Yo un año traspasé un lote completo de acciones de IB a ING y en el siguiente 720 lo puse como venta, con la fecha del traspaso y el valor de ese día. Lo he tenido que mirar porque la verdad he dudado y no recordaba como lo había hecho. Entiendo que efectivo debe ser igual.
Saludos
En el caso de traspaso de broker extranjero como IB a ING en este caso creo que no es necesario reflejarlo en el 720. A ver si alguien lo confirma, pero tiene sentido que sea así.
Para la cuenta la letra C y como fecha el día de traspaso tiene sentido para mi.
En cuanto a los valores (acciones, fondos, ETF) estoy dudando justo entre las dos opciones que proponéis:
Letra C y fecha de traspaso como fecha de venta
o
Simplemente no ponerlo más en el modelo 720
Pero en realidad no me convence ninguna de las dos opciones:
En la primera (Letra C y fecha de traspaso como fecha de venta) hacienda me va preguntar donde he declarado esta venta en el IRPF.
En la segunda (Simplemente no ponerlo más en el modelo 720) es contra la lógica del mismo modelo 720. Hacienda me va preguntar porque desapareció este valor sin poner un C …
¿Pueden entender mis dudas y creen que hay manera de enterarse que sería lo correcto a 100%?
No es una venta lo que declaras, sino una cancelación, informas de que ya no las tienes en el extranjero y la fecha.
Y lo que digo siempre, este modelo no sirve para nada desde que declararon ilegal el régimen sancionador, ya ni se lo miran, para que. No lo quitan porque solo lo declaramos los “ricos” y está feo que se haga algo en beneficio de los que somos “ricos”.
Con que cuadre el importe de tu extracto a 31 de diciembre con el total que pongas en el 720, fin.
No tengo tan claro lo de que no lo miran para nada.
Este año, sin ir más lejos, AEAT envió carta informativa en la que me recordaban que por la vivienda comprada en dic 2024 en Andorra - que incluí en el 720 - debía hacer una imputación de renta en el IRPF
Me he leído la consulta vinculante y aunque no aclara justo el punto que comentamos, no entiendo que tengamos que indicar la cancelación ya que mantenemos la condición de titular.
Al final los valores pasan a estar depositados en territorio español y tienen constancia de los mimos, con lo que en caso de pregunta sobre el 720 es muy fácil la respuesta.
Salvo que alguien nos justifique la obligatoriedad de reflejar la cancelación en el 720, yo en mi caso voy a reportar la foto del estado de posiciones en el extranjero a 31/12 y listo, ya que los valores traspasados a España ya figuran en el “radar”.
Bueno, como parece que ni esta claro si los valores al final están bajo “el radar” de AEAT creo que al final de momento no me voy a cambiar al IBAN Español.
De todas maneras ya el 09/10/2025 me han actualizado el IBAN alemán.
Supongo que en este caso voy a poner un C en el IBAN viejo alemán y declarar el nuevo IBAN alemán con un A (los dos con fecha 09/10/2025).
En cuanto a los valores (acciones, fondos, ETF) los sigo declarando como siempre.
¿Que les parece?
Muchas gracias, un saludo y buen fin de semana, Mario
Cuando se tienen acciones en corto a 31/12/2025 hay que declararlas, en caso afirmativo como se declararían (origen del bien o derecho, con la letra A de nuevas o con la letra C de venta).
Tengo una pregunta sobre el modelo 720. Espero que alguno de ustedes sepa la respuesta.
Me mudé a España en 2023 y presenté el modelo 720 inicial en 2024. Lo hice con la ayuda de un despacho de abogados (un grave error). Fue lento y cometieron muchos errores en el proceso.
Este año lo estoy presentando yo mismo. Sin embargo, mientras lo hacía, descubrí que existen dos regímenes matrimoniales diferentes: sociedad de gananciales y separación de bienes. Estoy casado y somos de un país donde el matrimonio siempre implica una propiedad compartida al 50%. Si entiendo bien, esto daría lugar al régimen de “sociedad de gananciales” en España.
Para complicar aún más las cosas, he vendido algunas acciones y necesito declarar las cancelaciones este año. Eso sería imposible para mi cónyuge, ya que no se han declarado antes.
¿Cuál es la manera más económica de solucionar este problema?
Yo no me complicaria, si los bienes en el extranjero están a tu nombre y ya los presentaste en el modelo 720 así, con porcentaje de participación 100%, sigue de esa manera, es un modelo informativo.
Y si has vendido algunas, pues las presentas con la C y andando.
Sí, tienes razón en que no necesito cambiar mi modelo 720. Sin embargo, mi esposa sí, porque esas acciones no se declaran en su modelo.
Me preocupan las inconsistencias. Por ejemplo, cuando presente el modelo 100, lo haremos como sociedad de gananciales, dividiendo los impuestos entre los cónyuges al 50 %. Por otro lado, nuestro modelo 720 actual indica que las acciones son de mi propiedad exclusiva.
Ella y yo compramos algunos ETF durante el año. Por lo tanto, debemos declararlos. Y eso hace que la declaración sea confusa: algunas acciones se declararán sin sociedad de gananciales, otras sí.