El modelo 720

bloque del minuto 20:26

Por si alguien se encuentra alguna vez en la misma tesitura, finalmente presenté los dos modelos (el mío y el de mi mujer). Creo que en caso de duda lo mejor es presentarlo (es lo más transparente de cara a Hacienda).

  • En mi modelo, marqué todos los activos como “1.Titular” y % de participación del 100%
  • En el de mi mujer, marqué todos los activos como “8.Otras formas de titularidad real” y % de participación del 50%.
2 Me gusta

Buenas,no sé si tanto tik tok me está pasando factura :crazy_face:, pero necesito aclararme. Si el segundo año que presento el 720, ha habido ventas que han sido reinvertidas, lo hago declarando todo de nuevo, lo que tendría que hacer es marcar las posiciones ya declaradas con la letra M, las nuevas incorporaciones irían con la A. Y las acciones que han sido vendidas, no las mencionaría? Si hay venta parcial, solo pongo la posición con las acciones a 31 de diciembre sin indicar venta alguna?
Espero se entienda la cuestión

Yo estas las declararía con la clave C, si hay venta parcial las ventas parciales con la clave C y las que mantienes con la clave M.

Un saludo.

1 me gusta

Tuve la misma confusión y sigo teniendo algunas dudas, incluso después de pagar a dos abogados para que me asesoraran. Esta es una de sus respuestas:

En relación con la pregunta sobre la declaración del 720 te comento a modo de resumen:

Cuentas y valores privativos: Los declaran todos los que figuren en la cuenta (siempre que se superen los umbrales de declaración) y cada uno debe poner su porcentaje de participación.

Cuentas y valores gananciales: Los declaran todos los que figuren en la cuenta (siempre que se superen los umbrales de declaración), cada uno debe poner su porcentaje de participación, y en el caso que uno de los cónyuges no figure en la cuenta debe declarar la titularidad real de su parte.

En este caso concreto os comento:

En cuanto a las cuentas bancarias y acciones en el extranjero señaladas en primer lugar, si se trata de bienes privativos y [mujer de Baldpacker] no figurase en las cuentas solamente tendría que declararlas [Baldbacker] como titular y al 100%. No obstante, en este caso ya señaláis que alguna de las cuentas ha devengado intereses, y como bien decís, desde el punto de vista civil esos intereses son gananciales, por lo que de esa cuenta tendríais que declarar los dos, por un lado [Baldpacker] como titular formal y en el porcentaje que le corresponde (toda la parte privativa mas la mitad de los intereses), y por otro lado [mujer de Baldpacker] como titular real en el porcentaje que le corresponde (solamente pondría el porcentaje que suponga la mitad de los intereses sobre el total).

En cuanto a las acciones adquiridas constante el matrimonio, pero con dinero privativo, solamente debería declararlas [Baldpacker] (siempre y cuanto [mujer de Baldpacker] no figure en la cuenta valores ni como autorizada).

Estas dos contestaciones son válidas siempre y cuando los que denomináis bienes privativos no han sido aportados a la sociedad de gananciales (por ej. En el segundo caso podría darse la circunstancia que con el dinero privativo de [Baldpacker] se hubiesen adquirido las acciones y se hubiese manifestado que se compraban para su sociedad de gananciales, siendo esta deudora de [Baldpacker] de un importe igual al aportado a la sociedad de gananciales).

Por último, en cuanto al IRPF señalar que, aunque los intereses devengados por las cuentas privativas tengan el carácter de ganancial a efectos de titularidad civil (pues así lo establece el propio artículo 1347 del Código Civil en su apartado 2º), a efectos fiscales los intereses se imputan a quien sea el titular del elemento patrimonial de que provengan dichos rendimientos, es decir, los intereses de cuentas privativas debe declararlos el dueño de los fondos (no el dueño de los intereses).

Al final no nos complicamos la vida haciendo que mi mujer declare nada y arriesgándonos a la multa. Ya es una pesadilla suficiente para afrontarla yo mismo.

1 me gusta

Creo que le dais muchas vueltas. Este modelo tiene el mismo futuro que el D6, desaparecer. Antes les servía para acojonar y recaudar por las multas, ahora ya ni eso. No les compensa el esfuerzo/beneficio.

Con presentarlo en fecha y que el importe total declarado coincida con el que figura en el broker, suficiente. Como si ponéis koka kola con k o pesi sin p, da igual.

Las dichosas letritas:

A para las nuevas posiciones.
M para las mantenidas, aunque hayas comprado o vendido acciones.
C para las que ya no tienes, por vender o traspasar.

Para matrimonios, que la presente el titular de la cuenta y punto. Cuanto más vueltas le deis, más dudas tendréis. Cuantos más datos deis, más preguntas os podrán hacer.

5 Me gusta

@Baldpacker Muchas gracias por tu respuesta. Te lo agradezco. A la Agencia Tributaria le falta mucha más claridad en estos casos. Si quieres que la gente haga las cosas bien, deja todas las dudas resueltas. Pero claro, imagino que lo que les interesa es precisamente eso, que sea todo lo más confuso posible para que la gente meta la pata…

@Tapanegra Estoy contigo. Tampoco le he dado más vueltas. Me ciño a su FAQ.

3 Me gusta

image

1 me gusta

Buenas tardes, tengo cuenta en Degiro, este año me toca rellenar por primera vez el 720 y tras rellenar la parte de las acciones, me surgen dos dudas:

  • Tengo un ETF también en Degiro por unos mil euros, ¿le tengo que poner con el resto de las acciones?
  • y también en Degiro tengo 20 euros, ¿se tienen que declarar?

Muchas gracias

Sí.

No.

Fuera bromas, el etf como acciones. El efectivo al ser menos de 50k no haría falta. pero, ¿qué te cuesta meterlo?. Ojo, que si tienes efectivo fuera, ejemplo trade republic, todo suma, es 50k en total, no por entidad.

ETF, declarar con resto de acciones.
Cuenta, sólo se tiene que declarar si tienes más de 50.000€ en cuentas.

Muchas gracias a los dos por vuestra respuesta

Pregunta, si quieres transferir el dinero del extranjero a tu cuenta bancaria en España, sería suficiente prueba para el banco el.modelo 720 y el extracto de cuenta del broker?

Yo envié eso exactamente a ING cuando me pidió justificar la transferencia desde IB y fue suficiente.

Edito para añadir que también envié 3 nóminas para justificar que el dinero acumulado allí provenía de mi trabajo.

Ando un poco perdido con este tema. Cual es la multa por no presentar el 720?

200€

1 me gusta

A algunos le saldrá más barato pagarla que otra cosa :joy:

Otra es rellenar el 720 rápidamente. Creo que la multa era de 100€ por hacerla incorrectamente. La diferencia entre una multa y la otra es que el técnico va a tener que trabajar.

4 Me gusta

Hacer trabajar a un funcionario de Hacienda? Tentador…lo mismo me toca el mismo que me hace año si, año también las paralelas por la doble tributación

150€