A dia de hoy ( porque puede haber cambios, ya sabes como se la juegan los políticos) es así:
la venta de una acción tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial , a un tipo mínimo del 19% y máximo del 23%, en función de la cantidad obtenida. El importe que tenemos que incluir en el IRPF es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra. Esta cuantía no está sujeta a retención. En tu caso es del 21%
Con esa ganancia patrimonial podias vender acciones que no te interesan en perdidas y compensaría la ganancia anterior. En un palabra ,si tuvieras pérdidas en otras acciones que no te interesan por valor de 8000 euros se compensarían y tendrías una compensacion real del 21% de 8000 euros ( 1688 euros). En estas compesaciones ten en cuenta la regla antiaplicación ( compras con menos de 2 meses en mercados UE y 1 año en mercados fuera de UE. para productos homogéneos , o sea las mismas acciones)
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