He estado leyendo en textos legales y en ningún sitio veo que se haga referencia a tener que declarar las diferencias, tanto si se añaden acciones como si se hacen ventas parciales. Sólo lo veo para cancelaciones totales, y si se ha reinvertido el total, se puede optar por declarar los saldos finales sin tener que desglosar las cancelaciones por separado.
Sólo me cuadraría la distinción que comento, si se considera que un nuevo lote de acciones de una misma empresa ya declarada constituye un “bien o derecho”. Pero si entendemos que el bien o derecho son “acciones de Coca-Cola”, entonces si en el 720 anterior había declarado 20 acciones y ahora tengo 25, tendría que declarar un único “bien o derecho” de las acciones de Coca-Cola, indicando la clave M porque ya se declararon previamente, y el nuevo número de acciones, en este caso 25.
Vamos, que lo veo más simple, y además que no veo ningún soporte oficial que haga esa distinción.
Alguno de los sitios donde estoy mirando:
Saludos.