El modelo 720

Quiero compartir con todos los que tiene que rellenar el modelo 720 una información que acabo de recibir de primera mano de hacienda sobre el tema de CANJE DE ACCIONES, SPLIT Y CONTRASPLIT.

No conseguía información por los teléfonos de Hacienda y opté por pedir una cita presencial en Hacienda en el servicio específico de Cumplimentación del modelo 720 en Madrid.

Os resumo los casos planteados:

Lo que se denomina Contra Split: tenía 3000 acciones “VALLOUREC” que fueron reagrupadas en 75 acciones “VALLOUREC REGROUPEMENT 40” sin variación en el valor total de las mismas (Aparece ahora como valor de adquisición el valor anterior multiplicado por 40).

(Nota: Si hubiera sido al revés, dividir acciones, hubiera sido un Split)

Debido a la fusión entre dos sociedades, se creó una nueva entidad lo que provocó que por cada acción PEUGEOT se recibió 1,74 acciones STELLANTIS. Como tenía 450 acciones, recibí justo 783 acciones.

Mis preguntas a Hacienda fueron los siguientes.

Como en ambos casos, ya había declarado en un modelo 720 anterior las acciones de VALLOUREC y de PEUGEOT, ¿qué implicaciones tenían ambas operaciones sobre el modelo 720 y el modelo 100 del IRPF?

Se quedaron con mis preguntas y los documentos que acreditan estas operaciones para estudiarlos y hoy me ha contestado por teléfono la persona que me había atendido después de analizarlo con sus jefes…

Respuesta de Hacienda:

La respuesta es válida para ambos casos en cuanto al modelo 720:

  • En el modelo 720, debo cumplimentar un registro con la clave “C” de cancelación para informar que he perdido la titularidad de las acciones VALLOUREC declaradas en su día.
  • Lo mismo para las acciones de PEUGEOT.
  • En este caso, aunque no tenga obligación de volver a informar de todas las acciones de mi cartera a 31 de diciembre de 2020, sí me dicen que cumplimente un registro con la clave “A” para informar que tengo ahora acciones de VALLOUREC REGROUPEMENT 40.
  • Y lo mismo para las nuevas acciones de STELLANTIS.

En cuanto al modelo 100 de IRPF:

No se refleja en la declaración ya que no se producen ganancias/pérdidas patrimoniales al no haberse producido una venta sino un canje de acciones que no altera mi patrimonio.

Ahora bien, si la fusión o el canje no se ha producido por todas las acciones, las restantes sí generarán una venta y se aplicarán las reglas habituales: es decir, igualmente declarar la cancelación de las acciones no canjeadas en modelo 720 y la venta de las mismas en el modelo 100.

Nota: en este último caso pongo un ejemplo: si me hubieran canjeado solo 400 acciones peugeot por las 783 acciones stellantis: hubiera separado las cancelaciones en 2 registros: uno con las 400 canjeadas y otro con las 50 restantes vendidas.

¡¡¡Espero que sirva mi aportación!!! ¡Estuve varias noches dando vueltas a este tema y aprecio mucho dormir ya tranquila por las noches!

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