El modelo 720

Entiendo entonces que si tú tenías acciones de JNJ compradas de ejercicios anteriores y ya declaradas y este 2019 has comprado más JNJ, simplemente usas un formulario con M donde le sumas las nuevas adquiridas?

Tal y como lo dices. Todo surgió a raíz de esta aportación de @slow en este mismo hilo.
Y no veas como simplifica el dichoso modelo

Vuelvo a preguntar porque sigo con la duda.

Como comentaba, mi gestor estos años atrás presentaba dos únicos apuntes (uno con el total de cartera de IB y otro con el total de cartera de DeGiro). Junto a ello adjuntaba los extractos de los brokers y un excel mío.

Ahora voy a hacer el 720 indicando todas las posiciones como haceis vosotros. Y vuelvo a la pregunta

Tenía 40 acciones de Jnj de 2017 y 2018. Este 2019 he comprado 10 JNJ más.

Opción A: un formulario con 40 jnj marcando la M y un segundo formulario con 10 jnj marcando la A? O como no he especificado posicione hasta hoy sería 50 jnj con A?
O como independientemente de que no lo especificara ya estaban en la declaración del año anterior y doy por buena la interpretación de @slow y @ruindog y las agrupo todas en M?.

En cuanto a las ventas, que se entiende por reinvertir? Por ejemplo yo cerré DeGiro y para ello vendí mis acciones de Engie y Axa. Mejor en este caso formulario con C de venta?

Se refiere a que los importes obtenidos por las ventas de tus valores en Degiro se hayan reinvertido íntegramente en la adquisición de otros valores. En tal caso se puede sustituir la obligación de informar sobre cada una de las ventas por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre. Es una decisión muy personal, como te comentaba antes yo nunca declaro ventas.

Y para la otra pregunta yo creo que no importa mucho que opción elijas mientras declares todo lo que tienes. La opción de agruparlas todas en M es sin duda la más sencilla.

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Muchas gracias por vuestras respuestas @ruindog y @ciguatanejo.

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Yo ante la duda hice una consulta telefónica sobre el tema de como declarar una posición ya declarada en ejercicio anterior a la que se han añadido nuevas acciones. La persona que me atendió (la consulta al final me la derivaron desde la delegación de hacienda de mi ciudad a la delegación central en Madrid) me dijo que hiciera una entrada con la clave M para las ya declaradas en ejercicios previos y otra entrada con clave A para las incorporadas en el ejercicio que se declara. Como fue una conversación telefónica y no tengo nada negro sobre blanco en un papel para poder defender este criterio o que diga que la otra solución no es válida pues no he incidido más en el tema cuando he visto que se daba por buena esa otra forma de declararlo todo con una M. Tampoco estoy en disposición de decir que no lo sea por lo que comento, pero como la solución que me dieron fue la que he comentado, yo es el criterio que sigo. Es cierto que te toca duplicar ciertas entradas, pero al final de lo único de lo que se trata es de echarle un ratillo más al tema, que en el fondo no es tanto, pues una vez generas la primera entrada en M para las que declaraste en ejercicio anterior le das a duplicar y ya solo tienes que cambiar tres datos en esa nueva entrada, la clave M por la A, el número de acciones y el valor consignado. Y listo. En estas cosas quizás sea muy conservador o muy antiguo, pero si algo funciona y se que es correcto y lo único que me supone es un poco más de tiempo, ante la duda no le doy más vueltas.

Sin embargo teniendo esto claro, tenía la duda por la que preguntaba unos msjs mas arriba, a la que me respondió @luisg, de cómo hacerlo cuando las incorporadas procedían de un traspaso. Pero creo que ya me aclaré tb con eso gracias a la respuesta de @luisg.

Un saludo.

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Pienso que tienes razón y te contesté erróneamente al pensar era añadir o mantener acciones en mismo broker. Voy a poner ejemplo a ver si es lo que quieres decir:
-Tienes 20 acciones de JNJ en IB.
-Tienes 15 acciones de JNJ en Degiro.
-Traspasas las 15 acciones de Degiro a IB.
En este caso, pienso da igual cuándo la comprases, es una entrada nueva en Broker.
Por tanto corresponde una A.
Disculpa por la equivocación.

He visto la nueva forma que @ruindog y @slow declaran las posiciones en el 720. La verdad así simplificaría mucho, pero dejaremos un margen de tiempo para asegurarnos que no hay problemas.
Gracias al ejemplo de su excel, no me va mucho tiempo en preparar la declaración. Es más en repasarla para evitar errores (siempre hay alguno pequeño) y el canguelo al presentarlo.

Bien, pues aunque hasta fecha de hoy yo declaraba mi cartera en 2 movimientos (el total de DeGiro era uno y el total de IB era otro) haré como me parece más lógico que es un apunte M con lo que ya tenía comprado hasta 2018 y otro A con lo comprado en 2019 aunque años atrás no especificara ese apartado.

He ido empezando y como tengo idea de presentar como documentación adicional el extracto de IB a 31 de diciembre con mis posiciones (el de DeGiro no pues ya no tengo nada alli y no voy a declarar las ventas pues se han reinvertido) me he fijado la diferencia que hay entre el tipo de cambio que aplica el broker y el del BCE que es el que se tiene que coger como referencia.
O es mejor usar el de IB para si les da por mirar el extracto vea que cuadra?

ORIGEN DEL BIEN O DERECHO.

Se consignará el «Origen del bien o derecho» de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas.

● «A»: Bien o derecho que se declara por primera vez o que se incorpora en el ejercicio de la declaración.

● «M»: Bien o derecho que ya ha sido declarado en ejercicios anteriores. Se deberá declarar un bien o derecho de nuevo dependiendo de la clave «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) declarada en los siguientes casos:

○ Cuando la «CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO» (posición 102) tome el valor «V», «I» o «S», si el saldo y valor a 31 de diciembre conjuntamente considerado de todos ellos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determino la presentación de la última declaración.

● «C»: Bien o derecho que se declara porque se extingue la titularidad, se revoca la autorización o poder de disposición, o se extingue cualquier otra forma de titularidad real sobre el mismo.

A mi esto me da a entender 2 posibles situaciones:

  1. Que siempre hemos de repetir un valor del año anterior con la clave M excepto si el valor ha aumentado en 20.000€
  2. Que siempre hemos de repetir un valor del año anterior con la clave M excepto si el total de la cartera ha aumentado en 20.000€
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Para hacer bien las cosas el cambio que se ha de aplicar es el del BCE a 31 de Diciembre en cada cruce de divisa, por lo tanto, y en mi opinión, yo no incluiría el extracto de IB. No tienes obligación de incluir documentación de respaldo, si lo incluyes y el extracto difiere de lo consignado por tí ya estás dando motivos de duda. En todo caso, si quieres incluir información de respaldo yo lo que haría sería incluir un extracto con el total de las posiciones en divisa de origen y junto a esto incluiría los pantallazos o enlaces que llevan a la página del BCE de la que se han tomado los cambios de divisa. De ese modo todo coincide y sigues aportando respaldo suficiente y válido sin discrepancia alguna con lo consignado por tí en la declaración. Luego ya que se gane el sueldo el funcionario y use la calculadora.

Un saludo.

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Me llama la atención lo de adjuntar un extracto.
En el D6 es obligatorio el extracto y el DNI.
En el 720 no y tampoco he visto la opción de adjuntar documentación. ¿Cómo lo hacéis?

Es importante tener en cuenta el país donde están depositadas las acciones.

Degiro tiene las acciones en NL mientras que IB las tiene en US.

En el ejemplo que pones:

Cita
-Tienes 20 acciones de JNJ en IB.
-Tienes 15 acciones de JNJ en Degiro.
-Traspasas las 15 acciones de Degiro a IB.

Se generan, desde mi punto de vista, tres registros:

  • uno de M con las 20 acciones de JNJ en IB … … … … … … … … … … … (se mantienen en US)
  • uno de C a la fecha de traspaso de las 15 acciones de JNJ en Degiro. . … (salen de NL)
  • uno de A con las 15 acciones nuevas en IB … … … … … … … … … … … (nuevas en US).
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En teoría serían dos registros, porque ese C se genera al no producirse un traspaso como tal y extinguirse la posición en Degiro previamente a generarse en IB. Pero si atendemos a lo que se hablaba unos mensajes más atrás, el efectivo generado con la posición que se extingue en Degiro es reinvertido íntegramente en la nueva posición que se genera en IB, que es añadida a una previa. Con ello desaparecería la obligación de declarar la clave C siempre que se declarase los saldos completos de nuevo. Entonces sería una clave M para la previa de 20 JNJ que ya se mantenía en IB y una clave A para la que se genera con el traspaso de 15 JNJ y que se añade a esa ya existente.

Un saludo.

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Para entender este enrevesado Modelo 720 yo parto de las cosas que piden (sobre todo las obligatorias) y lo que le interesa a la AEAT.

En mi opinión piden el país donde tienes los bienes o derechos, en este caso las acciones y si tu sólo informas con dos registros (M de 20 en IB-US y A de 15 en IB-US) no les estás informando de que has cancelado los 15 de NL.
Cierto que si no les informas que los mantienes pueden sobreentenderlo pero eso es confiar demasiado.

Piden el país al igual que piden la identificación del activo (código isin por ejemplo en el caso de acciones), nombre del mismo, valor, % de propiedad y tamaño de esta y también el país de origen del bien. Cuando se da la circunstancia de que hay más de un país en el que están depositados los activos no creo que deba tratarse de modo distinto a que haya más de un ISIN, o más de un país de origen, etc Es decir piden una serie de datos que entiendo no condicionan el que se pueda aplicar la norma de no declarar una venta si el importe generado con la misma ha sido reinvertido por completo y se informa de la totalidad de las posiciones.

Igual estoy interpretando erróneamente este detalle, pero a día de hoy así es como lo entiendo yo.

Un saludo.

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Hola @un_inversor_mas, revisando los mensajes anteriores veo que has cambiado de criterio respecto a la liquidez en DEGIRO. Nos podías explicar un poco a qué se debe ese cambio.

Comentario 1:

Comentario 2:

Hola a todos,

Bueno, yo creo que tengo terminado ya el 720, pero quería confirmar algunas cosas con vosotros:

  1. Me da un warning por no poner el NIF en el país de residencia Fiscal, como no es un campo obligatorio, entiendo que no hay problema no?
  2. El campo Identificación de la entidad, es el nombre de la empresa no? Tengo que poner el nombre completo o el tipo de entidad no es necesario, es decir Corp o Inc, etc. Ejemplo, para XOM, puedo poner ExxonMobil o debo poner ExxonMobil Corporation
  3. Si tengo BATS compradas en IB, entiendo que el código de país dentro de Datos del Declarante es US, y el código de país en “Domicilio de la entidad” es GB cierto?
  4. Si tengo algo de cash in IB, menos de 10K para compra no es necesario declararlo al estar por debajo de 50K, verdad?

Mil gracias,

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  1. Entiendo que no. Aunque yo, que soy una rara avis en esto, lo pongo en todas las que puedo porque es una búsqueda de segundos.
  2. Mejor el nombre formal (con el Corp. o el Inc.) Suele coincidir con el nombre que da el broker.
    3-4) Correcto

Ya he terminado el 720 en tanto a las posiciones de cartera a 31 de diciembre pero me surge la duda de por qué al declarar las ventas, éstas se te suman al saldo???

Es así. Esa cifra no tiene ningún significado real, más allá del control del Valor 1. Absurdo, pero correcto.

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