Cambio de residencia e independencia financiera

Qué tramite de este tipo no sería complicado? :wink:

Si mal no recuerdo, más o menos el proceso sería:

  • Comprar o alquilar vivienda.
  • Solicitar en la Autoridade Tributaria (Hacienda de Portugal) en número de contribuinte, equivalente al NIF (a efectos fiscales en España).
  • Acudir al ayuntamiento portugués en cuestión (Cámara) donde tendrías que aportar el nº de contribuinte así como la escritura de compra o alquiler de vivienda. Con ello expiden un certificado de residencia.
  • Con ese certificado de residencia volver a presentarse en Hacienda (portuguesa) para registrarse en el régimen fiscal correspondiente (residentes no habituales en Portugal). Creo que en este paso habría que presentar las últimas declaraciones de IRPF en España. El certificado de inscripción no es inmediato por lo que habría que esperar a su envío.
  • Comunicar a la AEAT (España) la nueva condición de NO RESIDENTE en España mediante la presentación del certificado expedido por la Autoridade Tributaria (Portugal).
  • Disfrutar del fado, del bacalhau y del vinho verde.

PS. Algo que se me olvidó comentar anteriormente: El Plan de Pensiones, al tratarse de un NO RESIDENTE (desde el punto de vista de España) no debería presentar retenciones en el momento de recuperación de los derechos consolidados; para ello es necesario evidenciar a la gestora del Plan la condición de NO RESIDENTE.

PS2. Es imprescindible, además de los días mínimos de residencia en el país, estar jubilado o, si eres activo, desarrollar una profesión de alto valor agregado. No recuerdo ahora todas las que son, aunque creo que las de profesor universitario, arquitecto, médico, músico, pintor (no de brocha gorda), actor o músico estaban incluidas.

PS3. Hace bastante tiempo OCU abordaba este tema de forma bastante detallada. Si eres suscriptor supongo que puedes acceder a esa información o, incluso, plantear una consulta con ellos.

Salud!

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