Cambio de residencia e independencia financiera

En esta web dan pistas, pautas, etc. para los que podáis largaros sin problemas: https://librestado.com/

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Demoledor vídeo de un jugador de póker profesional sobre impuestos, residir fuera, el Rubius, etc.

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He encontrado esto

Da mas ideas de paises a los que irse y sorprendentemente da una idea para que nos quedemos aquí y que vengan fortunas a España. Y no sería dificil de implementar
La pena es que los politicos no le harán caso

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¿Alguien con experiencia en cuanto a cambio de residencia y si la AEAT ha pedido mucho informe comprobación extra o todo ok?

El primer año que viví fuera me mandaron que hiciera la declaración. Les mandé mi censo y la declaración de la renta alemana y nunca más he vuelto a saber de ellos. Y que poquito les echo de menos :rofl:

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Por tus palabras intuyo que comunicaste tu situación de irte a otro lugar antes de establecerte en tu domicilio por aquel entonces y que no superabas los ingresos mínimos como para no estar obligado a presentar la declaración, del mismo modo que no generas ningún tipo de rendimiento de ningún tipo en España. ¿Me equivoco?
Me pregunto cuántas personas comunicarán a la AEAT los cambios de domicilio tanto a nivel España como aquella persona que decide comenzar en otro lugar. Es por eso.

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La excusa principal, y sobre la que se desarrolla el artículo, resulta falaz en el sentido de que Andorra por su tamaño como estado puede permitirse unas políticas que no pueden permitirse el resto de estados por estar limitados por la magnitud de estos.
Para un contribuyente crítico que no se niega a pagar pero es crítico con lo que ve en el día a día, es una excusa barata la ofrecida por ese responsable y que el contribuyente no compraría de ninguna manera.
Probablemente no se pueda llegar al nivel de Andorra, de hecho no se ha expresado ser igual que Andorra, pero quizás ajustar límites que no están dispuestos a estudiar (los políticos) o porque se sabe que sería mejor y no se aplican para favorecer a la mayor cantidad de contribuyentes sino a los mínimos.
Artículo no interesante para contribuyente crítico.

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Si España tuviese un sistema fiscal más amigable…

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Hasta ahora

En el caso de los jubilados, Portugal tiene una normativa mediante la cual los residentes no habituales tributan al 20% por las rentas obtenidas en territorio portugués y están exentos de pagar al fisco por sus pensiones, tanto en Portugal como en el país de origen. Desde 2009, el número de españoles residentes en Portugal se ha disparado un 46%. En total, unos 6.300 pensionistas españoles viven el país vecino.

Por su parte, la obtención de una golden visa era bastante sencilla y accesible para las grandes fortunas. Al comprar una casa residencial que superase un precio determinado, el Gobierno portugués concedía el visado al propietario en caso de que no fuera residente de la UE.

A partir de ahora

Sin embargo, ahora han querido limitar la concesión de estos visados y ya no se concederán al comprar vivienda en Lisboa, Oporto o en el litoral del país. Una medida con la que el Ejecutivo pretende combatir el aumento del precio de la vivienda en estas zonas y desviar esa inversión al interior del país que son menos atractivas.

Por tanto, a partir de 2022, además de limitarse las zonas en las que se conceden estos visados dorados, también se mantendrá el tipo del 10% sobre las pensiones de los extranjeros residentes en Portugal. De esta manera, aquellos pensionistas que evitaban pagar impuestos tanto en territorio luso, como en su país de origen, ahora tendrán que tributar a un tipo del 10% en el país vecino.

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¿Se puede considerar esto un cambio de residencia para alcanzar la independencia financiera? No parece mal plan…

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Para mi no, ya que como condicion, tienes que currar, y en la IF tienes la opcion de elegir si curras o no.

Aqui, si dices que no, creo que te daran las gracias y adios muy buenas

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Buenas tardes,

Vivo en España y voy a mudarme a Portugal, tengo un vehículo en España y tengo que darlo de baja.
He pensado que la baja temporal del vehículo seria lo ideal, pero no estoy segura que sería lo mejor, ya que mi residencia fiscal va a cambiar en Portugal.
La baja tempral permite una vigencia de un año desde la fecha de solicitud de dicha baja.
Las prórrogas se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Así podria esperar para venderlo o para darlo de nuevo de alta para utilizarlo en un futuro.

En relación a la Ley de los 183 dias

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF/Capitulo_2__Impuesto_Renta_Personas_Fisicas__IRPF___cuestiones_generales/Sujecion_al_IRPF__aspectos_personales/Residencia_habitual_en_territorio_espanol/Contribuyentes_que_tienen_su_residencia_habitual_en_territorio_espanol.shtml

Leímos es estas páginas que recomendaban darse de baja del vehículo.

Me podriás ayudar con estas cuestiones ?

España no puede ver esta baja temporal como un estancia en el extranjero temporal, como si hubieras ido de vacaciones a Portugal por trabajo o por otra cualquier razón pero siempre tienes tu residencia en España.

Pienso que España con esta baja temporal del vehículo puede entender que voy a volver a España a vivir después de estar temporalmente en Portugal y no es así.

Quiero poner mi vehiculo de baja temporal para venderlo en un futuro. Si mi reubicación es a final de Mayo, tengo 5 meses en España , me faltará solamente 30 dias . Existe un riesgo si la baja temporal del coche y la venta es en Julio, puede España calcular esta fecha de venta como mi fecha de reubicación ya que habriá pasado el límite de 183 dias?

Muchas gracias.

Hola Buenas tardes,

Tengo una duda sobre el principal centro de interés económico : una persona que se reubica en Mayo a Portugal y alquila una vivenda con contrato de un año en Portugal

y va a vivir en esta vivienda desde Junio hasta diciembre = + de 183 dias , entonces en España ha vivido solamente 5 meses.

Para la primera regla Agencia Tributaria: Nueva sede electrónica de la Agencia Tributaria

no se considera residente fiscal en España por el resto del año.

Pero este link tiene un segundo punto “Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

La persona está soltera sin hijos.

Pero qué podemos entender sobre la base de sus actividades o intereses económicos, es el porcentaje de 75% como otros paises tienen ,de todos los ingresos del año entero?

Por ejemplo, si ha tenido 20000€ de ingresos global durante el tiempo que he vivido en España de Enero hasta Mayo.

Depués desde Junio hasta diciembre tiene 5000€ más de ingresos en Portugal? Y no hay ningún ingreso más de origen de España.

Pero si se suman todos los ingresos del año calendario entero la suma es =25000€ donde había 20000€ en España o lo que es lo mismo mas del 75%.

España me puede exigir como residente fiscal para todo el año?
Muchas gracias por la ayuda!!

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Es un border line:
El núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos no puede situarse en España.
Por ejemplo, se te considerará residente en España si tu cónyuge e hijos menores permanecen en España. Otros criterios pueden incluir que aquí realices la mayoría de tus gastos, tengas la mayor parte de tus ingresos o mantengas tus principales inversiones y/o propiedades.

Pero si tienes el contrato firmado de Jun y estas segura de poder demostrar esa residencia, nos iríamos al acuerdo bilateral:
Desde el año 2.009, existe en el ordenamiento portugués un régimen especial para los contribuyentes recién llegados al país, denominados Residentes No Habituales. En atención a este régimen fiscal, aquellos que no hubieran sido en los 5 años anteriores contribuyentes por el IRS (equivalente a nuestro IRPF) no tendrían que tributar durante diez años por prácticamente ninguna de sus rentas generadas en el extranjero. Asimismo, gozan de un tipo fijo de gravamen del 20% para la mayor parte de sus rentas del trabajo y de las actividades profesionales de alto valor añadido generadas desde Portugal. Igualmente, sus pensiones de jubilación de origen extranjero están o bien completamente exentas o tributan al 10%, dependiendo de si la inclusión en el régimen especial es anterior o posterior al 31 de marzo de 2019.
Asimismo, es necesario acreditar la regla de la permanencia durante 183 días que opera en ambos países, lo cual no siempre resulta sencillo de demostrar en la práctica. En este sentido, conviene recordar que la norma española fija la residencia en España allí donde radique el núcleo principal o la base de los intereses económicos del contribuyente. Además, de acuerdo al ordenamiento español, la residencia fiscal en España del cónyuge no separado legalmente y de los hijos menores de una persona le convierten en presunto residente fiscal en España.
El Convenio de doble imposición de 1993 entre España y Portugal, fija como primera regla para resolver el conflicto la consideración del contribuyente como residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Pero si se tuviera una vivienda a disposición en los dos países, la residencia fiscal se fijaría en el país donde el contribuyente tuviera su centro de intereses vitales.

Pero siempre teniendo en cuenta que has trabajado en Portugal y las retenciones que te habrán realizado en España y Portugal.

Es un caso de consulta profesional en Portugal.
De todos modos hay que realizar más trámites. Modelo 030, para el cambio domicilio fiscal y no recuerdo si había que conseguir algún papel mas.

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Muchas gracias por tu respuesta @wikthor . Te lo agradezco

A que te refieres con

Mi centro económico fue en España durante los primeros cinco meses, y en los próximos siete meses no tendré ningún ingreso más desde origen España.

Pero como los primeros 5 meses los ingresos han sido tanto que al final podria ser que corriera el riesgo que España dijera (al tener 75% de ingresos en total) que soy residente fiscal en España?

Hay un riesgo? tú como lo ves?

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Que es un caso complejo.
Según él Convenio al tener una vivienda a tu disposición has sido residente portuguesa.
Si vale solo con presentar el contrato y no necesitas el alta fiscal, o que pasa con las retenciones… No lo tengo claro el proceder (se que el procedimiento de solicitar cuotas indebidas es complejo cuando residencia en Esp y haces trabajos fuera) creo sería bueno que consultases.

Edito: ¿has presentado el modelo 030 para darte de baja como residente fiscal?
https://capitalista.ninja/cambiar-residencia-fiscal-fuera-de-espana/#:~:text=Una%20opción%20sencilla%20es%20comunicarse,baja%20del%20centro%20de%20contribuyentes.

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Ahora en estos dias lo voy a presentar ya que me voy a finales de Mayo.
Entonces antes de irme dejaré todo liquidado con hacienda.

Habeis oido hablar de la declaración complemetaria o adicional?

Traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IRPF/_Ayuda_IRPF_2019/Capitulo_18__Cuota_liquida__cuota_resultante_de_la_autoliquidacion/Regularizacion_de_situaciones_tributarias/Regularizacion_mediante_la_presentacion_de_autoliquidacion_complementaria/Supuestos_especificos_del_IRPF/Perdida_de_la_condicion_de_contribuyente_por_cambio_de_residencia/Perdida_de_la_condicion_de_contribuyente_por_cambio_de_residencia.html

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¿Vuelves a Esp entonces? O no te has ido y pides consulta para la del proximo año. Por que estamos declarando 2020. No puedes dejar todo liquidado ya que estas percibiendo salario y retenciones en ESP este año.

Por que si no lo que pones NO es una complementaria:
todas las rentas pendientes de imputación, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14.3 de la Ley del IRPF, deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por el citado impuesto…
Ahora estamos declarando 2020.

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