¿Cómo calcular la ganancia patrimonial cuando se desconoce el precio de adquisición de las acciones?

En el caso de que un inversor no pueda acreditar ante la Administración Tributaria el precio de adquisición real del activo, deberá proceder a valorar la misma teniendo en cuenta como precio de adquisición un valor de cero euros.

En consecuencia, debido al importante perjuicio económico que la anterior postura administrativa genera al contribuyente, se aconseja:

  1. Conservar la documentación que las entidades bancarias remitida respecto a la realización de las operaciones de compra de los activos.*

  2. En el caso de traspaso de cartera a otra entidad, solicitar a la antigua entidad un certificado en el que se informe de los precios de adquisición de las acciones y entregar la misma a su nueva entidad depositaria. En este caso, la nueva entidad podrá informar no solo de su precio de adquisición, sino también, en algunos casos cuantificar la hipotética ganancia patrimonial.

  3. Recordar que en el caso de adquisición de las acciones a través de herencia, el precio y fecha de adquisición de las mismas será el del fallecimiento del causante. Lo anterior permitirá demostrar a hacienda el precio real de adquisición.


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