¿Cómo no pagar impuestos (o pagar menos)?

He realizado algo similar en MyInvestor pero creo que en el fondo de destino se conserva la ganancia latente.
Esta sin acceso la web. Lo confirmo cuando pueda acceder
Edito: confirmado. Arrastra el beneficio fiscal

Estoy intentando hacer algo similar desde indexa pero está muy complejo y turbio el asunto por algo tan simple como traspasar los fondos entre familiares mediante un préstamo sin intereses

En cualquier caso, el experto y del que trato de imitar es Roberto Carlos…

El beneficio fiscal lo vas a arrastrar siempre. Mantienes tanto la fecha de las participaciones como la plusvalía/minusvalia acumulada en los “n” traspasos que hayas realizado.

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En todos los lugares se cuecen habas…

El impuesto ““solidario””, se vuelve a pagar impuestos por lo ya pagado al socio, en este caso autonómico (el is o modelo 650 lo gestionan las autonomías, el peor enemigo de los ciudadanos).
Nota: Adjunto tabla de niveles de tratamiento de la administracion con respecto a los habitantes:

  • adm.union europea: “ciudadanos de uropa”.
  • adm.estatal: sujeto pasivo
  • adm.autonomica: súbditos
  • adm.provincial (diputaciones): siervos y/o plantas
  • adm.local: incordios

Como el sujeto pasivo hiciera liquido por lo que sea algun plan de pensiones que pudiera haber por alli, otro buen pellizco en el irpf del año siguiente.

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No sé si se ha hablado en este hilo de las sociedades o entidades patrimoniales, y su aplicabilidad a inversores particulares, pensando sobre todo en el ahorro fiscal ya no tanto de los dividendos sino sobre todo en el impuesto del patrimonio y el de sucesiones. He leído las primeras entradas que te da una búsqueda en Google, pero se me generan muchos interrogantes como los costes que puede comportar la constitución y gestión de la sociedad, cómo traspasar los valores que uno tiene como persona física a la persona jurídica que es la sociedad o si uno como socio de la misma puede ingresar capital a la sociedad desde su cuenta particular para seguir ampliando los valores una vez que están ya a nombre de la sociedad. ¿Alguien por aquí opera de este modo? Gracias.

Buenas, en general para patrimonios pequeños no lo recomiendo, ahí van las razones que se me ocurren a bote pronto:

Coste de gestión y constitución (mínimo 500-600 euros), Cuentas anuales (60 euros al año), además de lo que te cobren por presentación impuestos, contabilidad etc(si ya alguno desatiende su excel con un puñado de acciones…).

Si es una entidad patrimonial (más de la mitad de su activo no está afecto a actividad, por ejemplo acciones, efectivo o inmuebles no asociados a actividad empresarial) te suma en patrimonio. En vez de tener 1 millón en acciones de cotizadas tienes 1 millon de una sociedad que tiene acciones de cotizadas, así que en IP no hay ahorro. Con las acciones hay excepciones pero un patrimonio pequeño no sé si las cumplirá, además del peregrino " no se consideran valores a estos efectos los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto." Ahora vas y te peleas con Hacienda.

En ISD lo mismo, te la valorarán con el valor de los activos que tenga. En acciones lo tenemos claro, pero en inmuebles te puede tocar pelear con Hacienda para ver qué valor es el de mercado etc.

Está el Impuesto de Sociedades, lo que le quede a la sociedad paga al 25%. (De momento creo que no pueden acogerse ni al 23% ni a otros incentivos fiscales).

Si ya nos liamos con doble imposición imagina interponer otra sociedad, están sólo exentos en el caso de que la participación sea del 5% del capital (Sólo Bartolo puede cumplir este requisito) o valor de adquisición superior a 20 millones (Igual Bartolo y alguien más, pero es en la misma sociedad). Creo que también si más del 70% de tus ingresos proviene de dividendos pero ya tienes el lío con hacienda para pelearlo.

Al final supongo que algún día, por lejano que esté en el tiempo querrás disfrutarlo, en ese caso repatriar la pasta al socio supone generalmente otro paso por caja.

En herencias si hay inmuebles es un marrón, porque suele haber un inmueble para cada heredero etc, y a ver cómo los vendes y vas tributando nuevamente, porque se supone que has tenido que ir amortizando, y si no lo has hecho a Hacienda le da igual y te obliga a tenerlo en cuenta, de forma que tu valor de coste es el del “suelo” o poco más y te pegan el sartenazo al 25%, a diferencia de si es persona física que puedes actualizar los valores con un coste considerablemente pequeño. No hay plusvalía del muerto que se suele decir, pero es que la sociedad no muere.

En IRPF si tienes inmuebles vacíos te imputan una renta del 2% del Valor catastral etc… pero si lo tienes en una sociedad te pueden imputar una retribución en especie por el valor del alquiler del inmueble. Esto es que si es un piso vacío a tu disposición que se podría alquilar por 1.000 euros al mes si lo tienes vacío te suman 12.000 pavos en tus ingresos (depende de otras cuestiones si se consideran del trabajo o mobiliario etc) por el art. 33. Dicho muy rápido pero es así.

Seguro que hay mil matices que se me escapan ahora mismo, incluso mis razones pueden admitir argumentos en contra, seguro que algún compañero puede completar la información.

Espero haber sido de ayuda.

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¿Esto es verdad? Que saqueo lo de Madrid!! 1500€ y luego dicen que esto es un paraíso fiscal.

La verdad es que me ha sorprendido, pensaba que de padres a hijos no se pagaba en ningún sitio y menos en Madrid.

Ahora en serio, vaya atraco lo de Asturias (y Cataluña y Aragón no están muy lejos)

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Vaya post bien explicado @Raven

Da gusto el conocimiento de los foreros en general y el tuyo en particular

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Muchas gracias, @Raven , por tu respuesta, que valoro como muy autorizada.

Quizá esto sea lo que más me sorprende, ya que las pocas páginas web que consulté, como esta, ponían precisamente lo de evitar el IP como una ventaja:

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Como dice @Raven para los particulares…consultar con un gestor. Yo en particular lo hice y me explicó que para mi caso no era lo más conveniente. Recordad el caso del ex ministro de ciencia (el astonauta) que la tenía y le iba fenomenal. Si alguien de los integrantes del foro puede justificar que la sociedad provee su salario creo que si podría interesar según me dijeron a mi. Pero mis informaciones pueden ser completamente erróneas, consultarlo bien por si os podéis beneficiar.

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Gracias, @fran y @scribe me vais a hacer sonrojar jeje.

En la foto que pasas de ventajas, en el punto 2 ya lo he desmontado anteriormente, porque hasta hace poco era así, pero está Hacienda revisando este tipo de sociedades y te liquida lo del alquiler que comenté.

En patrimonio hay una exención, y es que uno de los familiares obtenga más de la mitad de sus ingresos de una de las empresas del grupo (por eso se hacen holdings principalmente) y haga funciones de dirección. Se busca bonificar la típica empresa familiar. Si se hace de esa manera se podría pelear, pero precisamente una empresa patrimonial ya nos indica lo que va a interpretar hacienda de cara al Impuesto de Patrimonio.

El tema es que hasta ahora lo gestionan las CCAA y es dificil que se enteren de si la empresa es patrimonial o no, e incluso de su valor. El golpe suele venir al transmitirla, especialmente al heredarla, ya que se lo das en bandeja, poniendole un valor X a la sociedad de la que dices que era socio el causante, con lo que te piden patrimonio de los 4 últimos años de vida del difunto (esto sin sanción) y ya de paso revisan a los herederos no sea que se pase alguno de los límites y ya lo tienes enganchado de por vida. (Basado en hechos reales).

Ante el siguiente punto de que facilita la sucesión digo DEPENDE, y esto es que hay que hacerlo muy bien, porque si no dejas a todos los herederos en proindiviso de todos los bienes y con que haya uno puñetero ya tienes el lío.

El tema de la protección del patrimonio pues si haces las cosas bien dificulta posibles trabas ante acreedores, pero hay un acreedor que es Hacienda que si uno de los socios ha hecho marranadas (no hace ni falta que sea estafa y cosas así, sólo por “confundir el patrimonio del socio con el de la sociedad” un juez te puede levantar el velo o derivarte la responsabilidad por cualquier chorrada como no presentar las cuentas anuales o el concurso cuando la administración considere que debió pedirlo - demencial-) y le embargan las acciones, una vez más, vas y te peleas. No le suele interesar a Hacienda, pero en el caso de que haya inmuebles se tiran como buitres (lógicamente).

En cualquier caso asesoraos bien con alguien que conozca todos los pormenores de vuestra situación y que sea especialista en estas cosas. También os digo que hay salteadores de caminos que te cobran una pasta por reorganización empresarial y al final el cliente no se acaba ahorrando nada, e incluso acaba siendo todo más complejo, y encima es dudosa la defensa que pueda tener ante Hacienda, ahí yo sería muy precavido.

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Ciertamente @raven , tus respuestas son mucho más coherentes que las de la mayoria y parecen avaladas, cuando menos, con la experiencia.

Ya, por abusar de tus conocimientos, últimamente he oido a varios decir que la mejor manera de organizar el patrimonio/herencia es via un fideicomiso.

¿Sabes algo de este tema o es otro bulo de los que corren por las RRSS?

El problema de estos montajes es que muchas veces al que encuentras que dice llamarse asesor, aun sabe menos que el que pregunta.

Si no te lo crees, para que le preguntas y si te lo crees, casi siempre te quedas con la duda de si es cierto o te está metiendo en un jardin…

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Muchas gracias, pretendo aportar lo que pueda para devolver todo lo que he aprendido en el foro. Me alegra aportar mi granito de arena.

En cuanto al fideicomiso no he visto ninguno aunque alguna figura jurídica similar si y veo la desventajas de que en el fondo estás en mano de los fiduciarios y por ahí se ve de todo. Al final es un tercero que es el responsable del mantenimiento del fideicomiso y puede no obrar de buena fe o sencillamente equivocarse y ya sabéis la maldición: “tengas pleitos y los ganes”.

No sigo mucho las RRSS pero me suena a clickbait porque suena atractivo en las películas para la mayoría de personas (no digo que para ciertos casos no tenga utilidad) pero al final de impuestos vas a pagar lo mismo y aumenta en complejidad además del riesgo de depender del buen proceder de un tercero.

Otro tema que puede pasar es que fallezca o renuncie el fiduciario, no sé qué pasaría en ese caso.

En casos de herencias es aconsejable hablar con un asesor experto en el tema, e incluso con el notario para atar bien todo y hacer un testamento sólido y que haga cumplir la voluntad del testador de forma indiscutible. Por ejemplo el legado es una figura jurídica que bien instrumentada considero muy útil, pero puede tener muchos matices, así que mejor informarse y coordinar la operación fiscal y legalmente.

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Gracias de nuevo por tus comentarios.

Si consigo más información al respecto la compatiré para que podamos debatirla.

Saludos

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Oye pues no veo que sean unos requisitos nada descabellados para que un grupete de foreros montemos la nuestra en sustitución del intento del fondo que se comentó hace años jeje.
Yo me apunto :raising_hand_man:t2:

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Prepárate para luchas a muerte sobre el estilo inversor. ¡Yo quiero dividendos! ¡Yo quiero indexación! ¡Yo quiero Bitcoin! ¡Yo quiero oro! ¿Cuál es el benchmark? ¿Vamos a superar el índice? ¡Estamos un 2% por detrás del MSCI World! La típica comunidad de vecinos.

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No te falta razón, sería como el foro pero jugándonos los cuartos de verdad. :see_no_evil:
Vale abortamos misión xD

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