El modelo 720

No sé si recordáis que ese artículo lo fuimos complementando con las conclusiones que íbamos encontrando de otras páginas web, de los comentarios de los lectores, etc…

Si había una consulta vinculante que lo respaladaba o una FAQ de la Agencia Tributaria la poníamos, pero en algunos casos eran simplemente recomendaciones / opiniones de asesores (Javier Ullastres, por ejemplo).

Si veis que hay que corregir o añadir algo, decidlo y modificamos el artículo. Si es el respaldo de alguna consulta vinculantes, FAQ de la Agencia Tributaria o enlace a web donde lo expliquen, mejor.

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Comentario de @anilomjf en al artículo de CZD

Sobre aumentos o disminuciones del numero de acciones de una misma empresa:

no hay que declarar ventas y compras parciales ( da igual si estan son muchas o pocas )

lo que hay que declarar es la diferencia entre el 31 de diciembre del 2014 y el 31 de diciembre del 2015:

Tenia 100 acciones de intel el 31 de diciembre del 2014. En el 2015 realizo 50 compras de intel de una accion cada una.

Tengo que declarar 100 con origen M y 50 con origen A ( dos registros para el mismo valor ).

Si en vez de comprar esas 50 acciones las vendo ….

Tengo que declarar 50 con origen M y 50 con origen C ( dos registros para el mismo valor ).

Yo creo que esta explicación de @anilomjf es muy sencilla y coherente.

Así lo declaro cuando aumento el número de acciones de un año a otro.

El caso contrario (disminución parcial) todavía no se me ha presentado porque no practico el “trimming”. De hacerlo también lo declararía según el mismo modelo

Cuando hago una venta total el valor desaparece en la siguiente declaración y punto.

La cuestión no es lo que nos parezca más lógico, porque como he dicho antes, el 720 de lógico no tiene nada.

La cuestión es que tendríamos que declararlo de la manera correcta por todo el rollo de las posibles sanciones en caso de errores al reportarlo.

Intentaré esta tarde buscar algún recurso oficial donde vengan las instrucciones al respecto, a ver si queda más claro. En tal caso ya lo expondré por aquí.

Saludos.

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He conseguido ver y exportar mi primera declaración de 2016 e importarla para este año 2019

Lo primero que he hecho es logarme en la web de la agencia tributaria, por ejemplo para hacer la declaración del 720 de 2019.

A continuación he pinchado en la parte de arriba en el “banner” que pone sede electrónica todos los trámites online, y me sale la página de inicio, pero con mi nombre en la parte derecha.

A la derecha, debajo de mi nombre aparece las posibilidades:

  • Mis expedientes.
  • Mis datos censales.
  • Mis notificaciones.

En mis expedientes aparecen cuatro pestañas: Todo, en tramitación, buscar expediente y ayuda, pero más abajo aparece la enlace de buscar declaraciones presentadas, donde he encontrado mi declaración 720 del 2016.

Cuando he llegado a la declaración de 2016 tengo la posibilidad de obtener el justificante o descargar el fichero presentado.

Pues ese fichero descargado, un txt, lo he cargado en el modelo 720 del 2019 y he tragado, ya puedo empezar a trabajar en la presentación de 2019 sobre la base de 2016.

Por si os sirve de ayuda.

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Si tenias 100 de intel y haces una venta de 100, como lo señalas:

  • no declaras nada
  • 100 con origen C (has vendido 100 de intel)

He estado leyendo en textos legales y en ningún sitio veo que se haga referencia a tener que declarar las diferencias, tanto si se añaden acciones como si se hacen ventas parciales. Sólo lo veo para cancelaciones totales, y si se ha reinvertido el total, se puede optar por declarar los saldos finales sin tener que desglosar las cancelaciones por separado.

Sólo me cuadraría la distinción que comento, si se considera que un nuevo lote de acciones de una misma empresa ya declarada constituye un “bien o derecho”. Pero si entendemos que el bien o derecho son “acciones de Coca-Cola”, entonces si en el 720 anterior había declarado 20 acciones y ahora tengo 25, tendría que declarar un único “bien o derecho” de las acciones de Coca-Cola, indicando la clave M porque ya se declararon previamente, y el nuevo número de acciones, en este caso 25.

Vamos, que lo veo más simple, y además que no veo ningún soporte oficial que haga esa distinción.

Alguno de los sitios donde estoy mirando:

Saludos.

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No veas lo que simplificaría el dichoso modelo 720 no tener que estar duplicando registros para un mismo valor. Comparar las posiciones actuales con las del año pasado y tirar de calculadora/excel es sin duda la parte más soporífera del proceso. La alternativa que propones permitiría despachar sucesivas presentaciones del modelo en menos de lo que canta un gallo.

@jefedelforo quizás merezca la pena incorporar esta aportación de @slow al artículo

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A ver, yo no tengo ningún tipo de conocimiento legal más allá de intentar leer y aplicar (mi) lógica.
Obviamente si alguien presenta el 720 en base a mis comentarios, asume la responsabilidad de haberlo hecho así. Pero yo creo que sí lo presentaré así.

Porque luego pensé, si un año tienes 25 acciones, al segundo 30 y al tercero 30, ¿Entonces ya puedes agrupar lo que eran dos bienes en uno? No sé, no le veo la lógica. Al final mi conclusión como decía es que el bien/derecho es el tener acciones de una empresa. Que es como funciona por ejemplo el D6.

Lo dicho, entre todos intentamos sacar esto en claro, pero las consecuencias son de cada uno.

Saludos.

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Hecho. Indico que la opción M (importe anterior declaración) + A (nuevas compras) es correcta y que la opción M con importe total simplifica la declaración y no hemos encontrado nada que indique que no sea correcta.

Muchas gracias a @slow por explicarlo y a @ruindog por apuntar la inclusión en el artículo.

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Buenas, me alegra que mi aportación pueda simplificar las cosas.

Mi objetivo con el debate era intentar ver de dónde venía esta regla y por el momento nadie ha puesto enlaces a documentos oficiales, y solo unas contestaciones en foros.

De modo que como dije, yo lo presentaré con un bien por empresa, indicando A/M en función de la posición global de la empresa respecto al anterior 720.

Con gusto cambiaría de opinión si se indica un recurso oficial que contradiga esto, dado que mi objetivo es el de presentar el 720 de la forma correcta, sea más o menos tediosa.

Saludos.

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El año pasado hice el 720 en el cual no había superado los 20.000€ pero había tenido dos cancelaciones (ventas). Una cancelación era total y la otra parcial. Pues sobre la parcial solo puse la cancelación de las acciones vendidas. Las mantenidas no las puse. Por lo tanto un solo registro de ese valor.

Esto fue después de consultar a mi gestor y también en el foro de Ullastres. Los dos me dijeron que solamente había que poner la cancelación y no las mantenidas. ¡Ojo! Solo tenía que declarar cancelaciones. Otra cosa diferente es si hubiera tenido que hacer el 720 con todos los valores en cartera.

Saludos.

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Buenos días,

¿En los datos de IB como broker depositario hay que poner el TIN 13-3863700 o el IRS 30-0390693?

Gracias y saludos

Como bien sabéis, DEGIRO guarda nuestra liquidez en un fondo monetario y nosotros tenemos participaciones de ese fondo.
A la hora de declarar ese fondo en el modelo 720, donde podemos encontrar el número de participaciones que tenemos?. Por ejemplo para una liquidez de 50 euros.

Yo entiendo que no somos titulares de ese fondo de forma individualizada y por tanto no tenemos un fondo determinado y no podemos traducir dinero a participaciones.

Otra cosa es si hay que declarar esa liquidez.

Según he leído en http://www.carterapermanente.es/modelo-720/
“según consulta vinculante V1102-13 parece ser que tienes que declarar este saldo como tipo C)”

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Yo he hecho un Excel que genera los registros A, M y C según corresponda y entiendo que la forma correcta de informar es decir lo que hay nuevo (A) lo que se mantiene (M) y lo que se extinguió (C ).

Si en la cancelación parcial no hay obligación de informar las que se mantienen (M) tampoco debería ser necesario informar de las que no han cambiado en todo el ejercicio. ¿Es así?

En tal caso, ¿qué sentido tendrían los registros de tipo (M) ?

720 de la AEAT, un Excel que ayuda a rellenarlo Recursos

Abro aquí este post sobre un Excel que he preparado para rellenar el Modelo 720. Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En el siguiente enlace está la descripción del Excel y su funcionamiento: 720-AEAT_rellenator.pdf (descripción y notas de uso) Si además queréis descargar el Excel lo encontrareis en este enlace: 720-AEAT_rellenator.xlsm Se trata de una hoja Excel de ayuda para rellenar los datos de valores (acciones, fondos…) generando u…

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Yo también lo considero efectivo independientemente de que Degiro lo guarde en un fondo monetario

Solo habría que declararlo en el 720 (“tipo C”) si entre todas tus cuentas en el extranjero superas los 50.000€ en la suma de los saldos a 31 de diciembre o en el saldo medio del último trimestre.

Ejemplo: A fecha 31 de Diciembre tengo efectivo por un importe de 30.000€ en Nationale Nerdelanden (isin holandés), 15.000€ en Interactive Brokers y 10.000€ en Degiro . Debo introducir tres registros de tipo C en el modelo 720.

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Totalmente de acuerdo.
Muy bien explicado además con el ejemplo.

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Pues yo he presentado el 720 como comenté.

El concepto “bien o derecho” lo he considerado equivalente a “empresa o ISIN”, y he declarado las posiciones según hubiera mantenido u añadido respecto la última declaración del 720.

Saludos.

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Segundo año. 720 presentado.
Algo más largo que 2018 ya que han sido 60 hojas con las M y A.
Al final me resulta curioso que en el D6 haya que mandar DNI y extracto del broker y aquí (con las famosas multas), no te pidan mandar ningún extracto.
Esperemos el año que viene no haya que presentarlo (de ilusión que vive uno).

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Me acabas de resolver una duda :smiley: :smiley: :smiley: