El modelo 720

Creo que las penalizaciones van por dato erróneo, de ahí que mejor declarar sólo lo obligatorio para evitar equivocaciones

Que se te ocurre meter un par de lreIand con la primera letra siendo la L minúscula y la cuarta una i mayúscula y pillas a Charo Haciendez atenta, pues preparar 300€ #haciendasemostodos

4 Me gusta

Multas de hasta 20k? En serio? Vaya tela…

Nuestro amigo GPT dice:

Calcula cuál sería la multa por no presentar el modelo 720, que debería tener introducidos 50 empresas de una cartera de inversion depositada en un broker fuera de España.

ChatGPT Plus

La sanción por no presentar el Modelo 720 actualmente sigue un régimen más moderado tras la sentencia del TJUE. Veamos el cálculo para tu caso:

Datos del caso

  • No se presenta el Modelo 720.
  • Se debían declarar 50 empresas de una cartera de inversión en un bróker extranjero.

Cálculo de la multa

  1. Multa fija por no presentar el Modelo 720:
  • 200 € si se presenta fuera de plazo sin requerimiento.
  • 300 € si Hacienda lo detecta y lo solicita.
  1. Multa por cada dato omitido:
  • 150 € por cada empresa no declarada.
  • Total: 50 empresas × 150 € = 7.500 €.

Total de la sanción estimada

  • Si lo presentas de forma voluntaria fuera de plazo: 7.700 € (200 € + 7.500 €).
  • Si Hacienda te lo requiere: 7.800 € (300 € + 7.500 €).

Consejo

Si aún no lo has presentado y temes una sanción, lo mejor es regularizar la situación cuanto antes para evitar problemas adicionales con Hacienda. ¿Necesitas ayuda con algún otro detalle? :blush:

1 me gusta

Chatgpt lleva la contraria a chatgpt:

En resumidas cuentas: no te fies de chatgpt

1 me gusta

El Quid de la cuestión está aquí.

Todavía no tenemos 100% seguridad en un sentido u otro.
La ambigüedad y la interpretación de la norma nos tiene a oscuras.

2 Me gusta

A riesgo de enfangarlo todo, he hecho una búsqueda respecto al modelo 720 y las sanciones y modificación tras la sentencia de TJUE (27/1/2022).

La ley 5/2022 publicada en BOE la tenéis aquí.

Añado este enlace de AEAT donde explica las sanciones por no presentar o equivocar (ocultar) algún dato del modelo 720.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/sanciones-efectos.html?utm_source=chatgpt.com&faqId=768bf7803678f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según el cual, se derogaron las multas previas y serán las mismas que otros incumplimientos de otras obligaciones de información. Establecido en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Su desarrollo reglamentario se contiene en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.

Así pues… y usando la IA.

Ahora bien. Me he dado cuenta que el tiempo que he dedicado a leer, buscar, pedir tablas, confirmar que no pongo burradas… con autodeclaro (y el descuento de Patreon) ya habría presentado el 720 y ya podría dedicarme a menesteres más agradables.

5 Me gusta

Hola , estáis contentos con auto declaro para el modelo 720?

1 me gusta

Estás contento luis con auto declaro? Sabéis si hacéis el modelo hand off que documento hay que mandar?

Yo no puedo estar más contento.
Proceso simple y bien ejemplificado en la web paso a paso. Para párvulos como yo…
Para mí la mejor inversión para ahorro de tiempo y quebraderos de cabeza.

1 me gusta

Depende lo que valores tu tiempo.
El 720 ya no da miedo porque el fantasma de las multas lo cazaron.
Pero requiere 2-3h mínimo. Y has de tener los datos preparados en un excel para cortar-pegar.

Con autodeclaro es mucho menos.

Daniel ha hecho un buen trabajo.

1 me gusta

Supongo que eso dependerá según la cartera de cada uno, y los cambios que está sufra entre un año y otro.

A mí solo me costó 2-3 horas la primera vez que lo hice, los siguientes años, en 10-15 min, lo he tenido solventado.

Pues sigue sin quedarme claro…si no haces la declaración,

  • Son 150/200 euros por categoría de datos ( como son tres categorías, un maximo de 450/600),
  • o son por datos individuales ( e.g. 10 acciones + 5 pisos = 15 ×150= 2250)?

Hola @Vidaiturvilla , contáctanos por las vias de contacto de la web y vemos como ayudarte

Buenas,

aquí estoy con el modelo 720. Al tener Scalable Capital no puedo utilizar Autodeclaro. Entonces lo estoy haciendo todo a mano.

Tengo un par de preguntas respecto a los ISINs y paises

  • BHP, en libras, ISIN: AU000000BHP4
  • BAM, en dolares, ISIN: CA1130041058
  • BIP, en dolares, ISIN:BMG162521014
  • BEP, en dolares, ISIN:BMG162581083
  • Enbridge (ADR en dolares), ISIN: CA29250N1050
  • Shell, la llevo en euros (Amsterdam) ISIN: GB00BP6MXD84

El código de país es lo que diga siempre el ISIN?

Gracias

Yo entiendo que es el país del broker. Por ejemplo Interactive Irlanda, y Scalable y Trade Republic Alemania.

La primera vez puse el pais de origen de la empresa y tampoco me dijeron nada.

Código de país: Donde estan depositadas las acciones. En el caso de los fondos es el país de la gestora del fondo.
Clave de identificación: 1 Identificación por codigo ISIN.

1 me gusta

En la primera parte, el código de país se refiere a del bróker.
El siguiente (Domicilio de la entidad) coincide con el que especifica el ISIN excepto si es ADR. En esta parte, yo solo pongo país y dejo lo demás vacío

1 me gusta

Por fin he terminado. Otras 20+ horas desperdiciadas :enraged_face:

La semana que viene, Modelos 100 y 714…

1 me gusta

Estupendo
Me he liado con el tema del ISIN y la moneda.
Gracias

Otra pregunta, que no me ha quedado claro. Es sobre el efectivo.

El dinero (efectivo) que tengo en el broker a final de año se declara?

Y otra: Si tengo acciones (valores) por más de 50 mil euros y tengo una cuenta en el extranjero con 3000 euros, ¿declaro solo las acciones o las acciones y el efectivo?

Gracias

Hay 3 grupos:
- 1: Cuentas corrientes en entidades financieras en el extranjero.
- 2: Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- 3: Bienes e inmuebles situados en el extranjero.

Se presenta la primera vez cuando cualquier grupo:
- Sobrepase un valor de 50.000€ a 31 de Diciembre.
- El saldo medio del último trimestre del año supere los 50.000€ (efectivo).

Presentación sucesivas veces cuando:
- Cartera o cuentas bancarias han aumentado en al menos 20.000€ desde la última vez que se presentó.
- Se ha realizado alguna venta.

1 me gusta

Sí,
Pero si paso en un grupo (en el caso 2, de acciones) y no en otro (caso 1, de cuentas corrientes).
Al presentar la información de las acciones, ¿también tengo que declarar el efectivo (aunque no pase de 50 mil?