El rincón de los impuestos

bueno, comentar que hasta ahora en R4, en relación a la retención en origen de los dividendos en empresas noruegas estaban aplicando el 15%, en la ultima entrega de dividendo han aplicado el 25%, no me queda claro si antes retenían de menos, o es que ha habido algún cambio en la fiscalizad en Noruega.

As a rule, you must pay 25 percent withholding tax on dividends

If the shareholder is resident for tax purposes in a country that Norway has a tax treaty with, the withholding tax rate is normally 15%. Some tax treaties have different conditions, but most of them require the shareholder to be tax-resident/domiciled in the treaty state, and to be the beneficial owner of the dividend income and the shares.

Aun así parece que entro en vigor una nueva normativa a partir del 1 de Enero del 2019

As of 1 January 2019, new rules concerning the application of a lower withholding tax rate than 25 percent will apply on dividend distributions from Norwegian companies to foreign shareholders.

Bueno, comentaros que me puse en contacto con R4, y me han corregido la retención en origen, incluido la del último dividendo recibido, la retención en origen es sólo del 15%, no del 25%

Buenas tardes,

Tengo una duda que por más que busco y leo no soy capaz de resolver. A ver si podéis ayudarme.

La empresa para la cual trabajo, del IBEX35, nos ofreció un plan de acciones a los empleados y me acogí. Durante un año, cada mes nos descontaban de la nómina una cantidad de dinero con la que se compraban acciones de la empresa, y la empresa nos recompensaba con el mismo número de acciones. Las acciones de recompensa quedaban bloqueadas durante un año desde la última compra, y nos serían entregadas en el segundo aniversario tras la primera compra…

En julio de 2017 me fueron transferidas las acciones de recompensa, ya libres, y no estuvieron sujetas a IRPF (siempre y cuando las mantuvieran por 3 años más). En la actualidad mantengo todas estas acciones (compradas + recompensa + compradas por reinversión de dividendos) en la entidad de UK que se encarga de gestionar el plan de acciones de empleados.

El junio de 2018 (maldita la hora) compré, a título personal, acciones de esta empresa para la cual trabajo a través de mi banco (en un número superior al total de acciones que tengo en la entidad gestora de UK). Y poco después las vendí (todas las de mi banco).

Ahora, al preparar la declaración de IRPF me asaltan las siguientes dudas:

  • ¿Debo considerar que tanto las acciones del plan de empleados que tengo en la entidad de UK, como las acciones que compré a título personal en mi banco son títulos homogéneos?
  • Si es que sí, ¿sólo a efectos de cómputo de plusvalías según FIFO, o también a efectos de haber incumplido la cláusula de mantener las acciones de recompensa por 3 años y, por tanto, ahora debo hacer una declaración complementaria del 2017 para tributar por las acciones regaladas?

La verdad es que estoy hecho un lío. Porque en realidad mantengo exactamente las mismas acciones con las que la empresa me recompensó. Sin embargo, atendiendo a la norma fiscal FIFO, se supone que las he vendido… ¡pese a que allí están, en la cuenta de UK!

Fijaos que si la compra-venta de acciones a nivel personal que hice a través de mi banco la hubiera realizado en junio de 2017 (antes del plazo que debía transcurrir para tener derecho a recibir las acciones de recompensa, la entidad gestora de UK me hubiera entregado igualmente las acciones de recompensa puesto que, efectivamente, ellos las tendrían allí depositadas, no les constaría ninguna venta). Rocambolesco.

¿Qué opináis? ¿Cómo debo declararlo?

Muchas gracias de antemano y un saludo!

Yo creo que sí. Entiendo que tienen el mismo ISIN, luego son valores homogéneos.

A efectos de calcular plusvalías yo creo que está claro, vendes la que primero adquieres, que son las que te dio tu empresa.

Lo de que estén libres del IRPF entiendo que es algún tratamiento especial que la Agencia Tributaria aplica a las acciones que una empresa entrega a sus empleados. Si las vendes se puede interpretar que incumples esa cláusula de permanencia, pero las probabilidades de que controlen estas cosas y te sancionen por ello son remotísimas.

Tu pones un valor de compra y un valor de venta. El valor de venta lo tiene la AEAT porque se lo dice el broker, pero el valor de compra es muy difícil de averigurar. Por el camino puede haber traspasos de las acciones de unos brokers a otros, haber comprado en muchos paquetes diferentes, incluso con scrips que minoren el precio de compra, etc…

Todo este rollo para decirte que yo no me preocuparía: declararía la venta correctamente, aplicando FIFO para calcular la plusvalía, pero la paralela por incumplir los tres años de permanencia ni se me pasaría por la cabeza.

Y si te pillan, creo que lo que harán simplemente es corregir tu declaración de 2017 y hacerte pagar lo que toque. Encuentro muy rebuscado que te hagan pagar una multa por esto :innocent:

Opino igual: si a mi me cuesta saber el precio de compra de algunas acciones, después de hacer algún traspaso entre brokers, alguna venta parcial y algún cobro de scrips, para hacienda debe ser misión imposible.

Supongo que perseguirán cosas más fáciles de detectar, como facturas sin iva, inmuebles no declarados, etc…

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Perdon, habia visto el hilo pero en el desorden de estos dias jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjj
CZD nos ha descolocado con este nuevo superForo jeje
Y te iba a mandar el enlace.

Lo de siempre, no soy asesor fiscal en ejercicio y solo tengo conocimientos generales (y no actualizados a segun cada Delegacion que son Reinos Independientes). Pero aqui lo pone claro

“El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”
Y siempre FIFO, da igual que esten en diferentes brokers. Lo marca el ISIN. Tendrias que haber comprado un ADR u otra cosa. Si tienen el mismo ISIN son las mismas.

El criterio oficial es ese.

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Pues contra eso no hay argumento. Cuando tienes razón tienes razón :+1:

A mi me dieron unas acciones de mi empresa depositadas en una entidad extranjera y las vendí. Eran unos 4.000 €. En aquel momento no sabía lo que sé ahora y nadie se preocupó´de esa cantidad.

En el caso que nos ocupa no creo que nadie se preocupe de saber si las acciones que vendió son o no son las que le dio su empresa. Es más, suponiendo que la información de que tiene acciones de un determinado emisor con beneficios fiscales se guarde en algún sitio, me extrañe que la crucen cada año para ver si ha vendido acciones de ese mismo emisor. Hay cosas mucho más sencillas de perseguir.

Sea como fuere, la ley dice lo que tú has dicho y eso es lo correcto. Mis disculpas por haber puesto información incorrecta que pueda llevar a error.

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Por Dios no!
Ni yo mismo estaba seguro (pero conociendo a la Aeat me lo imaginaba la verdad).

Aqui estamos para saber…intuir…e intentar hacerlo lo mejor posible.

No sabes lo que he aprendido yo de este Foro.

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No voy a negar lo que han dicho los compañeros, pero no es menos cierto que las acciones están en depositantes diferentes,no creo que sea difícil conseguir un certificado de ese valor y probar que esas no se han vendido.
No solo por hacienda si no por la propia empresa.
A mí me pasó algo similar y tuve que esperar los tres años para rescatar mi dinero.
En caso de que me pasará otra vez las compraría a nombre de mi señora .

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Estoy pensando en construirme una cartera indexada pensando en el largo plazo

Los ETFs son más baratos pero tienen el problema de que no tienen las ventajas fiscales que tienen los fondos para los traspasos. No es que tenga pensado hacer muchos cambios, pero quiero evitar el caso de que se dé de baja un ETF y tenga que aflorar las plusvalías forzosamente.

No hace mucho se habló mucho sobre que los ETFs iban a tener estas mismas exenciones fiscales y lo último que me parece recordar es que las entidades tenían que hacer adaptaciones en sus sistemas informáticos pero no sé si esto se acabó implantando y en qué situación está ahora.

Preguntas:

  • ¿Se puede hacer traspasos entre ETFs sin pagar impuestos por la plusvalía?
  • ¿Y entre ETFs y fondos? ¿Y entre fondos y ETFs?
  • ¿Todas las entidades están preparadas? No me gustaría tener que hacer los traspasos por teléfono o yendo presencialmente a solicitarlo.

Creo que a día de hoy, todas tus preguntas se contestan con un NO.

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“Si uno utiliza ETFs en su cartera y decide hacer algún cambio, deberá tributar por las plusvalías acumuladas. A lo largo del 2018, hubo la esperanza de que Tributos equipara la fiscalidad de los ETFs cotizados fuera de España con la de los fondos, pero esa esperanza se desvaneció rápidamente.

El objetivo es que quienes disponen de mayor riqueza contribuyan de forma equitativa en un modelo fiscal progresivo, donde cada uno aporte en función su capacidad y reciba en función de su necesidad, preservando a la clase media y trabajadora, que es la que ha soportado con su esfuerzo los momentos más duros de la crisis”

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2019/04/30/5cc8ae21fc6c83e06f8b45a5.html

Pronto empieza la fiesta del expolio…

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Esperemos que se limiten a las propuestas del PSOE. Como hagan concesiones a sus previsibles socios, los ahorradores estamos jodidos. Yo he oído propuestas de fusionar las bases imponibles de las rentas del trabajo y del ahorro (imaginaos pasar de tributar los dividendos del 19% al 37 ó 45%). Por no hablar del 2% sobre patrimonios de 1 millón de euros (una cifra no descabellada para alguien con una vida de ahorro y revalorización de la cartera a sus espaldas)…

Supongo que el tema ya se ha hablado, pero ¿alguien IF se ha planteado la residencia fiscal en Portugal por la exención de 10 años de impuestos? Imagino que luego la sangre no llegará al río, pero me gustaría saber si entra en vuestras cábalas.

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Algo habíamos hablado en este otro hilo, aunque muy centrado en los planes de pensiones:

https://foro.cazadividendos.com/t/planes-de-pensiones-privados-si-te-vas-a-vivir-al-extranjero/1418

¿La exención de 10 años es sobre todos los ingresos o sólo sobre las pensiones?

Por cualquier ingreso generado fuera de Portugal. Incluso por el trabajo allí en ciertas profesiones de valor. Pero solo he mirado el tema muy superficialmente, casi por curiosidad. Desde luego, de todas las posibilidades, es la que suena mejor por cercanía.

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Hemos votado PSOE y por lo tanto subidas de impuestos, a nivel de país poco remedio tenemos.

Ningún partido político ha cuestionado el cálculo del PIB y eso indica el poco nivel político que tenemos.
Aquí dos enlaces que hablan sobre ello:

Así que con un PIB inflado nuestros ingresos respecto al PIB son menores que la media europea y por lo tanto tendrán toda la justificación de subir más los impuestos.

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Hablando de Portugal…

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2019/05/03/5cb6ecc021efa0e0568b45d2.html