Declaración de renta / IRPF

Buenas.

Tengo la declaración casi terminada, pero tengo una duda relacionada con unos derechos del scrip de Iberdrola. Espero que alguno de vosotros me pueda echar un cable.

En el scrip de julio decidí quedarme con los derechos y compré más para redondear a un número entero de acciones. El problema es que compré de más por un error mío en el ratio del scrip. Como es lógico, esos derechos de más me los vendió el broker automáticamente.

El precio de venta de esos derechos sobrantes (comprados por mi, no vienen del scrip), es el mismo que el de compra. Siendo así, entiendo que no obtuve plusvalía.

Mi duda es: ¿tengo que declarar o registrar esa venta en algún sitio?.

El tema es que si que aparece la venta en los datos fiscales NO introducidos… Al igual que otra venta de derechos de Repsol (pero esta ya tengo claro que no la debo incluir ahora, pues lo que hace es que disminuye el precio de la acción).

Los traders agrupan los valores, he preguntado a alguien que hace muchísimas operaciones y lo que me ha comentado es que: “No meto los movimientos, solo total compras, total ventas y diferencia por cada stock”.

Gracias por la información. Al final había decidido provisionalmente hacer algo así, y aprovechar las cuatro entradas que permiten para cada emisor para agrupar las acciones en grupos de cuatro y detallar cada valor por separado en una entrada, poniendo los valores ordenados en el campo de la entidad emisora, para que se sepa qué entrada corresponde a cada uno, por ejemplo: KO, ANA, BMW, BBVA.

Así no queda ninguna duda de a cual corresponde cada una y por otra parte quedan perfectamente detallados los precios. Después de lo que nos has contado, creo que lo dejaré así. ?

Saludos.

Tengo una pregunta: Los autonomos nos podemos desgravar hasta 500 euros del seguro medico privado. ¿alguien sabe si hay una casilla especifica para incluirlo? Si no la hay… ¿En cual se pone?. Gracias

Desde ayer 4/5/2017 se puede solicitar cita previa para hacer la declaraciones de la renta y modificar los borradores presencialmente en la Agencia Tributaria.

Gastos que pueden deducir los autónomos en la declaración:

https://www.efeempresas.com/noticia/autonomo-declaracion-renta-deducir/

Buenas chicos,

Este año he decidido hacer yo mismo la declaración de la renta (antes me la hacía un familiar) y me asaltan algunas dudas…

Cobré un único dividendo, y muy pequeño, en la cuenta de DEGIRO. He añadido este dividendo al cobro de dividendos, retención en destino y retención en origen para que conste perfectamente. La pregunta que me viene es que yo estoy modificando los valores iniciales que había obtenido hacienda con los datos fiscales reportados por mi otro broker ING. Cuando vea que no coinciden, ¿como va a poder cotejar hacienda esos nuevos valores? ¿Es en ese momento cuando me pueden pedir explicaciones?

En mi cuenta DEGIRO no supero lo necesario para hacer el modelo 720 y no pude hacer el modelo D6 por un problema con la firma digital…

Muchas gracias de antemano

Hola Mr. J,

Yo hago partidas diferentes. Lo que tiene hacienda en una línea, lo de los otros brokers en otra línea. Incluso separo los que están fuera de España (ActivoTrader, IB o DeGiro) con los de España que no te retienen en España (como hacía antiguamente Orey iTrade).

Te pueden pedir explicaciones en cualquier momento. Jajaja.

Saludos.

Muchas gracias, IF Roberto Carlos.

Me parece muy buena idea lo de tener varias partidas.

La segunda pregunta es muy de novato… jejeje :slight_smile:

Un abrazo

Hola Mr. J,

No te preocupes, es mejor salir de dudas hoy que vivir con la duda toda la vida.

Con respecto a esa duda, he sabido por información de personal que suelen revisar solo las declaraciones que no cuadren por una cantidad superior a una cifra concreta. Unos años es mayor otros menor.

Por ejemplo, todas las declaraciones en las que los datos de hacienda varien en 500 € con los nuestros a nuestro favor, les pasaran un segundo filtro o control.

Saludos

Hola a todos,

Dejo aquí planteada una cuestión que me surge con mi IRPF/2016 suponiendo que a alguno os haya sucedido en el pasado y podáis compartir vuestra experiencia.

A principios de 2016 traspasé gran parte de mi cartera de un broker nacional a IB. Solicité el traspaso de las acciones en la forma establecida por Interactive y con bastante rapidez se finalizó la transferencia de posiciones sin mayor problema.

Poco después hice otro tanto con el total de las posiciones que mantenía en DeGiro y con el mismo destino (IB).

En el broker nacional aparece el traspaso perfectamente detallado. En IB, de igual forma, figura la entrada de las acciones como “transferencia”. Hasta aquí todo ok.

Cuando, ahora, trato de iniciar el “doloroso” proceso de confeccionar mi IRPF/2016 descargo los datos fiscales observo que aparece declarado por una sociedad interpuesta (Auriga, creo que se llama) la venta de todas mis acciones que estaban depositadas en el broker nacional. De la operación de traspaso desde DeGiro no consta información en la AEAT.

Consultado el broker nacional me aseguran (y me certifican si así lo deseo) que su operación fue declarada como traspaso.

Ante ello sólo me queda suponer que la entidad (un tercero ante mí, puesto que yo no he contratado con ellos) Auriga actuó como representante de IB en España y contabilizó la operación como compra-venta.

Esta situación me crea un problema puesto que en gran parte de las posiciones ocasiona plusvalías que realmente no he realizado (que tributan!!!), mientras que en alguna otra me ocasiona minusvalías que no puedo compensar (norma antiaplicación).

Ante esta situación he planteado a la AEAT una consulta vinculante de la que, me temo, no obtendré una respuesta en tiempo para finalizar mi renta antes del 30 de junio.

Consultado el tema con el asesor me recomienda declarar la realidad; esto es: considerar un traspaso y asumir la segura “llamada” a revisión con la consiguiente “pelea” posterior.

Agradezco cualquier comentario al respecto, principalmente de alguno de vosotros que os hayáis podido ver en una situación similar.

Gracias.

Con la documentación en la mano no tienes nada que temer. Se trata de un traspaso por activa y por pasiva.

Tu asesor es un tipo muy sensato :wink:

Efectivamente, como dice RuinDog si es un traspaso es un traspaso. El borrador IRPF es sólo un borrador, incluso se supone que tenemos obligación de corregirlo bajo nuestra responsabilidad. Tu situación es más normal de lo que debería.

Guarda o reclama a los brokers todos los recibos y resguardos, especialmente mantén controlado los de compra y sus precios, y los resguardos del traspaso.

Las consultas vinculantes no tienen plazo legal de resolución, dependiendo si el tema ha sido tratado ya o no, suelen tardar entre dos y cuatro meses en resolver. Más lo que tarden en comunicar. Lo digo para que puedas hacerte una idea de si te llegará en plazo la respuesta.

Si es importante no meter como gasto deducible los gastos del traspaso, ya que sobre ese asunto (gasto deducible en el traspaso) si que hay varias consultas vinculantes de la DGT… que dicen que no se deben considerar gasto deducible.

Salud

Aunque ya lo intuía desconocía que los gastos del traspaso no podían meterse como gastos deducibles. Siguiendo con este tema ¿sabéis si las comisiones que cargan algunos brokers por tener ADRs pueden deducirse? Gracias

Basándome en el art 26 del IRPF, (no hablo de Sociedades), entiendo que si. A fin de cuentas los ADRs son valores negociables, e incluso dan el mismo derecho que la acción subyacente sobre la que operan. Aunque no hay casi literatura tributaria sobre el tema, entiendo que si, que son deducibles los gastos de administración y custodia de los valores negociables pero no los gasto de gestión de la cartera.

Gracias Ruindog y edvl por vuestras respuestas.

Ciertamente la “documentación en mano” es un argumento de peso. Miedo me da, de todas formas, una posible situación de discordancia en la interpretación de la situación. Pero es lo que hay…

Cuando tengas la respuesta de la vinculante, si os interesa, os la hago llegar.

Con respecto al tema de la comisión de traspaso (0,00 en mi caso del bróker nacional y 10,00 €uros para cada posición de DeGiro) no tengo problema en “perderme” la deducción como gasto. Sin embargo, por algún sitio había leído que los gastos de traspaso podrían equipararse a los de custodia, cuando los hay, e incluirlos en el mismo apartado.

Insisto, muchas gracias por vuestras opiniones que, a raíz de otros comentarios (vuestros, en otras entradas) y del corporativismo que deduzco de vuestra calificación de sensatez ? de mi asesora valoro como profesionales y, por tanto, muy válidas.

Saludos

Una pregunta probablemente muy básica. De dos acciones extranjeras (KMI y Syngenta en Alemania) me sale como dato incorporado al borrador el dinero que llega a España (es decir el bruto de origen menos la retención de origen) y la retención aplicada en España; no sale nada de la retención en origen ni de la cantidad bruta inicial en origen, ¿qué tengo que hacer?. Según mis conocimientos dos cosas:

1.-En la casilla 533 meter la retención en origen hasta el 15% para poder recuperarla. Esto creo que lo tengo claro.

2.-En la casilla 24 modificar o meter otra línea adicional, añadiendo la parte que falta entre lo que viene incorporado y lo que realmente cobré en origen y dejando vacía la parte de retención porque por ese importe no me han retenido en España, ¿es esto así?

Es decir, al final en la casilla 24 creo que debe aparecer en “ingresos íntegros” el total de todos los dividendos brutos de cualquier retención, en “retenciones” las retenciones aplicadas en España, y los gastos de custodio (gracias al que dijo que no los de traspaso).

¿Me lo podéis confirmar?

Muchísimas gracias.

Hola,

he estado haciendo prueba de cara al año que viene a la retención de dividendos en el extranjero. (Casilla 533). El caso es que lo relleno y lo ignora, aparece vacío. ¿Es porque sale a devolver o porque no puede "compensarse con otra cosa? Estoy totalmente pez en este apartado de la renta.

Gracias

Si. Va asi. Mirate este enlace que pone un ejemplo
http://invertirendividendos.com/renta-2016-recuperacion-de-la-retencion-en-el-extranjero/

Salud