Declaración de renta / IRPF

Yo la verdad es q es lo mas engorroso y complicado q he visto.

Para mi salud mental, las declaraciones de mi mujer y mia me las hace un gestor.

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¿O es que esto ya no se puede hacer y hay que detallar todas las operaciones? Buf, me estáis metiendo miedo, que mañana empiezo con las declaraciones…

Si has completado hasta 1 acción más, es parte del scrip dividend
Si has comprado derechos para varias acciones más, entonces lo que pase de completar 1 acción más es una operación de compra independiente.

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Si lo he entendido bien, por lo que decía Jarris, se puede utilizar el programa de ayuda de siempre y no es obligatorio utilizar el servicio de ayuda de cartera de valores…

Documento de ayuda de AEAT:

“La nueva aplicación de Cartera de Valores *permite el traslado automático de los datos de la cartera a Renta Web. Estos datos serán obtenidos automáticamente a través de las declaraciones Informativas 189 y 198 y con las correcciones manuales de los contribuyentes, que en algunos casos serán imprescindibles.”

Esas dos declaraciones informativas parecen que las presentan los depositarios de las acciones y/o fondos de inversión.

Es decir, que, salvo que sean operaciones hechas en su totalidad en esos dos años en brokers españoles, habrá que introducirlo casi todo manualmente. En mi caso, que tengo varios brokers, con traspasos entre ellos, brokers que ya no uso, brokers que no informan a AEAT, etc…

Espero que no sea obligatorio usarlo y que se pueda cumplimentar como cada año.

Sí, la forma tradicional se puede seguir usando, pero este año añadieron una nueva aplicación opcional en la que las operaciones que realicé este año en brokers nacionales aparecen registradas pero no las de años anteriores. Esas parece que tendrán que añadirse a mano y en el caso de los scripts tienen sus “peculiaridades”.
De momento parece que se trata más bien de una beta, pero una vez tengas los valores bien registrados, debería ser casi trivial la parte de la declaración de compra/venta de valores, incluso en casos en los que compras x acciones de un valor y tras varios scripts con sus correspondientes ampliaciones liberadas, vendes sólo una parte de la posición, no la posición completa. Calcular los beneficios/perdidas no es trivial si no te lo curras un poco.
Si vendes la posición completa, como sería el caso de la OPA de Abertis, yo al menos tampoco le veo complejidad.

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Yo siempre he sumado todas la compras y todas las ventas y solo he puesto esas 2 cantidades sin desglosar nada. A ver si termino en la cárcel.

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Ya somos dos y de momento sin noticias del fisco. Con las ganas que tengo de enseñarles mi hoja de Google Sheets…

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Yo desde luego sigo con el método tradicional. Más que nada porque tengo todo fuera. Y también meto solo el valor final e inicial de las ventas, que entiendo que es lo que importa: la ganancia o pérdida patrimonial. En cualquier caso, ya me tienen retratada la cartera entera con el 720.

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Buenos días.
Quería plantear una duda sobre retenciones e IRPF. Tengo Clicktrade y dos posiciones en las que tengo dudas con las retenciones (NG de UK y un etf canadiense) en los DRIP en los que me he quedado las acciones.
En el momento de cobrar ese dividendo y reinvertirlo en acciones me aplicaron (creo) la correspondientes retenciones: 0% en origen en NG y 25% en origen en el etf canadiense; además del 19% en España.
Ahora resulta que tanto en la información fiscal del broker como en el borrador del IRPF esos dividendos no están para nada reflejados, en ningún punto.
¿Qué tengo que hacer? Según veo yo el asunto debería modificar el borrador, meter esos dividendos (aunque hayan sido mediante drip) y deducirme el 15% del 25% en origen de Canadá en la casilla de la doble imposición internacional no? La duda es porque se me hace raro tener que contradecir a la vez al broker y a la Aeat.
Lo estoy hablando con mi bróker, pero parece que les hable en chino mandarín.
Muchas gracias.
Un saludo.

¿Es posible que en el caso de National Grid te acogieras a su scrip dividend?

En tal caso no te debería aparecer nada en la información fiscal

p.s. ¿Cómo se llama el ETF canadiense?

El etf canadiense es: https://www.horizonsetfs.com/hmmj
Y sí, en NG hay dos dividendos anuales: en uno seleccioné efectivo y sale perfecto en el borrador del IRPF. En el otro seleccioné acciones y no sale reflejado pero juraría que en este caso me cobraron un 19% de retención en España (de hecho en movimientos de la cuenta hay un apunte en negativo de ese día que cuadra con el 19% de retención de ese importe).
De hecho creo haber leído en varios post que los drip tributan (no los scrip de IBE por ejemplo).
Muchas gracias.
Un saludo.

El segundo de NG ciertamente tiene pinta de ser un scrip dividend. Como mucho te tenían que haber hecho retención sobre el importe de venta de los derechos sobrantes (si los hubo) pero nada más.

El ETF de Canada pagó en el 2018 cuatro dividendos ordinarios así que en principio debería reflejarse en la información fiscal sin más (independientemente de que luego optaras por hacer DRIP).

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Hola juanjoo, q RPD da el ETF? Si la sabes. Gracias

Algo mas de un 5% bruto.

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Imagino q con la retencion canadiense.

Duda

Las perdidas se pueden compensar con el 25% de los dividendos cobrados en 2018. Mi duda es ¿cual es el orden de aplicacion de dichas perdidas?

Creo que primero se compensan las perdidas del ejercicio 2018 ¿y despues si tenemos perdidas de ejercicios anteriores cual es el orden de compensacion?
A: 2014,2015,2016,2017
B: 2017,2016,2015,2014

¿A FIFO o B LIFO?

El orden para ejercicio 2018 sería:

  1. Perdidas de 2014
  2. Perdidas de 2015
  3. Perdidas de 2016
  4. Perdidas de 2017
  5. Perdidas de 2018

Tiene lógica. Si no aplicas en este ejercicio 2018 las pérdidas de 2014, ya se te pasarán y no podrás aplicarlas nunca. En este caso las pérdidas de 2018 deberían quedar pendientes para aplicarse en próximos ejercicios.

Pues este año que el programa padre te indica el ejercicio del que quedan pendientes las perdidas (en años anteriores no era asi) lo primero que aplica son las de 2018.

El tema es que yo tengo perdidas de 2016 y 2017 pero el programa padre este año me junta todo y me dice que son del 2017 (como digo, en años anteriores no habia casillas que informasen del ejercicio del que procedian las perdidas)

Por eso tengo dudas

Hola:

Mi experiencia es que primero te igualan el propio año fiscal de la declaración, y después te empiezan a compensar con las del año más antiguo. Por tanto:

1- compensación en 2018
2- pérdidas 2014
3- pérdidas 2015
4- pérdidas 2016
5- pérdidas 2017

Yo tengo pérdidas de 2016, y en la declaración de 2017 también tuve. Los dividendos de 2017 se compensaron con parte de las pérdidas de 2017, y las de 2016 quedaron intactas. Este año 2018, los dividendos se han compensado con parte de las pérdidas de 2016 (en 2018 no he tenido pérdidas). De esta forma, las pérdidas a compensar de 2016 bajaron y las de 2017 se han mantenido. Aún me quedan 2 años para compensarlas (bueno, año y medio), pero estoy pensándome en vender alguna posición y volver a comprarla solo para no perder esa compensación.

En la declaración de 2018 sí aparece la cuantía pendiente de compensar de cada año. Es la primera vez, antes había que apuntarlas.

Ah y sí, en 2018 creo que era el 25% de los dividendos cobrados. Para compensar es mejor plusvalías que rentas del capital :slight_smile:

Un saludo

Aprovecho para preguntar dudas:

  • Referente a los scrips, y en particular con Iberdrola, en Interactive Brokers recibí un ingreso correspondiente al sobrante de acciones. Este ingreso venía sin retención, y entiendo que se indica en el “valor de transmisión” de la casilla 0343 con un valor “0” de retención. ¿Es correcto?

  • Deducción dividendos de empresas USA 80/20: en mi caso concreto Philip Morris, estos dividendos se incluyen no solo en los dividendos totales cobrados sino en los deducibles por doble imposición, indicando como retención los pocos céntimos retenidos (no el 15% como una acción USA normal). ¿Es correcto?

  • Dividendos de empresas domiciliadas en Bermudas, Islas Mashall, Macedonia: es el caso de las Teekay. En estos países no hay retención en origen, por lo que se tratan como las acciones de UK (sólo se incluyen en la cuantía de dividendos totales cobrados pero no en la de deducción por doble imposición). ¿Es correcto?

  • Dividendos de empresas domiciliadas en Perú: es el caso de CIA Minas Buenaventura, donde me han retenido un 4% en origen. ¿Sabéis si existe convenio de doble imposición con Perú? No encuentro nada al respecto así que entiendo que no, pero por si acaso. Y supongo que en tal caso de que no, estos dividendos se tratarían como los de UK, incluyéndose solo en los dividendos totales cobrados pero sin incluirlos (ni la retención aplicada) en la deducción por doble imposición.

Muchas gracias!