Fiscalidad de la operativa con opciones

Por poner un ejemplo, hace unos meses me cobraron unos intereses en dólares porque se me quedó unos días la cuenta de dólares en negativo, fueron sólo 2 dólares con algo. Lo tengo contabilizado como una venta de dólares utilizando el método FIFO, hago lo mismo que si vendo con minusvalías. En caso de inspección puedo justificar los movimientos y no creo que tuviese problemas si sigo siempre el mismo criterio, no se cómo lo veis vosotros.

2 Me gusta

:thinking::thinking::thinking::thinking::thinking:

Creo que no. Si eres residente fiscal español al utlizar esos $ podrias/deberias declarar un Gª o Pª Patrimonial segun el cambio del dia del gasto.

La cosa seria si te fueras a vivir fuera y ya no eres residente.

Pero es BorderLine esto jajajajaja

1 me gusta

Exacto, ahi esta la clave. El libro de divisas se descuadraria.

Pero de hecho ya se descuadra cuando metemos gastos, p. ejemplo un tiempo real o subscripcion a algo, que no podemos incluir en el Irpf.
Pfff esto ya lo tratamos alguna vez y es complejo.

Asi que como me convezca el FxWorksheet de IbB, el presente se olvida de la divisa, declara lo que pone y que arda :grin::grin::grin:

3 Me gusta

Cuotas, fees, subscripciones…todo lo que en sentido esctricto no puedas meter en el Irpf lo descuadra (cantidades minimas eso si, en principio).

Os parece normal esta conversacion un Sab de Agosto, hacerme pensar tanto???
Somos unos frikis :sweat_smile::rofl::rofl::rofl::rofl::joy::joy::joy::joy:

2 Me gusta

joer…

esos centimillos que te da ib por alquiler de acciones, sería como una compra de usd, mientras que, como dice, joanseto, los intereses que t cobran si tienes la cuenta en negativo, sería una venta de dólares…

Aquí hay curro de verdad…

4 Me gusta

Pues fíjate que yo no veo que estas operaciones en sí afecten a la posición de divisas.
No estás comprando o vendiendo dólares con euros ni con ninguna otra divisa. Los estás ganando o gastando.
Me cuesta ver el tema. Tiene razón wikhtor, no es buen plan para un sábado de agosto pensar en esto. :laughing:

1 me gusta

Tampoco cuando cobras dividendos o vendes acciones con plusvalía estás comprando usd, pero hay bastante consenso en que en estas situaciones abres posición en $…

No creo q exista buen día para pensar en esto… Bufff…

2 Me gusta

Gracias a leeros opto por una decisión salomónica: Yo para esto me sumo a Juanvi y creo que los intereses para un lado y para el otro, comisiones y centimillos de cobre me haré el loco y no los tendré en cuenta.
En cambio lo demás a rajatabla FIFO dogmático.
Y si llega el trueno divino pues el FX Worksheet y a volar!

2 Me gusta

Yo haré lo mismo…

2 Me gusta

una pequeña duda.

si yo tengo una plusvalía realizada mediante opciones de 300€ y lo quiero compensar con perdidas, la siguiente jugada sería valida?

  • hoy compro 10 acciones de ABC a 30€
  • mañana vendo 10 acciones de las primeras ABC que compre hace 2 años. Afloro una minusvalía de 290€

ahora tendría una plusvalía de 10€

Haciendo las operaciones en este orden, no infringimos la regla de los 2 meses y podemos contar esa minusvalía,no?

al final de año seguimos teniendo las mismas acciones de ABC para que los divis sean los mismos.

no se si se me esta escapando algo…

Si inclumples.

No puedes comprar otra vez un valor ni “x” tiempo antes ni “x” tiempo después de una venta en la que afloren minusvalías que quieras usar para compensar.

X=》 2 meses o 1 año dependiendo de donde estén domiciliadas (creo Europa/no Europa)

muchas gracias, es que lo veia demasiado facil…

Lo que si puedes hacer, es vender con plusvalías para compensar minusvalías y volver a comprar las mismas acciones con las que provocaste las plusvalías.

Es lo que he realizado yo, con la venta e inmediata compra del Metavalor dividendo hace unos días.

1 me gusta

Quizá no es tan mal plan, @juanvi, cuando un sábado de agosto me vuelvo a encontrar releyendo este hilo. ¡Qué gran hilo!

2 Me gusta

Buenas tardes,

A ver si alguien puede solucionar-me esa duda…

Tengo una Put vendida de ENAGAS, Vencimiento 19 marzo y strike 18 (seguramente me la ejecutaran).
Al mismo tiempo, tengo 100 acciones de ENAGAS (ejecutadas de otra PUT antigua) a precio de 18.5

Solo me interesa conservar 100 acciones (como mucho) de ENAGAS.

La duda es: si vendo ahora las 100 que tengo y dentro de 3 semanas me ejecutan la PUT, puedo aplicar-me las perdidas de estas 100 acciones que he vendido o al haber transcurrido menos de dos meses no puedo aplicarme-lo?

muchas gracias de antemano!

En mi opinión no te vas a poder compensar las pérdidas patrimoniales por lo que bien dices que no han pasado más de dos meses. La solución que veo es que puedes rolar la put que te va a vencer dentro de 3 semanas por otra para dentro de dos meses y de paso tal vez le puedas rebajar un poco el strike de 18 a 17,5 por ejemplo.

Luego ya depende de lo que haga la cotización miras de vender las más antiguas más de dos meses después de cuando se ejecutara la nueva put.

1 me gusta

Gracias Luis,

Tampoco es un problema quedarmelas hasta entonces, sino no hubiera vendido la PUT. Quizá me las quede y si a caso las vendo mas adelante.

1 me gusta