Broker desde Andorra

Entre el doble y el triple

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Lo voy a investigar. Sino lo veo muy crudo. :face_with_monocle:

Ep!

“Esto significa que un «trader» o una persona que invierta en bolsa que se instale en Andorra no pagará impuestos por sus ganancias de capital. Así de sencillo”

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¿El ejemplo del los dividendos de Inditex recibidos por una persona con residencia fiscal en Andorra es correcto?

Si usted percibiera un dividendo de Inditex siendo residente fiscal en Andorra, pagaría un máximo de impuestos del 10%, correspondiendo un 5% al Impuesto sobre la Renta de No Residentes pagado en España y el %5 restante al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas andorrano (una vez aplicada la deducción por doble imposición internacional).

En resumen:

  • En España, hasta un 23%
  • En Andorra, un 10%

Así debe ser pero solo para dividendos españoles porque con España si hay acuerdo de doble imposición internacional. Imagino que con las británicas será igual

Con los dividendos USA pagas un 37% en Andorra aunque tu de eso ya no gastas :wink:

Allí solo se puede ir con fondos de capitalización que parece que no pagas sobre plusvalías o acciones españolas y británicas que pagarías el 10% sobre dividendos

¿Le vas a decir a tu mujer que se estudie oposiciones para Andorra ahora que tiene fresco el temario? :slight_smile:

Esta vez soy yo el que va a sacarse un puesto de aduanero en la Farga de Moles.

Estoy pensando. En España no te devuelven por doble imposición más de lo que vayas a pagar. ¿Entonces como funciona en Andorra? ¿El broker te retiene un 19% en origen sobre el dividendo de inditex y un 10% en destino y luego al hacer la declaración Andorra te devuelve el 19%? Porque lo más que te deberían devolver es un 10% que es lo que tributas en Andorra y terminarías pagando un 19% ¿Es correcto o no?

Es decir, con doble imposición al final pagas la retención más alta sea esta la de origen o la de destino ¿Es diferente en Andorra?

Por lo visto el artículo lo ha escrito el mismísimo Amancio Ortega:

Por desgracia, para el resto de los mortales que tengan una participación inferior al 10% en Inditex, la tributación en España es del 15%. Lo que implica que tras la correspondiente retención del 19%, habrá que solicitar a la Hacienda española la devolución del 4% restante.

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He estado consultando a mi asesor fiscal en Andorra que además de conocer la legislación tiene algunos clientes que estan en Andorra cobrando dividendo de empresas españolas y parece que al final el broker te retiene el 19%. Entonces tu ya no pagas el 10% de aquí de Andorra y si que tendrías derecho a reclamar a Hacienda este 9% pagado de más acreditando que eres andorrano y en base al tratado de doble imposición.
Para el caso de USA te retienen lo que toque, tampoco vas a pagar en Andorra porqué obviamente ya has pagado más del 10% que sería lo preceptivo y resulta que por no tener el tratado ya no puedes ir a reclamar a USA.

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Hacienda española te retiene el 19%, pero tiene derecho a quedarse el 15%, así que lo único que se puede reclamar a España es un 4%, no un 9%. Lo de arriba es el texto del Convenio de doble imposición entre ambos países que lo indica expresamente.

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Entonces el resumen:

  • Dividendos de empresas españolas: 15%
  • Dividendos de empresas UK: 10% (retención en destino)
  • Dividendos de empresas USA: 30% (no hay convenio de doble imposición)

Sigue sin ser muy atractivo.

Y además súmale alquileres caros según el perrillo

Andorra solo es conveniente para vivir de vender fondos de capitalización y de hacer streaming :slight_smile:

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La venta de opciones también es un modo de tener esos dividendos (gravan al 10%), bien sobre las acciones en cartera si emigramos con el colchon hecho (y no meten una exit tax):
Asimismo, dado que US no aplica retención en fuente por venta de acciones (a pesar de no tener convenio para evitar la doble imposición con Andorra), la tributación total por la ganancia será del 0% a nivel mundial, un ingreso totalmente neto.

o el cash de la cartera como colateral. Tenemos ADR, ETF… La cosa es adaptarse a la tributación que toque llegado el momento (siempre digo que el plan fiscal actual no tiene porque ser igual al futuro).

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