Buenas, habría que verlo porque puede tener matices pero el máximo son 100 euros al mes por maternidad (1200 al año) y 83,33 al mes por guardería (1000 al año), por lo tanto el máximo serían 2.200 (hay excepciones en las que no voy a entrar).
Comprueba que cumples los requisitos para su aplicación MES A MES (hasta el mes que cumple 3 años y si la madre ha cotizado etc y que te aparezca la guardería, si tiene subvención etc) y si la maternidad la has recibido anticipada poner tanto el “derecho”, como el cobro, así te quedaría pendiente cero (si has cobrado todo claro).
En algún sitio creo que leí una explicación tuya relativa a las amortizaciones de un inmueble cuando éste está alquilado, pero ahora no lo encuentro. La cuestión es que si lo vendes debes restar del precio de compra las deducciones por amortización que te has aplicado durante los años que lo has tenido alquilado. Me viene la duda de si hay que sumar la cantidad que viene en la casilla 131 “amortización del inmueble” (año 2022) de todos los años en los que ha estado alquilado y después restarlo al precio de compra. La duda es porque sumando todas las cantidades sale una cifra relativamente alta que disminuiría considerablemente el precio de compra. Gracias por tus aportes
Sí, hay que deducirla y sí, disminuye el valor de compra, el tema es que hay que tenerla en cuenta incluso aunque no la hubieras aplicado en los periodos que ha estado alquilada (si ha estado a tu disposición no se amortiza), así que yo lo que hago es el cuadro de amortización (o decir son X al año y multiplicar). Cuidado, el suelo no se amortiza, por lo que se debe calcular el porcentaje que supone sobre el total de la compra según la proporción del valor catastral del suelo sobre el valor catastral total (en el recibo del IBI lo tienes, e incluso en los datos fiscales aparece).
Por otro lado si se adquirió antes de 1994 se pueden aplicar coeficientes de abatimiento (cuidado porque es opcional y con un límite total de 400.000 euros por contribuyente desde 2015 en total a lo largo de su vida, por lo que si lo aplicas en un inmueble que “no te interesa mucho” puedes perder ese derecho para otro en el que te fuera más beneficioso.
Yo siempre he entendido que si. Hay que sumar lo amortizado por inmueble arrendado de todos los años que ha estado alquilado y restarlo al precio de compra. Efectivamente puede que el precio baje mucho y haya más ganancia que declarar. ( La banca siempre gana)
Alguna vez he comentado que yo he visto un mensaje de AEAT al amortizar un inmueble que me preguntaba si quedaba valor por amortizar habida cuenta del tiempo que hacía que se compró el inmueble y el precio al que se hizo
En el borrador lo que le salen son los 1000€ por maternidad porque la niña cumplió años en noviembre. Luego son 10 meses completos x 100= 1000.
Los gastos de guardería son 6 meses completos, y al introducir el importe pagado me calcula automáticamente esos 500€ en la casilla 613 (que salen de 83,33x6). Los otros requisitos lo cumplimos bien.
Tengo una duda que espero podáis ayudarme a resolver. Este año he tenido Forex en negativo y no tengo claro cómo introducirlo en la renta, lo que he cumplimentado es lo siguiente:
Casilla 1624 Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales
Seleccionar: Tipo de elemento patrimonial. Clave 4- Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas
Seleccionar: Transmisión intervivos onerosa (venta, permuta, etc.)
Datos:
Fecha de transmisión (día, mes y año) 31/12/2023
Fecha de adquisición (día, mes y año) 01/01/2023
Valor de transmisión 0,01
Valor de adquisición: el importe que me da IB en el FX Income Worksheet for 2023 pero en positivo +0,01
Lo he hecho así porque no me deja poner un importe negativo como valor de transmisión.
Estaré muy agradecido si alguien me puede indicar si voy por el buen camino o corregirme.
A mí también me da en negativo pero no tenía ni idea de la dificultad para ponerlo en la declaración, si nadie dice nada haré lo que vosotros supongo. Si me entero de otra cosa lo comentaré.
Saludos
Hoy mientras simulaba la declaración de mi pareja se me ha saltado el ojo a de que si lo hiciera Conjunta (con nuestro hijo, yo haria Individual, visto que no somos matrimonio pero vivimos juntos) le saldría a devolver un poco más (porque ya se podría aplicar una dedución autonomica por Alquiler de vivienda, que Individual mi pareja no podia por superar la base imponible).
Al mirar si, en la Conjunta, se estaba aplicando la reducción por tributación conjunta (el problema que habia ocurrido a @Riidc) veo que no:
En principio porque en los Datos Personales habia definido correctamente la información, por lo que el programa lo ha procesado como debería (sin aplicar los 2150€ respectivos):
Por lo que estoy tentado en discordar (pero dispuesto a escuchar contra-argumentos) lo siguiente:
@Riidc podrá ser que en las paralelas que te hicieron, tu no habias definido bien las opciones que mencioné?
Es que sería una diferencia de +660€… por algo que creo que estaría bien declarado:
Pareja de hecho conviviente con 1 hijo en comun, declaración conjunta Madre+Hijo (sin reducción por conjunta), Padre Individual.
"En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
**2.150 €** anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. **(no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)**"
POR LO TANTO se puede concluir que hay dos modalidades en este caso:
-La biparental, cuando hay unión matrimonial. Te reduces los 3.400.
-La Monoparental, en casos de separación o sin vínculo matrimonial,sólo te puedes aplicar la reducción de 2.150 euros si no convive con el otro progenitor.
Por eso en tu caso entiendo que NO es aplicable reducción alguna por conjunta. No sé qué hará rentaweb en tu caso de “conjunta sin aplicar la reducción”, pero parece que es lo mismo que individual al fin y al cabo, lo que no entiendo es la diferencia de cantidad a devolver… así que algo te está aplicando que no debería (igual el hijo al 100% o alguna otra deducción autonómica para familias monoparentales etc) así que revísalo bien a ver dónde está la diferencia (el clásico puntear ambos borradores jeje).
Al ser conjunta ya puede aplicar la deducción por arrendamiento de vivienda habitual (Asturias) porque no supera el limite. Que creo que está bien (dada la lógica - si la hay - del simulador).
Soy ciudadano español, aunque hace años que no resido en españa. No he sido residente fiscal en ningun otro pais. Tampoco he tenido obligacion de declarar cuando estaba en españa pues no recibia ninguna renta.
Ahora mismo paso los 365 dias del año en India, tengo un visado que me permite residir alli por unos años.
Se me permite residir, pero los documentos para ser residente de manera mas formal en el sentido de pagar impuestos, poder realizar ciertos tramites, tener propiedades etc. no siempre los dan, o de momento no los tengo. De momento es un visado que me permite simplemente residir aqui.
Nunca he tenido rentas del trabajo, ni tengo propiedades en españa, conyuge, hijos, intereses economicos en españa etc. Solo mis padres estan alli.
Mi pregunta es: teniendo en cuenta que efectivamente no vivo en españa y que no tengo rentas del trabajo, pareja, hijos… Solo con eso seria considerado como no residente de manera automatica? O es mas complicado que eso, y en caso que hacienda preguntase alguna vez habria cierto papeleo extra involucrado? Supongo que a ojos del estado vivo en españa y soy residente fiscal alli.
Luego: si tengo un perfil muy bajo y hablamos de cantidades pequeñas, por ejemplo 2000/3000€ de beneficio al año, retiradas pequeñas… si no tengo ninguna otra renta, y opero con neobancos y brokers extranjeros… tal vez no deberia preocuparme en caso que no declare?
Hasta que punto hacienda conoce esta informacion, o abriria una investigacion, o cuales serian las multas para cantidades tan pequeñas?
Les escribo para hacer una consulta y solicitar ayuda sobre la declaración de la renta y dividendos.
Lo pongo con un ejemplo numérico para ver si me hago entender bien.
Si recibí el año pasado 7.000€ en concepto de dividendos/reparto de beneficios de una sociedad,la tributación por mi parte sería:
6.000€ x 19% = 1.140€
1.000€ x 21%= 210€
Total impuestos: 1.350€
Si la sociedad ya retuvo el 19% de 7.000€ (=1.330€), la diferencia de 1.350€ a 1.330€ = a 20€, la tendría que pagar/declarar en la declaración de la renta por mi parte.
Mi pregunta es: esos 20€, ¿hay que meterlos en alguna casilla en concreto?, o ¿al tener ya en el programa y borrador de la declaración de la renta los 7.000€ en concepto de dividendos en rendimientos de capital mobiliario, y la retención practicada de 1.330€, el programa ya calcula con el resto de variables que me faltan esos 20€ y los suma o los reta automáticamente, o hay que meterlos manualmente en alguna casilla?
Para los españoles que no residimos en España generalmente Hacienda (en el caso de ser necesario) solicita que pruebes tu residencia en otro país. Lo mas oficial sería el certificado de residente fiscal del país en cuestión.
También es recomendable rellenar y presentar en Hacienda el Modelo 030 registrando tu residencia fuera de España. Así como registrarse en la embajada de España del país que estes residiendo. La embajada también te expide certificados de residencia pero no son los fiscales, son solo de residencia física.
Cuando un español es no residente en España, igual debe presentar su declaración anual como no residente. Sobretodo si tienes inversiones en España (fondos, etfs, acciones). Si solo tienes ctas bancarias en principio también deberías hacerla. Yo la he hecho siempre (tengo inversiones y ctas bancarias) y mis hermanos que también residen fuera de España nunca la hicieron (solo tenian una cta bancaria) y no tuvieron problema hasta la fecha. El plazo de presentación difiere a los residentes y puedes presentarla hasta el 20 de Enero del año siguiente.
En tu caso, si no consiguieras el certificado de residencia fiscal (en según que países es una misión imposible) con el de la.embajada, el Modelo 030 presentado y sellado, no teniendo pareja, ni descendientes en España, ni ingresos creo que te sería muy factible probar que resides fuera y que no tienes vinculos con España. También puedes solicitar un historico de movimientos migratorios en el país que estés y sería otro documento oficial para probar tu residencia.