El modelo 720

Buenos días foreros.

Soy un inversor con muchas años de experiencia pero es mi primer año con residencia española y el asunto complicado del Modelo 720.

Uso DeGiro para mi trading y tengo que hacer el Modelo 720 el año que viene, lamentablemente, pero quiero preguntar los que tiene experiencia con presentar el modelo.

Entiendo que el primer año declaro todas las acciones a 31/12 - “relativamente” facil. Voy comprando y vendiendo a lo largo del segundo año y llega el 31/12 otra vez. He leído que se puede sustituir la obligación de informar sobre la extinción de titularidad de acciones si pongo las nuevas acciones que tengo a 31/12 y su precio/valor, pero eso no dejaría una foto errónea de mi cartera?

No sé si me explico bien, pero mirando el modelo, supongo que si no extingo la titularidad de las acciones ya introducidas el primer año y voy añadiendo las nuevas y su valor del mercado, la declaración va a contener muchas acciones que de hecho no tengo, no?

Cualquier ayuda seria agradecida

Viking

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Fundamental, Presentaciones posteriores…
Echale un buen vistazo.

CZD que rapido eres moviendo Hilos a su sitio, orden y concierto :joy::joy::joy:

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“Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de
compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la
adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el
RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las
cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con
independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos
comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un
incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe íntegro, cuando se reinvierta el
importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o
habituales en este tipo de operaciones.”

Pregunta 81.

Saludos.

Gracias Wikthor pero ya he leído multiples veces y todavia no lo entiendo!!! Ni siquiera dos diferentes gestores me han podido aclararlo, así que he vuelto a vosotros para la ayuda.

Un saludo

Gracias Madelman, pero si voy añadiendo posiciones sin extinguir los antiguos (que parece permitido según la pregunta frecuente), no será un reflejo del estado actual de mi cartera, no?

Un saludo

Viking, yo para este asunto concreto decidí seguir el consejo que da el asesor Javier Ullastres en este comentario en su blog:

Para mí el resumen, muy sensato, es la frase:

Dadas las sanciones y que coste de teclear unas líneas más en el modelo 720, yo declararía todo.

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Ahi estoy con @Juanvi. Pero es que lo que creo te deberian haber recomendado en la gestoria.
Claves A-M,A-C,en su caso D.

Yo se de fiscalidad pero el 720 lo he dejado de lado ya que no pienso pasar de los 50k fuera hasta que lo tumben/aclaren de verdad.

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Ese argumento es muy bueno. Tienes razón, es un mecánica interna. Todos los bancos meten en fondos y mil productos la liquidez que vemos en las cuentas a la vista. La única diferencia aquí, como dices, es un exceso de transparencia

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IbB también lo hace
Generalmente se invierte una parte de los fondos de nuestros clientes en valores del Tesoro de EE. UU. IBKR actualmente no invierte el dinero de sus clientes en fondos del mercado monetario, aunque la normativa CFTC lo permita, dada la preocupación de crédito de la deuda soberana extranjera.

IBKR también invierte parte de su capital en cuentas de reserva separadas con el fin de garantizar que la empresa dispone de suficiente efectivo para proteger a todos sus clientes.

Pero no es tan idiota de detallar su operativa interna con la likidez.
dGiro lo deje por algún detalle poco pro con el margen. Los extractos, alguna operación…

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Era una aberración y se porfio y porfía en defender la aberración.
Para estas cosas de Gobierno defiendo a muerte a la UE. Si hay algo que pueda salvarnos es más visión de cumplir la ley…y que la ley sea justa.

Sabéis que soy de poner ejemplos, en mi CCAA en 2 años se pasó a permitir fumar dentro en zonas acondicionadas…
A no permitirlo y si fuera…
Si cerrabas la terraza (ya me contarás en el Norte) se podía y luego no si no había ventalacion independiente…para luego no a todo.
¿Y de qué va el ejemplo?
Que hubo hosteleros que fueron cumpliendo la norma, inversión tras inversión para nada.
Por qué nadie inspeccionó a los que no la cumplían y ni una multa. Y si se llamaba a la P.Local, nada de nada.

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Nuevo varapalo judicial.
Fijaos que el afectado presentó la declaración varios años tarde y los bienes se correspondían a una herencia que tampoco declaró hasta que le inspeccionaron. Y aún así han tumbado la sanción.
Vamos, que cumpliendo en fechas y siendo cuidadosos a nadie le van a arruinar por equivocarse en un ISIN.

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Jaja @Neutravo te me adelantaste. Empezar la mañana así me da un respingo en todo el cuerpo.

Reconozco que mi gran punto débil es el miedo a esas sanciones y a arrastrar a la ruina a mi familia por un defecto de forma, hasta el punto de que en ocasiones yo creo que altera mi proceso normal de inversión . Trabajaré en ello.

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Pues a mí me parece tranquilizador el artículo. Este año 6 multas y desde el inicio: " bien porque ocultaron bienes, no presentaron la declaración, bien porque la presentaron fuera de plazo"

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Es que el caso de la transferencia a final de año 2012 que pasa de los 50k y deja el saldo en 52k, lo presenta al año siguiente con mas de 98k y le meten 52k de multa por 2012 es para coger un palo de fuego y armarla gordisima.
Un modelo informativo, no hay beneficio ni irpf ni nada… Solo por mover su dinero entre dos cuentas. Sangrante.

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El año que viene probraré a hacerla tarde, a ver si es verdad que ya no sancionan.

Jajanidecoña, cualquiera se atreve.

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Gran noticia, algo que se veia a todas luces lo desproporcionado ha tenido que defendernos UE.

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