Doble imposición

Abro este tema un poco más específico para no ensuciar el tema de declaración de renta/IRPF.

Estamos siendo muchos los foreros recibiendo requerimientos de Hacienda para justificar la doble imposición. A priori parece algo sencillo, pero me gustaría saber lo que habéis hecho otros antes y os ha funcionado con éxito.

Me suena que algunos foreros como @ifrobertocarlos alguna vez han contestado directamente mandando los certificados del broker sin dar muchas más explicaciones y dejar al funcionario que revise él todos los datos.

Otra gente hace excel caseros donde se lo dan mascadito como @kenydekonoha ha enlazado en otro hilo a “viajero inversor” de twiter.

Yo pensaba mandar los extractos del broker, (en mi caso opero fundamentalmente con clicktrade, ING y de forma testimonial con Degiro) y una carta donde explico que el problema radica en que los brokers nacionales no informan bien a Hacienda al mandar el importe tras la retención en origen en lugar del dividendo bruto. Seguro que es más completo mandarlo todo, pero el año pasado tuve cientos de pagos de dividendos y me parece tedioso hacer una tabla sin ser estrictamente necesario.

Si la contestación fuera en mi contra, ¿se puede volver a alegar? ¿Cuánto tiempo suelen tardar en contestar?

6 Me gusta

Si. No sé cuál es el término legal, pero sí. Su primera contestación no va a misa.

Lo que si tienes que tener en cuenta es que si hacen una corrección, primero paga y luego reclama. Por mucha razón que tengas, como te niegues a pagar y solo reclames, estarás jodido.

No sé si tienen un límite, lo que si sé, es que tú tienes diez días para “alegar”. Por eso es bueno tenerlo todo clarito como comenté el otro día.

Con respecto a los datos que yo envié.

En mi caso no tengo ING cómo broker, y el mío no era un problema de coincidencia de datos de un bróker (ING) con los que tú pones, sino que los datos de ActivoTrade no los tienen y yo los puse en la declaración. Si no los pongo saldría ganando.

Tontería mía: Vamos que te investigan por ser legal.:rofl::rofl::rofl:. Si no los pusiera no me investigarían pero estaría defraudando y a la larga igual acaba peor. Estarías ocultando y ya sería más punible que poniendo un dato mal.

5 Me gusta

En la renta del 2018 me pidieron justificar la doble imposición en diciembre de 2019. Conseguí que ING me mandara un extracto con cada dividendo extranjero en el que se detallaba cada dividendo con bruto, retención en origen y retención en destino y lo subí a la web de hacienda junto un escrito explicándolo todo.

En mayo de 2020 me volvieron a contestar que no quedaba suficientemente justificado y me lo denegaron. Es alucinante porque el escrito me lo pasó @Bass y a él le sirvió pero a mi no. En ese momento procedieron a realizar la devolución pendiente que ellos recalcularon sin tener en cuenta la doble retención y volví a reclamar. A día de hoy no tengo respuesta final.

Sobre la renta del 2019 todavía no tengo noticias pero todo me dice que va a pasar lo mismo.

6 Me gusta

Efectivamente, y este año he vuelto a mandar lo mismo. De la renta de 2019 y de la de 2016 que también me han reclamado. De ninguna de las dos tengo repuesta. Yo creo que dependerá de la suerte que se tenga con quien te coja la declaración.

Desde luego, por lo menos para mi, este es un buen motivo para vender todas las acciones y pasarse a un indexado.

4 Me gusta

Hola

Visto lo visto os vale mas pasar todo a interactivo brokers y no declarar nada…

Un saludo

1 me gusta

En acciones españolas hay el mismo problema?

Otro al que le han reclamado la justificación de las retenciones en el extranjero.
Van a alucinar con lo que les envio, tengo los extractos en 3 idiomas, y no pienso llevarlos a traducir.
Al funcionario que le toque, le espera bastante tiempo de lectura. Menos de lo que me ha costado a mi rellenar el D6 y el 720 y preparar la hoja de cálculo para hacer la declaración de Renta.
Trabajo, que al parecer no ha servido de nada. Posiblemente gracias a IB la del 2020 me saldrá a pagar y me dejarán en paz.

3 Me gusta

Yo debo tener mucha suerte. Preventivamente siempre he anexado los estractos de retenciones en la declaración, nunca me han puesto pegas y llevo ya 7 años con empresas extranjeras. Trabajo con ING, Clicktrade y Selfbank por si sirve de algo.

2 Me gusta

Cinco años con Interactive Brokers y sin noticias de la Agencia Tributaria. Unos años me sale a pagar, otros a recibir. Esto de los requerimientos … ¿lo harán a sorteo puro y duro?

2 Me gusta

Me apunto. Esta mañana he recibido el Requerimiento para justificar las retenciones en el extranjero … Parece que se resisten a soltar dinero …

1 me gusta

¿A tanta gente le piden explicaciones por la doble imposición?, qué miedito!
Como dice @Bass, dan ganas de mandar a paseo las acciones, o al menos las sujetas a doble imposición, y quedarse con españolas y UK y un Index al SP. En fin, en mi caso llevo dos declaraciones con retenciones extranjeras y nada, pero igual es porque han sido cantidades bajas (y pago un buen pico de IRPF).

3 Me gusta

Me apunto.:rofl::rofl::rofl:

2 Me gusta

Según tengo entendido (no recuerdo dónde lo vi) la información que te reclame la AEAT tiene que estar traducida al español. Si el original no está así toca una traducción jurada.

En caso de que te lo exijan infórmanos para saber a qué atenernos.

Saludos.

3 Me gusta

No me digáis que no sería divertido, yo que soy gallego, entregar la documentación traducida al vasco o al catalán. También son oficiales, no?

4 Me gusta

En este sentido, el contribuyente debe saber que en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , se estable que:

  • «En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa».*

Además, en el artículo 144.1 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil se señala expresamente que “ a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo ”.

Fuente: La obligación de traducir al español o lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas la documentación requerida por la Agencia Tributaria | DGV Fiscal

Saludos.

4 Me gusta

Es suficiente con los informes fiscales del broker.

Joderrr, lo tienen todo atado, cuando les interesa. :rofl::rofl::rofl:.

Gracias @madelman.:+1:

3 Me gusta

No tengo ni idea de si es así o no. No encuentro información sobre ello en la web de la AEAT, solo en web’s de abogados y traductores. Pero hace unos años creo que se lo escuché decir a un asesor fiscal especializado en estos temas y dijo que tenía que ser una traducción jurada.

Supongo que dependiendo de la información que te soliciten no haría falta. Si se ve claro y/o el técnico de hacienda de turno lo entiende no haría falta una traducción. Pero son suposiciones.

Saludos.

Son oficiales únicamente en sus respectivas comunidades. Lo dice así la constitución. Podrías enviarlos en gallego perfectamente. Saludos

Veo que esto se esta popularizando, incluso ya con hilo propio.

A mi me llego ayer la notificacion de procedimiento limitado de dividendos extranjeros y justificacion de doble imposicion.

No soy nuevo, el año pasado tambien me lo hicieron.

Voy a hacer lo mismo que el año pasado, mandarles la informacion fiscal de los brokers tal cual me la envian a mi, el año pasado me sirivio, espero que este tambien.

Creo que habeis hablado del limite que tienen para contestar,

Son 6 meses, a partir de los cuales, si no lo han resuelto y lo hacen posteriormente, tendran que pagar intereses.

El año pasado rozaron el limite, faltaban 4-5 dias.

4 Me gusta