Tal y como yo lo entiendo estamos ante una operación de canje de acciones donde una entidad dominante (Unibail-Rodamco) adquiere una participación en el capital social de otra dominada (Westfield), mediante la atribución a los socios de la segunda de títulos representativos del capital social de la primera a cambio de los títulos que poseen en la dominada.
Si eras accionista de Unibail-Rodamco antes de la fusión no veo que se tenga la obligación de declarar nada hasta que se produzca la venta de las acciones.
The terms of the deal were such that Westfield (WFD) security holders received $US2.67 ($A3.53) in cash and 0.01844 securities in the listed Unibail (stock traded at approx. €195/A$295 per share the week prior to the merger) for each WFD share
Si eras accionista de la empresas dominada (Westfield) entonces pueden darse tres supuestos: un canje sin compensación, con una compensación por debajo del 10% del valor nominal de los títulos y con una compensación por encima de ese 10%.
En el primer caso la tributación se difiere hasta el momento de la venta de los títulos, pues se considera que no ha tenido lugar ganancia patrimonial.
En el segundo supuesto, el inversor puede optar por diferir o no la tributación por el canje.
En el tercer caso, sin embargo, se produce una variación patrimonial en el momento del canje, por la que habrá que tributar en ese mismo ejercicio; y una posible variación en el momento de la venta de los títulos (que puede tener lugar en el mismo ejercicio o en futuros), por la que también se debe tributar.
El broker puede tratarlo como quiera, lo que prevalece es la Ley del Impuesto de Sociedades.
¿Trabajas con Interactive Brokers? He buscado en los reportes diarios alrededor de la fecha de la fusión (07/06/2018) pero no consigo encontrar ningún movimiento o mención sobre el tema.
Por si puede valer… Tenía en cartera una empresa que había cambiado de nombre y también de ISIN. A la hora de presentar el modelo 720 (solo cancelaciones) tenía la duda de si tendría que declararla como una venta, por ese cambio, o no. Tanto en la Delegación de Hacienda de mi ciudad (no me fiaba de lo que me habían dicho pues se veía que no tenían ni idea) como dos asesores diferentes (uno muy bueno) me dijeron que no tenía que hacer nada (ya estaba declarada del anterior año) porque no había habido venta. Que cambie de ISIN y de nombre no produce una venta. Que ante hacienda se defiende esa posición perfectamente.
Por lo que entiendo que si tenías Unibail antes de la integración por mucho que cambie el ISIN y el nombre…
La verdad es que yo me había limitado a interpretar a mi favor el apunte del broker. Pero es obvio que el informe del broker es irrelevante y, como dice @ruindog, lo que importa es la Ley.
Aun así, yo no lo veo tan claro. La LIRPF dice (artículo 37.1.e):
En los casos de escisión, fusión o absorción de sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial del contribuyente se computará por la diferencia entre el valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio y el valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.
Es decir, el valor de las acciones nuevas recibidas menos el de adquisición de las viejas. La ganancia o pérdida al uso.
Y luego en el 37.3:
Lo dispuesto en los párrafos d), e) y h), para el canje de valores, del apartado 1 de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Que hace referencia a esa posibilidad de diferimiento bajo ciertos supuestos. Pero fijaos que dice, sin perjuicio, es decir, si el diferimiento beneficia al contribuyente (que no es el caso si se aflora una minusvalía).
Esta explicación (punto 3.6) también está redactada dando a entender que es una opción a disposición del contribuyente, no una obligación:
No obstante lo anterior, el socio persona física de la entidad que realiza las operaciones previstas en este artículo, podrá aplicar el régimen de diferimiento contemplado en el capítulo VII del título VII de la LIS siempre que cumpla lo siguiente
Con respecto a la tributación de los socios en el régimen especial de las operaciones de fusión por absorción , los socios de las entidades fusionadas no integrarán en la base imponible de su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR) las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente, siempre que sean residentes en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores sean representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.
Los valores recibidos, en virtud de las operaciones de fusión, se valoran, a efectos fiscales, por el valor de los entregados, determinado de acuerdo con las normas de la LIS, del IRPF, o del IRNR, según proceda. Esta valoración se aumentará o disminuirá en el importe de la compensación complementaria en dinero entregada o recibida. Los valores recibidos conservarán la fecha de adquisición de los entregados.
Muchas gracias a todos por la discusión. La tengo en IB y con lo que habéis puesto no la voy a declarar.
En estos casos que puede haber cierta interpretación pues hago lo que más se parece a lo que quiere hacienda y ya. No creo que en nuestro caso y con nuestras cantidades vaya a haber mucho problema…
Pero ¿lo preguntas porque hay alguna situación especial con IMB?
Si no, metes el dividendo bruto, la retención que te haya hecho ING (entiendo que el 19%) y nada de retención en origen. Que hayas comprado es indiferente fiscalmente hasta que vendas. ¿O me estoy perdiendo algo?
Aquí tienes explicada la fusión de Telefónica y Telefónica Móviles por Gregorio
“Por ejemplo, si el 2-2-2005 compraste 200 acciones de Telefónica Móviles a 10 euros y te las canjearon por 400 acciones de Telefónica (la proporción no es esta, es por simplificar), entonces la fecha de compra de esas 400 acciones de Telefónica es el 2-2-2005 (no la fecha del canje), y su precio de compra es de 5 euros (2.000 / 400).”
Tengo una duda, este año es mi primera declaración de la renta en la que en el ejercicio anterior cobré dividendos de empresas americanas. Todo con ING
Mi duda es que la información importada desde ING, como ingresos íntegros de la casilla 0029 me está añadiendo (bruto - retención de origen)
Yo pensaba, y así lo he visto en algunas guías, que en ingresos íntegros debería ir el bruto, antes de aplicar ninguna rentención.
¿Me podéis confirmar please?
Y luego, misma duda de cara a pedir la devolución de la doble imposición, casilla 0058, en “Rentas incluidas en la base del ahorro”, debería ir bruto, o (bruto - retención en origen)
Casilla 588 “Impuestos Satisfechos En El Extranjero” = Suma de todas las retenciones practicadas en origen con el tope que marque el convenio de doble imposición para cada país.
Entonces ING lo ha hecho mal en mi caso, ¿soy el único afectado? incluso llamé a atención al cliente para confirmar, y ellos estaban muy convencidos de que es así