ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.
Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.
● «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.
● «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos:
○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.
● «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.
A mi esto me da a entender 2 posibles situaciones:
- Que siempre hemos de repetir un valor del año anterior con la clave M excepto si el valor ha aumentado en 20.000€
- Que siempre hemos de repetir un valor del año anterior con la clave M excepto si el total de la cartera ha aumentado en 20.000€