Os pongo un enlace sobre una informacion sobre Malta y su impuesto de sociedades para gente que no resida alli y que obtenga sus beneficios fuera de sus fronteras. Creo que muchas de nuestras carteras podrian domiciliarse alli. Habria que ver como quedaria la doble retencion de las empresas no españolas. Vais a alucinar con el tipo impositivo
Un tema a estudiar
Y recuerdo que Malta esta en la UE y tiene como moneda el euro y como idioma oficial el ingles que muchos de vostros controlais por la cantidad de enlaces en ingles que poneis!!!
Pues como bien dice el artículo, los países pequeños tratan de hacer competencia fiscal con los grandes, así consiguen atraer a grandes empresas y algo de dinero se queda en el país.
Irlanda ha hecho algo parecido (tiene el impuesto de sociedades al 10%) y hace poco salió una noticia de que el gobierno había llegado a un acuerdo preferente con Apple para pagar menos impuestos.
También lo hacen otros países como Holanda, reteniendo un 15% de dividendos, o bulgaria con un impuesto de sociedades del 10%, o noruega donde retienen un 0% de los dividendos.
En la unión europea es muy difícil montar una empresa como BMW de la noche a la mañana, así que lo único que tienen para poder competir es bajar impuestos.
El día que sea fácil a través de una web hacer todos los trámites y gestiones para poder hacer lo de malta, o en Irlanda o en cualquier otro país, entonces tratarán de regularizarlo, aunque en Irlanda ya lo intentaron pero no pudieron.
Así que habrá que irse una temporada a Malta i enterarse de como hacerlo.
En Portugal también tienen ventajas fiscales para no residentes, te dan 10 años sin tener que pagar impuestos por beneficios de fuera de Portugal. Y a partir de los 10 años pues fiscalidad normal. Eso si, en el caso de Portugal tienes que estar viviendo allí, vamos, tener residencia. En Malta por lo que leo no hace falta eso.
Hola Raul, me parece una informacion muy interesante pues no habla solo de empresas sino tambien de particulares, q comenta q sino se declara en España puede ser un delito.
De todas formas dos cuestiones:
¿Este sistema fiscal se mantendra largo tiempo estando en la UE ? La UE hará algo para corregirlo?
¿Qué tamaño de cartera seria el razonable para hacerlo? ¿Hay algun mínimo ?
Dandole vueltas al tema de irse en un futuro a vivir a un país con una presión fiscal menor, por ejemplo, Portugal. Imaginemos como es mi caso que tengo planes de pensiones de gestoras value, que me he desgravado en España durante años. Si en un futuro me voy a otro país a vivir y decido rescatar los planes viviendo en otro país, como tributan estos planes? Habría algún problema?
Si te vas a vivir a Portugal más de 183 días automáticamente pasas a ser residente fiscal en Portugal, ¿que quiere decir esto?, todas las rentas mundiales que usted ha ganado incluida las españolas tendrás que declararlas a la agencia fiscal portuguesa y dependiendo del importe de rescate pagará más o menos impuestos.
Como sabes Portugal no es un paraíso fiscal pero si la residencia fuera en un paraíso fiscal por ejemplo Trinidad y Tobago, la agencia fiscal española te obliga a pagar tus impuestos en España durante los 5 primeros años, una vez transcurrido este periodo pasarías a ser residente fiscal en Trinidad y Tobago.
En el caso concreto que mencionas, Portugal, hay una serie de ventajas a valorar detenidamente, en mi opinión.
Si te conviertes en residente en Portugal (requisito imprescindible de adquisición o alquiler de vivienda y residencia 183 días/año) no pagarías absolutamente nada por recuperar tu/s plan/es de pensiones españoles.
Sería un trámite un tango farragoso pero la recompensa creo que merece afrontarlo. Durante 10 años, desde tu inscripción como residente español en Portugal no tributarías por tu pensión, ahorros y percepciones de tus planes de pensiones.
Esta posibilidad, salvo cambio en contra, haría que acumular un plan de pensiones, por ejemplo, de 300.000 €uros tendría unas consecuencias importantísimas a la hora de recuperar tus derechos consolidados una vez jubilado. Mientras en condiciones de residente español la recuperación de esos 300.000 “de una tacada” (algo totalmente prohibitivo, en mi opinión) tributaría al tipo máximo de IPRF, en el supuesto de residente en Portugal tributaría 0,00 €uros.
Igual pasaría con la pensión de la Seguridad Social española -si eres perceptor- y con todas aquellas rentas generadas en estados distintos al luso.
Particularmente considero una opción a tener muy en cuenta por varios motivos tales como proximidad, país, seguridad, gentes, etc. pero la formidable ventaja fiscal con la norma actual creo que le da a esa opción un plus muy importante con respecto a otro tipo de posibilidades que, en mi opinión y por falta de un conocimiento profundo, son más complicadas e, incluso, más arriesgadas (tipo Belice, Chipre, Panamá, etc.).
Solicitar en la Autoridade Tributaria (Hacienda de Portugal) en número de contribuinte, equivalente al NIF (a efectos fiscales en España).
Acudir al ayuntamiento portugués en cuestión (Cámara) donde tendrías que aportar el nº de contribuinte así como la escritura de compra o alquiler de vivienda. Con ello expiden un certificado de residencia.
Con ese certificado de residencia volver a presentarse en Hacienda (portuguesa) para registrarse en el régimen fiscal correspondiente (residentes no habituales en Portugal). Creo que en este paso habría que presentar las últimas declaraciones de IRPF en España. El certificado de inscripción no es inmediato por lo que habría que esperar a su envío.
Comunicar a la AEAT (España) la nueva condición de NO RESIDENTE en España mediante la presentación del certificado expedido por la Autoridade Tributaria (Portugal).
Disfrutar del fado, del bacalhau y del vinho verde.
PS. Algo que se me olvidó comentar anteriormente: El Plan de Pensiones, al tratarse de un NO RESIDENTE (desde el punto de vista de España) no debería presentar retenciones en el momento de recuperación de los derechos consolidados; para ello es necesario evidenciar a la gestora del Plan la condición de NO RESIDENTE.
PS2. Es imprescindible, además de los días mínimos de residencia en el país, estar jubilado o, si eres activo, desarrollar una profesión de alto valor agregado. No recuerdo ahora todas las que son, aunque creo que las de profesor universitario, arquitecto, médico, músico, pintor (no de brocha gorda), actor o músico estaban incluidas.
PS3. Hace bastante tiempo OCU abordaba este tema de forma bastante detallada. Si eres suscriptor supongo que puedes acceder a esa información o, incluso, plantear una consulta con ellos.
Los trámites para cambiar de residencia (UE) en el extranjero no son complicados para personas que han nacido en la Unión Europea, es un trámite un poco burocrático pero en un par de visitas a la agencia fiscal quedaría resuelto.
El problema surge cundo una persona de fuera de la Unión Europea quiere tener un permiso de residencia para vivir en Europa (ejemplo Argentina, Ecuador, Chile, Colombia), normalmente es a “golpe de talonario” ya que el país donde la persona querrá vivir le requerirá una inversión alta en el país o constituir una empresa para justificar que puede vivir por si sólo.
La inversión mínima para concederle el permiso de residencia depende mucho del país, por ejemplo, en España recientemente lo han elevado a 500.000 eur. Ver más información para visado de residencia por inversión inmobiliaria
Dejo aquí enlace de la Autoridade Tributaria en el que se detalla toda la cuestión de residente no habitual, con respuestas a casi todas las preguntas que puedas plantearte así como instrucciones y enlaces directos para su trámite por internet.
Hay un artículo muy completo de Librestadohttps://librestado.com/blog/residencia-portugal-nhr/ que parte de un enfoque diferente y por tanto abarca más situaciones y posibilidades con sus consecuentes inconvenientes.
Portugal es muy buena jurisdicción para cambiar la residencia fiscal y es altamente recomendable pero hay países donde se paga menos impuestos y donde no te hacen tributar por todas las rentas mundiales como por ejemplo Panamá (no está considerado paraíso fiscal para España)
Cambiar de domicilio puede ser una manera de adelantar la independencia financiera, al poderse reducir los gastos y/o los impuestos.
He encontrado este articulo muy interesante y además es muy reciente. ¿Alguien que viva alli o conozca puede refrendarlo?. El IRPF que tienen alli es envidiable
¿Y como va el tema de la doble imposicion? ¿Tiene tratados con USA? Porque si no es asi el resultado final para alguien que viva de los dividendos creo que no es muy diferente de estar en España. Tendria ventajas en el tema de sucesiones. ¿No seria mejor opcion Portugal?