El modelo 720

Hola a todos.
Mi duda sobre el modelo 720… a fecha 21/12/2022 mi cartera en IB era de 45000 euros en valores y 6000 en cash. Tengo obligación de presentarla?

El modelo 720 aplica a 3 grupos diferentes:

  • 1: Cuentas corrientes en entidades financieras en el extranjero.
  • 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • 3: Bienes e inmuebles situados en el extranjero.

Hay que tener en cuenta que cada uno de los 3 grupos actúa de manera individual . Así pues, si ninguno de los 3 grupos sobrepasa los 50.000€ a 31 de Diciembre/saldo medio del último trimestre del año en el caso de las cuentas bancarias, no habrá que rellenar el modelo 720 aunque en conjunto sumen esos 50.000€ mínimos.

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Muchas gracias por tu respuesta. Creo tener más o menos claro que no tengo que presentarla, pero claro en el punto 2 dice “valores… y rentas depositados…” y como en IB mi cartera dice que tiene un valor de 51.000 euros (45.000 en valores + 6000 en cash) pues ahí es lo que me hace dudar.

Ese punto se refiere a rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

Muchas gracias, un jaleo menos.

Euro Foreign Exchange Reference Rates (30 Dec 2022)

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Buenas

Una pregunta para salir de dudas.

El año presente el modelo 720 pq tenía mas de 50k en acciones.

Este año tengo menos de 50k

Según he leído en muchos sitios si no tengo mas de 50k en acciones no tengo que presentarlo.

Pero la duda es la que planteo, el año pasado si que tenía y presente, este año no llego.
Tengo que presentarlo?

Muchas gracias foro :slightly_smiling_face:

En teoría, si la disminución de capital ha venido como resultado de pérdida de valor en los activos que mantienes en el extranjero no habrías de presentarlo, ya que no se ha dado el incremento mínimo de capital que hace necesario su presentación, pero si dicha disminución de valor viene dada por la venta de posiciones en tu cartera sí habrías de presentarlo para informar de las posiciones que han sido extinguidas, salvo que el efectivo resultante de dichas ventas haya sido reinvertido íntegramente de nuevo en la cartera a través de nuevas posiciones y/o aumento de las ya existentes.

Un saludo.

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Hola

Pues las 2 cosas, he tenido ventas de acciones y disminucion de capital por el añito que hemos tenido.

Entonces ante la duda mejor presentarla y si ya el año que viene sigo por debajo de los 50k pues ya dejar de hacerla.

Si, tenía la duda esa, que el 2o año si la cartera baja menos de 20k no habia que presentarla y en mi caso pues no lo he calculado pero ha bajado y me he quedado por debajo de los 50k

Que jodienda, otro año mas a presentarla por si acaso…:pensive:

Muchas gracias

Un saludo

Hola

Lo que se comenta de las ventas, viene en la pregunta 81 de las preguntas frecuentes del Modelo 720: https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/720/Recopilacion_preguntas_frecuentes.pdf

Sin embargo, creo que prevalecería el primero de los límites, el de 50.000€.

Si hubiera que presentar por la disminución de valor por la venta de posiciones en cartera, por lógica, habría que presentar el Modelo 720 toda la vida, incluso teniendo en cartera por ejemplo, 200€, declarando y declarando esas ventas del primer Modelo 720 presentado.

Un saludo

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Yo entiendo que las ventas solo hay que declararlas en el ejercicio que pasas de tener más de 50.000€ a menos. Más adelante ya no sería necesario porque estarías por debajo de ese umbral.

En mi caso particular siempre les he remitido la foto de lo que tengo anualmente en el extranjero a fecha 31 de diciembre (jamás he incluido ventas). Si por algún motivo decidiese vender parte de esa cartera y quedarme con menos de 50.000€ rellenaría un “último” modelo 720 reflejando el cierre de esas posiciones.

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Hola @ruindog

Con tu respuesta te estas refiriendo a mi duda planteada un poco mas arriba?

Entonces tu piensas que como el año pasado tenia mas de 50K y este año menos. Seria presentar el 720 este año, como explicando a hacienda que ya no tengo 50k en acciones en el extranjero y asi que sean conocedores?

Y el año que viene si no llego a 50k ya no presentarlo

Muchas gracias

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Si has bajado del umbral por haber cerrado posiciones sí que deberías presentarlo. Lo que te comentaba @ciguatanejo unos mensajes más arriba y lo que indica Hacienda en la pregunta 18 de las preguntas frecuentes del modelo 720.

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Estoy contigo Ruindog, eso es lo que yo haría. Obviamente, en caso de dudas, contratar un asesor fiscal será siempre mi recomendación final para cualquier persona.

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¡Un héroe! Breve texto muy interesante.

https://revistas.eleconomista.es/buen-gobierno/2023/enero/esau-alarcon-abogado-fiscalista-en-gibernau-y-profesor-de-derecho-tributario-en-la-universidad-abat-oliba-creo-que-todo-el-mundo-que-pago-sanciones-BE13069181

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Buenas, es mi primera vez con el modelo 720 y me surge la duda sobre la titularidad de las cuentas que tengo en mis brokers degiro e IB en las que las tengo a mi nombre; pero si con mi marido estoy casada con eso de gananciales…debe él tb hacer el modelo 720 y poner el 50% en las acciones?

Nope. Cuenta individual = bien privativo

Sí. Si estáis en gananciales tenéis la propiedad al 50% independientente de si la cuenta solo tiene un titular.

Ya ves que es una cuestión bastante subjetiva. ¿Consideras el bien (cuenta de Degiro o IBKR) ganancial o privativo? Si es lo primero declaradlo los dos, si es lo segundo únicamente tu.

Imagínate que esas cuentas las abriste antes de casarte. Independientemente de que te hayas casado por gananciales sigue siendo un bien privativo tuyo. El problema surge si luego habéis seguido aportando capital ambos o si han generado frutos (que siempre se consideran gananciales) porque entonces ya se están mezclando churras con merinas.

Por eso y porque el amor se termina cuando uno menos se lo espera conviene tener los asuntos económicos bien atados desde un principio. Se evitarían muchos disgustos.

Y como muestra un botón: hace un par de semanas conocí a un pollo que se había casado con separación de bienes y que durante el matrimonio compró dos pisos con “su dinero” pero los escrituró a nombre suyo y de la parienta. Al final ella se fue con otro y se quedó con uno de los pisos. En sus propias palabras: “nunca pensé que algo así pudiese ocurrirme a mí”.
Además de cornudo, estafado.

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Eres la hostia jaja.
Lo siento por el susodicho…
S2

pd. esto es digno del humor financiero

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