El modelo 720

Alguna cosa vendo y solo lo he presentado cada vez que aumento de 20000 euros. Llevo desde 2011 con ib y no me han dicho nada.

si compro empresas americanas pero a través del Santander o de openbank.
tengo que hacer el modelo 720

No

gracias , es que estaba preocupado, ya que nadie me lo dejaba claro, quiero comprar algunas empresas de usa, pero tenerlas en banco español.

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Un poco de historia del 720

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Hola buenos días a todos,

necesito vuestra opinión por favor.

Tengo un depósito con Trade Republic y quieren que cambie a un IBAN español.

Ya he declarado todo los años pasados en el modelo 720.

Ahora cuando me cambian al IBAN español no tengo claro que tengo que hacer en el modelo 720. ¿Cancelar la cuenta y los fondos con la letra C y no declararlos más?

Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones. Un saludo, Mario

Hola Mario,

Sería la opción correcta la que comentas, dado que la cuenta alemana ha dejado de existir y ahora ya tienes solo la cuenta con IBAN español.

Un saludo

Daniel

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Hola Mario,

Yo un año traspasé un lote completo de acciones de IB a ING y en el siguiente 720 lo puse como venta, con la fecha del traspaso y el valor de ese día. Lo he tenido que mirar porque la verdad he dudado y no recordaba como lo había hecho. Entiendo que efectivo debe ser igual.
Saludos

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En el caso de traspaso de broker extranjero como IB a ING en este caso creo que no es necesario reflejarlo en el 720. A ver si alguien lo confirma, pero tiene sentido que sea así.

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Hola buenas tardes a todos,

muchas gracias por vuestras opiniones.

Para la cuenta la letra C y como fecha el día de traspaso tiene sentido para mi.

En cuanto a los valores (acciones, fondos, ETF) estoy dudando justo entre las dos opciones que proponéis:

  • Letra C y fecha de traspaso como fecha de venta
    o
  • Simplemente no ponerlo más en el modelo 720

Pero en realidad no me convence ninguna de las dos opciones:

En la primera (Letra C y fecha de traspaso como fecha de venta) hacienda me va preguntar donde he declarado esta venta en el IRPF.

En la segunda (Simplemente no ponerlo más en el modelo 720) es contra la lógica del mismo modelo 720. Hacienda me va preguntar porque desapareció este valor sin poner un C …

¿Pueden entender mis dudas y creen que hay manera de enterarse que sería lo correcto a 100%?

Muchas gracias a todos y un saludo, Mario

Está opción sería la más correcta, ya que dejas de ser titular de una cuenta corriente en el extranjero.

Sin embargo, creo que hablas del broker Traderepublic.

Los valores a día de hoy y en base la informe que se obtiene del broker, se indica que no se custodian en España.
Lo expliqué en este post de X https://x.com/AutoDeclaro/status/1972237718152458337

Veremos si sigue así o hay cambios.

Un saludo

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No es una venta lo que declaras, sino una cancelación, informas de que ya no las tienes en el extranjero y la fecha.

Y lo que digo siempre, este modelo no sirve para nada desde que declararon ilegal el régimen sancionador, ya ni se lo miran, para que. No lo quitan porque solo lo declaramos los “ricos” y está feo que se haga algo en beneficio de los que somos “ricos”.

Con que cuadre el importe de tu extracto a 31 de diciembre con el total que pongas en el 720, fin.

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No tengo tan claro lo de que no lo miran para nada.
Este año, sin ir más lejos, AEAT envió carta informativa en la que me recordaban que por la vivienda comprada en dic 2024 en Andorra - que incluí en el 720 - debía hacer una imputación de renta en el IRPF :head_shaking_vertically:

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Me he leído la consulta vinculante y aunque no aclara justo el punto que comentamos, no entiendo que tengamos que indicar la cancelación ya que mantenemos la condición de titular.
Al final los valores pasan a estar depositados en territorio español y tienen constancia de los mimos, con lo que en caso de pregunta sobre el 720 es muy fácil la respuesta.
Salvo que alguien nos justifique la obligatoriedad de reflejar la cancelación en el 720, yo en mi caso voy a reportar la foto del estado de posiciones en el extranjero a 31/12 y listo, ya que los valores traspasados a España ya figuran en el “radar”.

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Hola buenas tardes a todos,

muchas gracias por vuestros opiniones.

Si, correcto es Trade Republic …

Bueno, como parece que ni esta claro si los valores al final están bajo “el radar” de AEAT creo que al final de momento no me voy a cambiar al IBAN Español.

De todas maneras ya el 09/10/2025 me han actualizado el IBAN alemán.

Supongo que en este caso voy a poner un C en el IBAN viejo alemán y declarar el nuevo IBAN alemán con un A (los dos con fecha 09/10/2025).

En cuanto a los valores (acciones, fondos, ETF) los sigo declarando como siempre.

¿Que les parece?

Muchas gracias, un saludo y buen fin de semana, Mario

Dudo que lo miren así si es que lo miran, ya que los derivados no se declaran en el 720 y pueden suponer una gran diferencia.