El rincón de los impuestos

15 años de gobiernos socialistas dan para mucho…

Súmale los 8 del PP de Rajoy y tenemos 23 años de socialdemocracia seguidos. No es casualidad que España no baje del 10% de paro mas que en alguna ocasión puntual. Los españoles son los europeos mas socialistas, con mucha diferencia sobre el segundo. Afortunadamente la juventud viaja mucho desde hace algunos años y va cambiando la mentalidad, es posible que podamos acercarnos algo al standar europeo que aun siendo socialdemócrata es mucho mas liberal que la mentalidad dominante entre nosotros.

Están ya incluidos?, zparo entró en 2004, hasta hoy…

En que aspectos? Imagino que no por sus bajos impuestos. En Alemania te meten un buen rejonazo impositivo, tienes que pagar hasta televisión con un impuesto especial tengas o no tengas TV. O por ejemplo en términos de materia laboral, es mas complicado echar a alguien de su puesto de trabajo que en España. No se, yo mi sensación con Alemania es de ser un estado más “social” que el español. Y no hablemos de Francia claro.

Pues hay varias cosas que me han llamado la atención.

Aquí no hay paro. O te metes en una especie de asociación de trabajadores y pagar un % o cuando te quedes sin trabajo, te jodes.
Tampoco tienen que pagar por despedir a la gente (o bueno, es algo testimonial comparado con España, algo así como un mes y medio máximo).
La pensión del estado es de unos 300 o 400€, si quieres más, te la pagas tú.
El IRPF es como el de España, vale que en Dinamarca es igual un 40%, pero el empresario no paga nada. En España tienes tu 20% y otro 20% que paga el empresario, así que al final el empresario pone el mismo (o menos dinero) en Dinamarca que en España por el mismo sueldo.
Para recibir plenos beneficios sociales te piden 6 años cotizados en el país.
Te puedes abrir una empresa en 20 minutos con 10€.
Según tengo entendido, no tienes porque pagar nada de los primeros 6.000€ (o algo así) que ganes con tu empresa, no hace falta declararlos y no se persigue porque cuesta más perseguir esto de lo que proporciona de beneficio.
No hay impuesto sobre el patrimonio.
Tienen como un hospital general que atiende a 300km a la redonda y luego hospitales más pequeños para urgencias. Dile tú a la gente de Burgos que se tiene que ir a operar a Oviedo, ya verás que pollo se monta.
El impuesto a los beneficios empresariales es del 22%.
En mi ciudad (al menos), no hay basureros, si ensucias o te ensucian la calle, te jodes y lo limpias. Tengo un compañero de trabajo que todos los findes sale a pasear al perro por la playa con una bolsa de basura de 50L y me dice que todos los días la llena de plastico.

Luego también tienen cosas como eso que comentas de la televisión (aunque es autodeclarable y la mayoria no paga), que es un impuesto similar al canón digital. Y también tienen hasta un 4X% de impuesto en ganancias de capital (pasado cierto punto, no como base). Pero así a bote pronto, me da que la fama de socialista la tienen más de boquilla que porque sea real.

¿Qué os parece la propuesta del PP?

No tributar por los fondos a la hora de rescatarlos? Suena surrealista… .no? Y 8000 euros de desgravación anual no sólo en planes de pensiones sino también en fondos, depositos y tenencia de acciones. Entonces si eso fuese así, los planes de pensiones perderían su atractivo frente a los fondos de inversión.

¿Se ha fumado algo Pablo o hay algo que se me escapa?

No quiero sonar muy cínico, pero diría que se te escapa que estamos en precampaña electoral… :wink:

Pues simplemente es permitir a los españoles tener una cuenta ISA como tienen los britanicos con la salvedad de que alli son hasta 20.000 libras anuales.

Han debido subir el límite, viví en el RU durante unos años hasta 2010 y el límite por aquel entonces era bastante más bajo. De aquella no invertía en bolsa y me limitaba a usar la Cash ISA. Firmaría con los ojos cerrados tener algo similar en España, pero sencillamente no me lo creo. La banca española perdería buena parte de esas suculentas comisiones que tienen por “gestionar” sus planes de pensiones y sus fondos de inversión, así que desgraciadamente no le veo demasiadas posibilidades de prosperar.

Supongo que no les queda otra que incentivar el ahorro privado porque irán bajando progresivamente las pensiones públicas. No es nuevo, en otros países tienen una tasa de reposición o sustitución mucho más baja que aquí pero incentivan/obligan a contratar planes de pensiones ya sean de bancos o de empresa. Ahora solo faltaría que esa medida viniera acompañada de una bajada de las cotizaciones sociales a las empresas que eso sí que es un saqueo.

Un saludo.

Unas pregunta sobre el funcionamiento de estas cuentas en el extranjero:

  1. Pueden comprarse acciones individuales?
  2. En casi afirmativo a la pregunta anterior, los dividendos que cobras de las acciones de esa cuenta tributan por irpf o se quedan íntegros en esa cuenta?

Por curiosidad más que nada.

Gracias.

Por lo menos en USA si se pueden comprar acciones individuales.

A la segunda pregunta no se responderte

A mi esta propuesta, si se pone en practica me pilla un poco tarde.

Hace años que no hago aportaciones a planes de pensiones, mi mujer si lo podra aprovechar. En un mes tengo previsto rescatar mi plan de pensiones. Sí podre aprovecharlo en las aportaciones a fondos q le hago a mi hija.

bueno, comentar que hasta ahora en R4, en relación a la retención en origen de los dividendos en empresas noruegas estaban aplicando el 15%, en la ultima entrega de dividendo han aplicado el 25%, no me queda claro si antes retenían de menos, o es que ha habido algún cambio en la fiscalizad en Noruega.

As a rule, you must pay 25 percent withholding tax on dividends

If the shareholder is resident for tax purposes in a country that Norway has a tax treaty with, the withholding tax rate is normally 15%. Some tax treaties have different conditions, but most of them require the shareholder to be tax-resident/domiciled in the treaty state, and to be the beneficial owner of the dividend income and the shares.

Aun así parece que entro en vigor una nueva normativa a partir del 1 de Enero del 2019

As of 1 January 2019, new rules concerning the application of a lower withholding tax rate than 25 percent will apply on dividend distributions from Norwegian companies to foreign shareholders.

Bueno, comentaros que me puse en contacto con R4, y me han corregido la retención en origen, incluido la del último dividendo recibido, la retención en origen es sólo del 15%, no del 25%

Buenas tardes,

Tengo una duda que por más que busco y leo no soy capaz de resolver. A ver si podéis ayudarme.

La empresa para la cual trabajo, del IBEX35, nos ofreció un plan de acciones a los empleados y me acogí. Durante un año, cada mes nos descontaban de la nómina una cantidad de dinero con la que se compraban acciones de la empresa, y la empresa nos recompensaba con el mismo número de acciones. Las acciones de recompensa quedaban bloqueadas durante un año desde la última compra, y nos serían entregadas en el segundo aniversario tras la primera compra…

En julio de 2017 me fueron transferidas las acciones de recompensa, ya libres, y no estuvieron sujetas a IRPF (siempre y cuando las mantuvieran por 3 años más). En la actualidad mantengo todas estas acciones (compradas + recompensa + compradas por reinversión de dividendos) en la entidad de UK que se encarga de gestionar el plan de acciones de empleados.

El junio de 2018 (maldita la hora) compré, a título personal, acciones de esta empresa para la cual trabajo a través de mi banco (en un número superior al total de acciones que tengo en la entidad gestora de UK). Y poco después las vendí (todas las de mi banco).

Ahora, al preparar la declaración de IRPF me asaltan las siguientes dudas:

  • ¿Debo considerar que tanto las acciones del plan de empleados que tengo en la entidad de UK, como las acciones que compré a título personal en mi banco son títulos homogéneos?
  • Si es que sí, ¿sólo a efectos de cómputo de plusvalías según FIFO, o también a efectos de haber incumplido la cláusula de mantener las acciones de recompensa por 3 años y, por tanto, ahora debo hacer una declaración complementaria del 2017 para tributar por las acciones regaladas?

La verdad es que estoy hecho un lío. Porque en realidad mantengo exactamente las mismas acciones con las que la empresa me recompensó. Sin embargo, atendiendo a la norma fiscal FIFO, se supone que las he vendido… ¡pese a que allí están, en la cuenta de UK!

Fijaos que si la compra-venta de acciones a nivel personal que hice a través de mi banco la hubiera realizado en junio de 2017 (antes del plazo que debía transcurrir para tener derecho a recibir las acciones de recompensa, la entidad gestora de UK me hubiera entregado igualmente las acciones de recompensa puesto que, efectivamente, ellos las tendrían allí depositadas, no les constaría ninguna venta). Rocambolesco.

¿Qué opináis? ¿Cómo debo declararlo?

Muchas gracias de antemano y un saludo!

Yo creo que sí. Entiendo que tienen el mismo ISIN, luego son valores homogéneos.

A efectos de calcular plusvalías yo creo que está claro, vendes la que primero adquieres, que son las que te dio tu empresa.

Lo de que estén libres del IRPF entiendo que es algún tratamiento especial que la Agencia Tributaria aplica a las acciones que una empresa entrega a sus empleados. Si las vendes se puede interpretar que incumples esa cláusula de permanencia, pero las probabilidades de que controlen estas cosas y te sancionen por ello son remotísimas.

Tu pones un valor de compra y un valor de venta. El valor de venta lo tiene la AEAT porque se lo dice el broker, pero el valor de compra es muy difícil de averigurar. Por el camino puede haber traspasos de las acciones de unos brokers a otros, haber comprado en muchos paquetes diferentes, incluso con scrips que minoren el precio de compra, etc…

Todo este rollo para decirte que yo no me preocuparía: declararía la venta correctamente, aplicando FIFO para calcular la plusvalía, pero la paralela por incumplir los tres años de permanencia ni se me pasaría por la cabeza.

Y si te pillan, creo que lo que harán simplemente es corregir tu declaración de 2017 y hacerte pagar lo que toque. Encuentro muy rebuscado que te hagan pagar una multa por esto :innocent:

Opino igual: si a mi me cuesta saber el precio de compra de algunas acciones, después de hacer algún traspaso entre brokers, alguna venta parcial y algún cobro de scrips, para hacienda debe ser misión imposible.

Supongo que perseguirán cosas más fáciles de detectar, como facturas sin iva, inmuebles no declarados, etc…

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Perdon, habia visto el hilo pero en el desorden de estos dias jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj
CZD nos ha descolocado con este nuevo superForo jeje
Y te iba a mandar el enlace.

Lo de siempre, no soy asesor fiscal en ejercicio y solo tengo conocimientos generales (y no actualizados a segun cada Delegacion que son Reinos Independientes). Pero aqui lo pone claro

“El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
Y siempre FIFO, da igual que esten en diferentes brokers. Lo marca el ISIN. Tendrias que haber comprado un ADR u otra cosa. Si tienen el mismo ISIN son las mismas.

El criterio oficial es ese.

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