El impuesto tiene dos bases de tributación, que agrupan tipos de rendimiento y se calculan por separado:
- La base del ahorro, que incluye los rendimientos del capital: intereses, dividendos, plusvalías, cupones, etc…
- La base general, que incluye todo lo demás: trabajo, actividades económicas, rentas de inmuebles, premios…
Para cada base se sigue el mismo esquema:
- Los rendimientos brutos de cada categoría se convierten en netos por un primer nivel de gastos o reducciones específicas. Por ejemplo:
- A los rendimientos del trabajo se le restan los 2000 euros de gastos generales.
- A las rentas por alquiler, los gastos del inmueble.
- A los dividendos, las comisiones de custodia.
- etc.
- Estas categorías de cada base se compensan entre ellas siguiendo ciertas reglas. Para nosotros el caso más relevante es el famoso 25% de dividendos con las pérdidas patrimoniales.
- Hecha la compensación, lo que tenemos en cada caso es la base imponible. Sería algo así como los rendimientos netos y, por tanto, sobre los que hay que pagar impuestos.
- A continuación, entran en juego una serie de deducciones que, en principio se aplican a la base general, pero que si hay remanente, en algunos casos pueden trasladarse a la del ahorro. Un ejemplo que nos afecta a muchos sería la aportación a planes de pensiones.
- Esto ya nos daría las dos bases liquidables. Es decir, la cantidad sobre la que se liquida el impuesto.
- Ahora sobre cada base se aplican los famosos tramos de tipos impositivos. Para la general van del 19 al 45% y para la del ahorro del 19% al 23%. Restada la parte proporcional del mínimo personal, nos daría las cuotas las cuotas íntegras. (Recordemos: base=rendimiento sobre el que se tributa; cuota=cantidad que paga. Es decir, cuota=base * tipo impositivo). Como ya hemos visto, el mínimo personal se aplica primera a la cuota general, pero si hay remanente, pasa a la del ahorro.
- Finalmente, hay todavía otro nivel de deducciones estatales y autonómicas, tras las que tenemos la cuota líquida total, es decir, lo que tenemos que tributar en términos absolutos, sumadas ya por fin las dos bases.
- A esta cantidad se le resta aquellos conceptos que, de algún modo ya hemos pagado previamente.
- El importe resultante es el resultado de la declaración.