Declaración de renta / IRPF

Así irán. Si me preguntan luego les diré que te pidan responsabilidades :smiley: muchas gracias!

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Más cosas… los “Return of Capital” (Teekay LNG) reducen precio de compra, o también se cuentan como ganancias patrimoniales? IB no lo incluye como dividendo
Esto sí que es un sábado noche…!

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Una pregunta sencilla que seguro que ya se ha aclarado. Tanto en plusvalias como en minusvalías ¿se tienen en cuenta las comisiones o estas no se deducen del precio de venta?

Las comisiones siempre se tienen en cuenta. Se suman al precio de compra y se restan del de venta

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Reducen precio de compra. No se declaran

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seguimos a vueltas con esto…

GE hizo spin off de Wabtec, y me pagó. Pensaba declarar lo cobrado como ganancia patrimonial pero leyendo (a Ruindog y la fiscalidad de los spin-offs) creo que no es así, y que de hecho son pérdidas patrimoniales. De hecho, mirando el resumen realizado de 2019 de IB veo que me dan pérdidas (ya que el valor “básico” es menor que “productos”). Total, que imagino que como está en USD, cojo el valor que me da de pérdidas, lo paso a € y lista la pérdida patrimonial, no? como si hubiese vendido acciones y perdido eso vamos…

¿A qué te refieres cuando dices que te pagaron? ¿No te asignaron simplemente acciones de la nueva compañía?

No, no llegaba al mínimo de acciones de GE necesarias imagino. No me dieron ni una sola acción de Wabtec

Ya veo que se necesitaba tener 186 acciones de GE para que te asignasen una de Wabtec. También veo que se trataba de un “taxable spinoff” que suele ser distinto a los que normalmente comentamos por aquí (tax-free spinoff)

Sometimes a spinoff is a taxable transaction where taxable income is reported on your Form 1099. In this case, your cost basis in the spinoff shares is NOT an allocation of a portion of your cost basis in the parent company. Instead, your cost basis is the amount of taxable income that was reported to you and your holding period (acquisition date) starts on the day you received the spinoff shares.

Al final haces bien en reportar lo que te haya puesto IB. Si ellos te dicen que ha existido una pérdida de capital así será.

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Muchas gracias Ruindog

Y otra más, y esta creo que es la última… los derechos sobrantes de ampliaciones de capital liberadas, scrips… son ganancias patrimoniales. Pero en qué apartado se meten? casilla 343? eso ponen en bankinter

pero sin embargo, al ponerlo (en mi caso Iberdrola y Air Liquide), que no llevan retención, me sale un aviso. Por si acaso, no vaya a ser que me cuele con eso.


Tiene pinta de que lo estás haciendo bien

Muchas gracias por tu ayuda ruindog

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Hola @rober!

No sé si llego a tiempo pero si no superas el mínimo personal de 5550, Hacienda no te devuelve la doble retención. Es decir, Hacienda permite que te reduzcas la cuota que te sale a pagar pero ella no te paga nada si de primeras no te debe

Espero haber ayudado

Muchas gracias @Filosofo

Llegué a la misma conclusión pero no conocía el detalle del por qué, así que te lo agradezco.

También comentar que el resto de temas los consulté con un experto y me respondió que era posible resolverlos como deseaba (niño presenta declaración individual con rentas inferiores a 1.800€ y los padres nos aplicamos el mínimo por descendiente en declaración conjunta)

Saludos

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No es posible que el niño presente una declaración individual y los padres una conjunta.
Solo hay dos opciones: o todos individuales o una conjunta de toda la familia.

“La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar; si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación”

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En esto te puedo decir que nosotros presentamos dos individuales, la de mi mujer y la mia, y nuestra hija se imputa el 50% a cada uno de nosotros.

Eso si, no tiene rentas, solo patrimonio que no produce rentas

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Como vuestra hija no hace declaración tu mujer y tu podéis elegir la opción que más os conviene (conjunta o individual). Normalmente interesa la “conjunta” cuando un miembro de la pareja no tiene rendimientos de trabajo.

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¿Alguien puede pasarme un link o similar de la agencia tributaria / Hacienda en donde quede meridianamente claro que los ingresos íntegros por dividendos y demás rendimientos (casilla 29) son los dividendos brutos antes de la retención en origen y destino? La gestoría opina que son los ingresos antes de la retención a cuenta por IRPF (retención en destino de España) pero ya sometidos a retención en origen. Vaya, que creen que la información de brokers como ING o SelfBank es correcta. Y ya me entran dudas de si nosotros estamos en lo correcto, si ellos están equivocados, o si creen que ING / SelfBank están equivocados pero no quieren complicarse la vida al contradecir los datos fiscales que estos brokers pasan a la agencia tributaria.

Todos los años igual.

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La palabra clave a mi entender es “INTEGRO”

7.3.3.3 Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades

A través de una ventana de captura de datos se hará constar la siguiente información, que figurará normalmente en la certificación de rendimientos que facilita la entidad bancaria depositaria de los títulos:

ÍNTEGRO PERCIBIDO

Se consignará el importe íntegro percibido en concepto de dividendos o participación en beneficios de cualquier tipo de entidad.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

RETENCIONES

Se recogerá en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los dividendos y demás participaciones en beneficios de entidades. El programa traslada estas cantidades a la casilla 0597 de la página 17 de la declaración.

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Gracias @ruindog!

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