Dudas de inversión, IRPF, etc ante el fallecimiento del cónyuge con hijo menor de edad

Saludos a toda la comunidad de cazadividendos.

Llevo muchos años siguiendo el foro y la web, quizás desde 2016 de forma anónima. Pero me he dado de alta en febrero de 2022. En principio me he dedicado a leer los artículos que, de manera regular, publicaba el “jefe del foro” y luego a leer los publicados en el foro por toda la comunidad. Básicamente, al margen de libros que he leído, diría que es en este foro donde he aprendido todo lo que sé sobre inversión. Pero no se me había dado el caso de plantear y, mucho menos, responder preguntas en el foro.

Desde 2014-2015 he dedicado ahorros a invertir en acciones españolas y fondos de inversión (con resultados dispares). Desde 2021 tengo una cuenta en IB con acciones americanas (abierta gracias a los comentarios de todos vosotros). Tengo 60 años y dos hijos, uno de 24 años y otro menor de 14 años. Con un sueldo estable y 3 pisos pequeños alquilados (que provienen de herencia) dispongo de más ingresos que gastos. Y decidí, con la diferencia, cambiar el tipo de inversión de inmuebles a acciones y fondos.

Aunque soy de Zaragoza, vivo en Madrid desde hace muchos años. No soy IF en el sentido de la palabra que se usa en este foro. Pero tengo una situación financiera cómoda y sigo invirtiendo en acciones y fondos los ahorros de los que dispongo. Mi objetivo es inculcar a mis hijos la cultura del ahorro y la inversión. Y que busquen un equilibrio entre el ahorro y el gasto. También me gustaría dejarles medio camino de IF a ellos. Yo, desde el punto de vista financiero, me encuentro bien como estoy.

Quiero agradecer al foro todo lo que me ha enseñado y lo que seguiré aprendiendo con vosotros.

Llevo varias semanas pensando en plantearos una serie de preguntas que recientemente me han surgido como consecuencia del fallecimiento de mi mujer. Herencia, planes de pensiones, seguros de vida, inversión tutelada de mi hijo menor de edad, pensión de orfandad, declaración IRPF de mi mujer y de mi hijo menor (caso de que proceda) etc.

Me han sugerido que abra un hilo con todas las dudas. En principio era reacio a hacerlo porque tengo poco que aportar al foro. Pero he pensado que mi situación, desgraciadamente, se puede repetir en algún miembro de la comunidad y con las sugerencias y opiniones de los miembros a mis dudas, es muy posible que aprendamos todos. Al final es de lo que se trata.

Ya están realizadas todas las gestiones de herencia y testamentaría.

Este es un resumen de las dudas que tengo:

Mi hijo menor de edad dispone ahora de 100.000 euros de un seguro de vida y 600 euros de pensión de orfandad (7200 euros anuales). Le he abierto una cuenta mini en ING de la cual yo soy su tutor. También dispone de unos 14.000 euros para rescatar un plan de pensiones de mi mujer (cuyos beneficiarios son mis dos hijos) con la reducción del 40% por ser aportaciones anteriores a 2007.

Mi idea es rescatar esa parte del plan de pensiones con reducción del 40%. El resto en principio tenía pensado dejarla sin rescatar. Debo hacer las cuentas por si le interesara, el año que viene, rescatar mensualmente pequeñas cantidades para evitar pagos de Hacienda (evitando que se solapen lo menos posible con la pensión de orfandad y no superar el mínimo exento).

ING me cobra en la cuenta mini 10 euros de mantenimiento mensual si la cuenta supera los 30000 euros.

En un principio había pensado hacer aportaciones mensuales a varios fondos (en principio de ING, aunque sé que tienen más comisión que en otros sitios) por no meter el dinero de golpe. Me parecían más interesantes las aportaciones mensuales por intentar hacer una media cuando el mercado esté más alto o más bajo. Pero los 10 euros de mantenimiento mensuales me empujan a acelerar un poco el proceso.

Tengo cuenta en Selfbank para acciones españolas y fondos. He de preguntar si admiten una cuenta tutelada de un menor. Aunque en SelfBank los fondos indexados de Amundi tienen una comisión extra además de la cobrada implícitamente por la gestora.

Estoy abierto a cualquier sugerencia sobre la mejor manera de optimizar la inversión de mi hijo menor. Todas las opiniones serán bien recibidas. La idea básica era invertir en fondos de inversión de acumulación, a ser posible indexados y de baja comisión.

  • ¿Elegir 4-5 fondos de ING y dejarlo todo en este banco?
  • ¿Unas aportaciones grandes que dejen la cuenta por debajo de 30000 euros y luego periódicas?
  • ¿Cambiar a otro banco una parte de la inversión, con pocas comisiones, en una cuenta tutelada?
  • ¿Cambiar a otro banco toda la inversión, con pocas comisiones, en una cuenta tutelada y hacer aportaciones periódicas a fondos en ING de la pensión de orfandad?

El horizonte de inversión en principio sería, como mínimo, 4-6 años

Otro conjunto de dudas que tengo son relativas al IRPF. El 10 de octubre tengo cita con Hacienda.

  • Entiendo que en 2023 debo hacer la declaración de la renta mía y de un mes de mi mujer (falleció a finales de enero). No sé si hay posibilidad de hacer conjunta el primer mes e individual mía los 11 meses restantes.

  • Creo que me interesará que le haga la declaración individual a mi hijo por lo menos este año, ya que como ingresos tendrá 7200 euros de pensión de orfandad más el rescate de parte del plan de pensiones. Para los años siguientes tendré que mirar el simulador de Hacienda (me he enterado recientemente de su existencia en este foro).

  • También he leído que parece interesante vender y luego comprar a finales de año los fondos que dan ganancias para empezar de 0 al año siguiente, siempre que no se supere el mínimo exento (entiendo que incluso aunque se supero un poco).

Cualquier idea o sugerencia será bien recibida para la toma de decisiones.

De antemando, muchas gracias a todos por vuestras ayudas y sugerencias.

3 Me gusta

Muchas preguntas para responderlas todas. Te respondo lo que puedo
Para mi, pagar 10 euros al mes no debe hacer que te precipites en invertir mucho y rápido. invierte poco a poco
No está de más tener repartida la inversión en un par de bancos (para evitar riesgo del custodio de los fondos)
La declaración de IRPF de tu mujer se hace en mayo de 2023 por lo obtenido en todo el 2022, aunque solo sea lo de enero
El plan de pensiones yo no lo rescataría si no hace falta el dinero, lo traspasaría a otro plan de pensiones que te guste más. Asi evitas pasar por Hacienda aunque sea poco y sigues ampliando el efecto bola de nieve
Espera la opinión de más foreros para tener más puntos de vista y luego hacer lo que creas que te va a hacer sentir más comodo y tranquilo

2 Me gusta

Mejor una cuenta en Indexa, por ejemplo. Buscar otra cuenta, OpenBank, etc…

Tampoco es mala opción

Creo que es la mejor opción

¿Porqué ING? Yo soy cliente, tengo la hipoteca y uso el broker. Hay más bancos. Selecciona un buen banco sin comisiones, Openbank, EVO, etc… y luego utilizaría Indexa (te puedo pasar un link para que tengas un año sin comisiones :wink: :wink: )

Respecto a lo del IRPF, no estoy muy seguro, así que prefiero no opinar. Hay gente más sabia que seguro que te saca de dudas.

¡Saludos!

1 me gusta

No sé si habrás mirado la página oficial

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/tengo-que-presentar-declaracion/contribuyentes-fallecidos/formas-tributacion.html

Y esta de la OCU

https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/consejos/renta-fallecido#:~:text=Los%20herederos%20deben%20ocuparse%20del%20IRPF%20del%20fallecido&text=Y%20si%20lo%20has%20perdido,en%20que%20aún%20estuvo%20vivo.

2 Me gusta

Buenas tardes, lo primero, siento lo ocurrido.

Llevo tiempo siguiendo el foro anónimamente pero me he animado a registrarme para aportar lo que pueda.

La declaración al fallecer uno de los cónyuges será siempre obligatoriamente individual (salvo que fallezca el 31 de diciembre). Al presentar la declaración de tu mujer, muy probablemente saldrá a devolver, en ese caso hay que rellenar el modelo H-100 (es muy sencillo de rellenar) y enviárselo a Hacienda con documentación anexa (declaración de herederos, DNIS, Libro de Familia, Certificado de titularidad bancaria…).

Por otro lado, no podrás incluir a tu hijo en la renta para poder deducirte el mínimo familiar si el descendiente obtiene rentas, excluidas las exentas (como por ejemplo la pensión de orfandad), superiores a 8.000 € anuales o si presenta declaración con rentas superiores a 1.800 €, por lo que hay que analizar bien que ahorro se obtiene al incluirlo en tu renta (depende de tus ingresos y demás circunstancias), y que otros beneficios se consiguen al rescatar plan de pensiones o vender acciones etc (si tiene ganancias o pérdidas patrimoniales, aunque sea de un céntimo, junto con otros rendimientos que sumen 1000 euros, está obligado a declarar).

Puede que te interese rescatar alguna inversión porque está cayendo, pero eso, tendrías que comparar qué sales perdiendo en IRPF tanto de tu hijo como tuyo.

Si aún no has aceptado la herencia MUCHO CUIDADO al liquidar la sociedad de gananciales, si hay bienes cuyo destino sea la venta y que se adquirieran en régimen de gananciales Hacienda puede argumentar que el precio de adquisición para calcular la ganancia patrimonial es el del momento original de compra, y no el actual de herencia. En cambio si lo hereda tu hijo y a ti se te paga por tu participación en la sociedad de gananciales en dinero se actualizan los valores de dicho bien a los de herencia, por lo que en la venta se obtendrá una ganancia patrimonial nula o sensiblemente menor (suponiendo que los valores hayan subido, claro, como por ejemplo el típico piso que se ha revalorizado).

En cualquier caso te recomiendo que consultes con tu asesor fiscal, al ser un caso tan especial seguro que conoce tus circunstancias personales y te puede orientar mucho mejor.

Espero haber sido de ayuda.

Edit: Las comisiones de 10 euros al mes no son nada en comparación con el importe de saldo o de cartera, yo no me apresuraría arriesgándome a hacer una mala inversión por ahorrarme la comisión. Las prisas suelen ser malas consejeras.

6 Me gusta

Muchas gracias a todos por las respuestas.
Me ha gustado mucho la idea de Indexa. Seguiré analizando opciones.
No sabía que la pensión de orfandad no cotiza en el IRPF.

El día 10 realizaré consultas en Hacienda para ver si me aclaran alguna duda.

Muchísimas gracias

3 Me gusta