro, en el de +Dividendos… sigo algunos.

Bien, yo viví en Francia un tiempo y allí, como en otros países también hay que declarar si tienes cuentas en el extranjero! Pero… está bien explicado, jod#$%! Ellos (El fisco) YA SABE que tienes una cuenta en el extranjero! Has hecho y haces transferencias!!! Está el intercambio automático de datos, etc. Solamente había que adjuntar una carta (había un template si querías) para decir que tenias la cuenta, lo adjuntabas a la declaración y asunto acabado.

Con eso, cuando el fisco recibe la mega-lista de NIF’s con su cuentas y balances lo coteja con tu escrito y si coincide, bien, si no… pues envía un escrito al banco/broker/país diciéndole: Oye, que aquí hay alguien que tiene una cuenta en vuestro banco pero el NIF no coincide! Ya así, desenmascarar a los verdaderos defraudadores que han utilizado tu NIF para esconder el dinero.

Ahora suma: Lo mal que está explicado + un sistema impositivo tan agresivo en España + Hacienda policía y juez al mismo tiempo + Miedo que nos han metido en el cuerpo = Dudas, dudas, miedo… Porque si no, no me puedo explicar el jaleo del 720 que no paro de ver en todos los foros! Pero si es una declaración simple!!!

En fin, perdonar por la perorata, me he extendido mucho.

Saludos.

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Por ahondar un poco más en el tema, creo que esto no es correcto. Me temo que, ni siquiera de rebote, la izquierda va a ser la que ayude a rentistas que huyen buscando mejores tratamientos fiscales… :slight_smile:

Tengo la sensación (no la certeza, que alguien me corrija si me equivoco) de que la cobertura siempre ha estado limitada a los residentes (con esa nomenclatura o la más ambigua de ciudadanos, que es como se recoge en el artículo 41 de la Constitución). De hecho, ahora mismo, tras la última reforma del PSOE, sigue siendo así, como se refleja en la web de la SS que enlacé arriba y se explicita claramente en la ley que está en vigor:

No hay que irse muy lejos, en la primera página, Artículo 1, Uno que modifica el Artículo 3 de la ley de 2003.

Para hacer efectivo el derecho al que se refiere el apartado 1 con cargo a
los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de
los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español

Desde luego es cierto que el PP ha intentado limitar la universalidad y ligarla a la SS. Con la famosa ley de 2012 llegó a quitar la cobertura a residentes que no cotizaran y ganaran más de 100.000 euros/año, lo que luego fue revertido judicialmente. Pero el caballo de batalla de
la universalidad del PSOE no va en la línea de extender la cobertura a todos los españoles en el universo, sino a todos los integrantes del universo en España. El gran cambio en la ley de 2018 ha sido ampliar la cobertura a extranjeros en situación irregular más allá de las urgencias. En el propio artículo del Laboral-social que tú enlazas:

Una de las mayores novedades que contiene el Real Decreto-Ley 7/2018 se dirige a la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español, revirtiendo la situación generada en 2012, tras la promulgación del Real Decreto-Ley 16/2012, que limitó la asistencia sanitaria pública, en estos casos, a los supuestos de asistencia sanitaria de emergencia, de embarazo, parto y puerperio o para los menores de edad.

En resumen, se prefiere ampliar la generosidad del sistema hacia quien está ilegalmente en España frente a quien, por ejemplo, ha cotizado 30 años y, por la razón que sea, se va a vivir a otro país. Yo tampoco sigo que me caliento.

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Yo os puedo dar mi experiencia personal.

Cada vez que he estado en España con mi hija y he tenido una urgencia, en la SS, en los hospitales, etc. me han tratado exquisitamente. Solo tengo elogios para ese colectivo porque aunque no tenía tarjeta sanitaria nunca pusieron ninguna pega. Cuando mi hija o yo nos hemos recuperado, he pasado por el hospital/ambulatorio para decir que quería pagar la factura! Y nunca he podido… nunca! Una vez, fui 3 veces para hablar por un caso en particular… hasta mi familia me decía que lo dejara, que parecía tonto…no querían cobrar,pues nada. En fin, el personal sanitario, un diez, la administración/sistema un 0.

Por la pensión. Harto de oír versiones, unas vacaciones me planté en la Tesorería de la SS y les expliqué mi caso. Buscaron y si, me encontraron, sin tarjeta sanitaria, etc. Pero mi vida laboral estaba allí! 9 años en diferentes empresas y me dijeron que o cotizaba otros 6 años más o no tendría derecho a nada… y que esto había cambiado no se cuantas veces ya! Que antes eran 10 años, luego lo cambiaron a 15… ahora no saben cuanto serán…etc.

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Pues justamente estaba mirando esto ayer, y por lo que entendi, si esos 6 años que te faltan los tienes cotizados en otro pais de la UE te deberia valer.

Caso concreto

Rosa ha trabajado 20 años en Francia y 10 años en España.

Para tener derecho a pensión, ambos países exigen un periodo mínimo de trabajo de 15 años. Cada uno calculará la pensión de Rosa.

La administración francesa hará un doble cálculo :

  • calculará la pensión nacional de Rosa por los 20 años que ha trabajado en Francia: por ejemplo, 800 euros
  • también calculará un importe teórico : la pensión que Rosa habría recibido si hubiera trabajado esos 30 años en Francia: por ejemplo, 1.500 euros. A continuación determinará la pensión prorrateada , esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en Francia: 1.500 x 20 años en Francia/30 años en total = 1.000 euros.

Rosa tiene derecho al mayor de ambos importes: 1.000 euros al mes.

La administración española no calculará la pensión nacional, pues Rosa no ha trabajado en ese país el periodo mínimo. Se limitará a calcular el tipo equivalente UE: a partir del importe teórico , la pensión que Rosa hubiera recibido si hubiera trabajado esos 30 años en España: por ejemplo,1.200 euros.

A continuación determinará la pensión prorrateada , esto es, la parte de ese importe que debe pagársele por los años que ha trabajado en España: 1.200 x 10 años en España/30 años en total = 400 euros.

En definitiva, Rosa recibirá una pensión de 1.400 euros.

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Cuidadin… Eso, aunque en teoría funciona te aseguro que en la práctica…

Mira, al llevar tantos años fuera he tenido casos de todo tipo pero te comento uno que me alucinó:
Amigo español que viene a visitarme a Francia. Trae su tarjeta europea… que os cubre en toda Europa! ya…ya…
Tiene un accidente y tenemos que ir a urgencias. Al final le ponen un yeso en el brazo, radio, etc. Y… claro, hay que dar una dirección local! (En Suiza o EEUU es peor! Alli te piden la Visa directamente :wink:
Bueno, damos mi dirección y viene una factura, pequeña eso si, pero un pago que hacer porque una parte de las intervenciones se tenia que pagar.

Bueno, yo lo pago y mi amigo que es un guerrero empedernido se puso de los nervios: “No hay derecho”, “Estamos en Europa”, “Para eso pagamos la SS” etc…etc… pero de momento, a pagar!

Bien, pues se empeño que la SS tenía que pagar eso ! Y no le faltaba razón! Así que se puso en marcha y empezó un calvario de escritos/demandas/contra-escritos/justificaciones/ etc…e tc… para cobrarlo! Y si, al final lo pagaron, 2 años después!!!

Yo, os recomiendo que si queréis dejar espanyistan empecéis a mirar seguros médicos internacionales que os cubran cuando no estéis en España.

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Tienes razón si has trabajado y cotizado en la UE. No es mi caso pero es verdad que se aplica en caso de haber trabajado y cotizado en un pais con convenio con España.

Yo he cotizado a un fondo privado y tanto he metido, tanto me voy a llevar :wink:

Saludos.

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