Fiscalidad de la operativa con opciones

Hola,

Pues la fecha también debería ser la de vencimiento.

Saludos.

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Efectivamente, coincido con @rubiales. Yo cuando llega a vencimiento la opción hago el apunte FIFO con esa fecha, no con el día que vendí la opción. Saludos.
Pd: recordemos la importancia de llevar un criterio estable. Ayudará a no hacerse un lío y quién sabe si a poder defenderte de algún interrogatorio de Hacienda

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Muchas gracias por las respuestas, me parece lo más lógico, pero ¿y si vendiéramos los dólares antes de que venciera la opción? ¿Qué tipo de cambio aplicaríamos a la compra para calcular posibles plusvalías/minusvalías si todavía no sabemos cuál será a fecha de vencimiento?

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Muy interesante pregunta a la que no tengo respuesta… Como puede ir complicándose todo… A ver si alguien nos ilumina.

Saludos.

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Muy bueno, que de vueltas le dais al tarro jjjjjjjjjj
Esto esta bien para un examen de Tecnico de Hac y retorcido :grin:
Cobro 100$ por la venta de put dia 1
dia 2 los vendo a 1,1€/$ + comision 90.9€ - (no lo lio por que serian 2$ jj) 2€ = 88.9€

Dia 10 vence la opcion el cambio esta en 1,1 (seria 100$ = 90.09€)

Pues como siempre, seguir el mismo criterio siempre, pero que mala leche vender todos tus $ en medio de operaciones jj. Si solo estuviera esta operacion al final yo declararia que gano 88,9€ y no me liaria.
Es la realidad de lo que ganas y no incumples nada (creo).

El problema viene cuando hay mas ops en medio. La guerra que dais :stuck_out_tongue_winking_eye::stuck_out_tongue_winking_eye::stuck_out_tongue_winking_eye:

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tengo una duda al respecto de las minusvalías con opciones, se tiene en cuenta también la regla de los 2 meses como en las acciones?
es decir, tengo una ganancia con la venta y posterior compra, digamos tef. si en el plazo de unos días hago la misma operación con el mismo valor obteniendo una minusvalía, podría desgravarme esa minusvalía?

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Yo creo que sí que podrías, pues son activos diferentes. Eso sí, antes de vencimiento. Si se te ejecutan (o ejecutas en caso de compra de call) pasas a tener compradas unas acciones que son acciones a todos los efectos. No sé si respondo a tu pregunta

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He estado dándole vueltas al tema y he llegado a una conclusión algo “revolucionaria”. No estoy nada seguro de que sea correcta, pero, por más que lo pienso, la veo lógica. Así que la planteo para que la veáis con espíritu crítico y me digáis si estoy pasando algo por alto.
El resumen de mi conclusión es que una venta de puts (con plusvalía) no implica ninguna operación de divisa por la que haya que tributar.
Teneís que reconocer que, así de entrada, suena de p* madre :grinning:
Os explico mi razonamiento:
Todos tenemos claro que cuando compramos acciones en otra divisa, las mantenemos, y las vendemos, estamos incurriendo en dos operaciones financieras relacionadas pero independientes fiscalmente: la plusvalía/minusvalía por el cambio en el precio de la acción, en su divisa, y la plusvalía/minusvalía por la diferencia en los tipos de cambio de la divisa. Y, como esto es tan habitual y lo tenemos tan asimilado, intuitivamente hemos inferido que tiene que ser lo mismo para otras operaciones (como venta de opciones). Pero no es lo mismo, porque no siempre hay una operación de divisa asociada.
Cuando compro acciones de MMM (operación larga), puesto que cotizan en dólares y yo tengo euros, la única forma posible de proceder es hacer un cambio previo de euros a dólares. Es decir, iniciar una operación de divisa. Una operación que cierro al vender las acciones y convertir los dólares a euros (o difiero según el criterio FIFO en el caso de una cuenta multidivisa).
En una operación corta (puede ser también una venta corta de acciones, pero lo habitual en este foro es la venta de una opción put o call) no es necesario el cambio de divisa. Yo vendo un contrato, un compromiso que me saco de la nada, y a cambio cobro una prima en dólares. Dado que esos dólares no son fruto de una conversión de euros, puedo afirmar que no he iniciado ninguna operación de divisa (o ampliado mi posición de divisa en el caso de la cuenta multidivisa).
Si cierro la operación con plusvalías (bien por expiración al vencimiento, bien por recompra a una prima menor que la recibida inicialmente), el resultado es que estoy obteniendo un beneficio “nativo” en dólares sin un cambio previo de euros. Conceptualmente, es el mismo caso que el cobro de dividendos, o que irme a USA y ganar dólares con mi trabajo o que me toque la lotería allí. Solo aplica convertir esos dólares a euros con fecha de la ganancia (como ya hemos hablado, el día del cierre de la opción) y tributar por esa ganancia patrimonial (la de la opción).
¿Qué ocurre si hay minusvalía? Si tienes que recomprar la opción a un precio mayor que la prima obtenida inicialmente, ahí si estás forzado a hacer un cambio de euros a dólares para cubrir la diferencia. En mi opinión, sería en ese punto donde estarías ampliando tu posición en divisa (solo por la diferencia) y su cierre se marcaría por el dichoso criterio FIFO.
¿Cómo lo veis? ¿Tiene sentido o todo agosto en Madrid me ha terminado de trastornar?

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Acabo de salir de trabajar y realmente me has puesto más trabajo aún, jeje. Muy interesante reflexión Juanvi.
Sin embargo, ¿No es eso lo que hacemos? Si ingreso una prima o la recompro con ganancias, no lo tratamos como un "ingreso en dólares = dividendo?

De todos modos siempre habría que declarar una ganancia patrimonial (en plan futuros, opciones, derivados en genera). ¿O iban por ahí los tiros?

¡En lo de la minusvalia cien por cien de acuerdo y entendido!

Quizá estoy algo espeso. Eso sí… Cómo me gusta leer estas cosas y darle vueltas jeje

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No les afectan la regal antiaplicacion a las opciones. Creo ademas que habia CVinculante.

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:thinking::thinking::thinking:

Lo entiendo, cuantas vueltas le damos :joy::joy::joy::joy:
Si, es mas o menos lo que explicaba en InvPocoApoco, al abrir no hay nada hasta el cierre.
Y es como un libro contable, puede ser mayor un lado o estar en negativo el otro (estar a -$)

Con bº +x$ en ganancias a € del dia de cierre y +x$ en la cuenta para su uso FIFO.

Con Pª, lo que comentas, -x$ de perdida pasada a € peeeero he de detraer esos x$ de la cuenta FIFO que tuviera a su precio.
Sino tengo habría de cambiar €, que si es por el importe exacto solo cierra esa posición de divisa, o sea no hay operación.
Me quedo a -10$ y se valoran en 9€ esa es mi perdida ya que tendría que cambiar 9€ + comisión para cerrarla y quedar a 0 en la divisa (cerrada).

Bien quedar en margen -10$, con lo que declararia esa perdida de 9€ pero al no cerrarla tendría un operacion de divisa en negativo (sumando intereses), que en algun momento deberia cerrar o se cerraria con nuevas entradas de $, p.ej. en primas.

Me estais matando :grin::grin::grin: (si esta mal no es achacable al calor jajajaja)

Creo que la calve es esa, verlo en dos libros diferentes, GyP patrimoniales y E/S de divisas.

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Claro, eso sí.
Pero, además, yo entendía que había una operación en divisa paralela. Y creo que otros compañeros también al ver que en el hilo constantemente se hace referencia al tipo de cambio a tener en cuenta.

Creo que al final esta es la duda. Los $ ganados nativamente (primas, dividendos…), ¿tienen que formar parte del criterio FIFO? Es decir, ¿el “in” es todo dólar que entra en la cuenta o solo los provenientes de un cambio desde euros? Al tratarse de tributar la variación patrimonial por variación en el cambio, yo diría que lo segundo. Imaginad una cuenta en la que se acumulan los dividendos en dólares sin reinvertir ni cambiar. Podría cerrar la posición “corta” de euros original y me sobrarían todos esos dólares que he ganado.

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Todo va al libro de divisas sin duda.
Tu tributas en Esp y en € y a € se transforman.
Y de ahí Fifo si los “gastas”/usas.
Al final es un mero criterio fiscal.

Si lo piensas si no pusieran un tipo éxit tax, dentro de X años te podrías ir a vivir a Usa, hacerte residente fiscal alli y empezar a gastarlos. Dejas tu cuenta $ a cero y vuelves a la UE. Si tuvieras plusvalías en la divisa no las habrías declarado al irte antes de cambiar $a€.

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Hola, os dejo 24 horas y menuda la que liáis… jajaja

Respecto a las acciones, dividendos y divisas, esto es claro:Se abren o cierran posiciones en dolares en los siguientes casos:
– ventas de acciones americanas con plusvalía ( abrimos posiciones en $ ).
– entregas de dividendos de acciones americanas ( abrimos posiciones en $ ).
– compra de $ ( abrimos posiciones en $ ).
– ventas de acciones americanas con minusvalía ( cerramos posiciones en $ ).
– ventas de $ ( cerramos posiciones en $ ).

Cuando abres posiciones en $, no tributas por cambio de divisa (aunque sí por otras cosas: plusvalías o dividendos, i aquí incluiría las primas)… Por tanto, juanvi, no entiendo tu frase… “Al tratarse de tributar la variación patrimonial por variación en el cambio, yo diría que lo segundo”.

Respecto a lo que comenta wikthor en el último párrafo… pongamos un ejemplo sencillo: Tengo la cuenta en dólares IB con muchas acciones que me dan 2000$ en dividendos, tengo un hijo que se va a estudiar a USA y tengo la oportunidad de directamente, transferir cada mes 1500$ de la cuenta IB a una cuenta USA de mi hijo, esto no es posible? Yo entiendo que por esos 1500$ no tributas (cambio de divisa), pero aunque los dólares vayan desapareciendo, tus compras usd (más la suma de los dividendos cobrados y primas), siguen ahí en espera de que algún día se cierre posición (venta de acciones con minusvalía o venta de usd/eur)…

Saludos.

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En lo del ejemplo, para aclararnos:
esos 1500 USD mensuales que transfieres no tributan , pero al venir de dividendos y primas que vas cobrando si que vas a tributar al hacer la declaración de la renta en España.
Gracias por aportar vuestra vision

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Buenos días y perdón por la pregunta enrevesada.
A esto último que añade @rubiales (transferir cada mes 1500$ de la cuenta IB a una cuenta USA de mi hijo) en mi opinión se nos descuadraría nuestro saldo de dólares para aplicar el método FIFO, ya que tendríamos mas dólares en el saldo de los que realmente tenemos. Por lo tanto pienso que habría que hacer lo mismo que cuando vendemos con minusvalías (que tampoco cambiamos a euros) ¿Qué opinión tenéis vosotros?
Un saludo.

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OK. Pero no tributan por cambio de divisa (no se cierran posiciones en $), o sí (como comenta joanseto)?

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No había leído la cuestión de Juanseto… Quedo oficialmente fuera de juego, ¡es una pregunta buenísima!

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Fatalmente expresado, pero quería decir justamente lo que indicas con el ejemplo del hijo en USA.
Para mí, el criterio FIFO aplica solamente a posiciones en pares de divisa que hago y deshago con cambios entre esas divisas. No deberían influirle los ingresos (dividendos) o gastos (el ejemplo del hijo, pero también algo tan simple como las comisiones) que hago en la divisa extranjera.
De eso se deduce, como decís, que el saldo “se descuadra” con el paso del tiempo. Pero eso es normal y no es más que el reflejo de la realidad.
Olvidad que invetimos en bolsa e imaginad que cada Navidad viajamos a Nueva York. Cada año cambiaríamos una cantidad de euros a dólares, que nos gastaríamos completamente allí.
Nuestra posición corta en EURUSD aumentaría año a año, aunque en la práctica nuestro saldo de $ fuese casi siempre cero.

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Aquí la clave sería conocer todos los supuestos casos en que es posible cerrar posición en $… Yo de momento solo conozco dos, una venta de $ y una venta de acciones u opciones (en moneda $) con minusvalía (no incluyo cdfs ni futuros ni otros derivados en los que no me meto ni me voy a meter).

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