Buenas, en general para patrimonios pequeños no lo recomiendo, ahí van las razones que se me ocurren a bote pronto:
Coste de gestión y constitución (mínimo 500-600 euros), Cuentas anuales (60 euros al año), además de lo que te cobren por presentación impuestos, contabilidad etc(si ya alguno desatiende su excel con un puñado de acciones…).
Si es una entidad patrimonial (más de la mitad de su activo no está afecto a actividad, por ejemplo acciones, efectivo o inmuebles no asociados a actividad empresarial) te suma en patrimonio. En vez de tener 1 millón en acciones de cotizadas tienes 1 millon de una sociedad que tiene acciones de cotizadas, así que en IP no hay ahorro. Con las acciones hay excepciones pero un patrimonio pequeño no sé si las cumplirá, además del peregrino " no se consideran valores a estos efectos los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto." Ahora vas y te peleas con Hacienda.
En ISD lo mismo, te la valorarán con el valor de los activos que tenga. En acciones lo tenemos claro, pero en inmuebles te puede tocar pelear con Hacienda para ver qué valor es el de mercado etc.
Está el Impuesto de Sociedades, lo que le quede a la sociedad paga al 25%. (De momento creo que no pueden acogerse ni al 23% ni a otros incentivos fiscales).
Si ya nos liamos con doble imposición imagina interponer otra sociedad, están sólo exentos en el caso de que la participación sea del 5% del capital (Sólo Bartolo puede cumplir este requisito) o valor de adquisición superior a 20 millones (Igual Bartolo y alguien más, pero es en la misma sociedad). Creo que también si más del 70% de tus ingresos proviene de dividendos pero ya tienes el lío con hacienda para pelearlo.
Al final supongo que algún día, por lejano que esté en el tiempo querrás disfrutarlo, en ese caso repatriar la pasta al socio supone generalmente otro paso por caja.
En herencias si hay inmuebles es un marrón, porque suele haber un inmueble para cada heredero etc, y a ver cómo los vendes y vas tributando nuevamente, porque se supone que has tenido que ir amortizando, y si no lo has hecho a Hacienda le da igual y te obliga a tenerlo en cuenta, de forma que tu valor de coste es el del “suelo” o poco más y te pegan el sartenazo al 25%, a diferencia de si es persona física que puedes actualizar los valores con un coste considerablemente pequeño. No hay plusvalía del muerto que se suele decir, pero es que la sociedad no muere.
En IRPF si tienes inmuebles vacíos te imputan una renta del 2% del Valor catastral etc… pero si lo tienes en una sociedad te pueden imputar una retribución en especie por el valor del alquiler del inmueble. Esto es que si es un piso vacío a tu disposición que se podría alquilar por 1.000 euros al mes si lo tienes vacío te suman 12.000 pavos en tus ingresos (depende de otras cuestiones si se consideran del trabajo o mobiliario etc) por el art. 33. Dicho muy rápido pero es así.
Seguro que hay mil matices que se me escapan ahora mismo, incluso mis razones pueden admitir argumentos en contra, seguro que algún compañero puede completar la información.
Espero haber sido de ayuda.