Fiscalidad en gananciales

No, no es así. Mira estos textos de hacienda:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_6-rendimientos-capital-inmobiliario/7_3_6_1-concepto-individualizacion-atribucion-rentas.html

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_2-rendimientos-capital-mobiliario/7_2_1-individualizacion-atribucion-rentas.html

Y en este artículo se aclara Tributación de los rendimientos del capital

Extraido de ese artículo:

El criterio de individualización tributario difiere del civil. De este modo, y en el supuesto de un matrimonio casado en gananciales, los rendimientos de un bien privativo que civilmente son gananciales no se imputan por mitades, sino que debe declararlos el cónyuge titular del bien privativo.”

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Lo curioso de este criterio que emplea Hacienda y que justifica porque entiende que aunque se forme parte de una sociedad en gananciales, cada individuo es una realidad fiscal distinta; es que permite saltarse lo de los dos meses o un año cuando se compran valores homogéneos después de tener una minusvalía para poder compensarla. Si los dos miembros de un matrimonio en gananciales tienen cada uno una cuenta broker, uno puede vender hoy una acción con minusvalías en su cuenta y el otro puede volverla a comprar en su cuenta y el primero puede contabilizar a minusvalía sin problemas. Lógicamente el primero no puede volver a comprar esa acción antes de 2 meses en su cuenta.

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Seguro que en gananciales se puede hacer ?
Lo pregunto por que hace tiempo se hablo de esto y yo que estoy en separacion de bienes y si puedo llevar a cabo esa operacion pero en gananciales creo recordar que no se podia…lo pregunto insisto desde el desconocimiento.
Me acelere y no habia visto los enlaces de antes sorry pues tienes toda la razon segun se ve.
S2

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Pues de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley del IRPF se infiere otra cosa…

Entiendo que hay que tener en cuenta las normas del régimen económico matrimonial.

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Se ha tratado muchas veces en el foro y mencionado el Código Civil, con la coletilla de que el pacto matrimonial fuera otro.
Y yo a ella me acojo, no he pasado por notario, pero el cumplimiento estricto de una separación de bienes es lo que rige mi matrimonio.
Solo una cuenta de gastos comunes desde la cuenta individual de cada uno. Cuentas, declaración, hipotecas, inversiones, compras de vehículos…cada uno lo suyo.

Lo importante es ser coherentes y defenderlo si toca ante los criterios caóticos y cambiantes de nuestra legislación. El rango de ley y su antigüedad (la costumbre) pesa mucho.

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