Fiscalidad en gananciales

No, no es así. Mira estos textos de hacienda:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_3-rendimientos-derivados-inmuebles/7_3_6-rendimientos-capital-inmobiliario/7_3_6_1-concepto-individualizacion-atribucion-rentas.html

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/7-cumplimentacion-irpf/7_2-rendimientos-capital-mobiliario/7_2_1-individualizacion-atribucion-rentas.html

Y en este artículo se aclara Tributación de los rendimientos del capital

Extraido de ese artículo:

El criterio de individualización tributario difiere del civil. De este modo, y en el supuesto de un matrimonio casado en gananciales, los rendimientos de un bien privativo que civilmente son gananciales no se imputan por mitades, sino que debe declararlos el cónyuge titular del bien privativo.”

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Lo curioso de este criterio que emplea Hacienda y que justifica porque entiende que aunque se forme parte de una sociedad en gananciales, cada individuo es una realidad fiscal distinta; es que permite saltarse lo de los dos meses o un año cuando se compran valores homogéneos después de tener una minusvalía para poder compensarla. Si los dos miembros de un matrimonio en gananciales tienen cada uno una cuenta broker, uno puede vender hoy una acción con minusvalías en su cuenta y el otro puede volverla a comprar en su cuenta y el primero puede contabilizar a minusvalía sin problemas. Lógicamente el primero no puede volver a comprar esa acción antes de 2 meses en su cuenta.

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Seguro que en gananciales se puede hacer ?
Lo pregunto por que hace tiempo se hablo de esto y yo que estoy en separacion de bienes y si puedo llevar a cabo esa operacion pero en gananciales creo recordar que no se podia…lo pregunto insisto desde el desconocimiento.
Me acelere y no habia visto los enlaces de antes sorry pues tienes toda la razon segun se ve.
S2

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Pues de lo dispuesto en el artículo 7 de la ley del IRPF se infiere otra cosa…

Entiendo que hay que tener en cuenta las normas del régimen económico matrimonial.

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Se ha tratado muchas veces en el foro y mencionado el Código Civil, con la coletilla de que el pacto matrimonial fuera otro.
Y yo a ella me acojo, no he pasado por notario, pero el cumplimiento estricto de una separación de bienes es lo que rige mi matrimonio.
Solo una cuenta de gastos comunes desde la cuenta individual de cada uno. Cuentas, declaración, hipotecas, inversiones, compras de vehículos…cada uno lo suyo.

Lo importante es ser coherentes y defenderlo si toca ante los criterios caóticos y cambiantes de nuestra legislación. El rango de ley y su antigüedad (la costumbre) pesa mucho.

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Interesante debate sobre invertir en pareja, y sobre las ventajas e inconvenientes del régimen de gananciales respecto al de separación de bienes

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Buenos días,

Os hago una consulta que va un poco más allá. Estoy casado en gananciales y quiero cambiar el régimen a separación de bienes. Mi buen amigo Chatgpt me ha explicado el proceso (si no se ha equivocado) y en resumen es:

  1. Ir al notario a hacer nuevas capitulaciones.
  2. Liquidar la sociedad de gananciales y registrarlo para minimizar posibles problemas.
  3. Tributar por esa liquidación.

Mi duda surge de esa posible tributación de la liquidación. En el período de matrimonio, sólo tenemos renta variable y no tenemos hijos.
¿Alguien ha dado este paso?
¿Debo liquidar todas las posiciones compradas desde el matrimonio para hacerlo limpiamente?
¿Algo que se le escape a Chatgpt o donde haya patinado?

Gracias

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Pues yo entiendo que así es. Creo que en una sociedad en gananciales, las compras hechas por cualquiera de las partes (cónyuge 1 o cónyuge 2) forman ya parte de la sociedad en gananciales. Si tenéis que liquidar la sociedad yo interpreto eso como vender lo comprado durante el matrimonio y repartir.

Supongo que lo que era privativo de cada cónyuge antes del matrimonio seguirá siendo así, lo que no sé es cuántos papeles tendréis que reunir para demostrar lo que ya era privativo de cada uno (pensando en cuentas corrientes). Ojo también con los cambios de nombre en cuentas bancarias y la posibilidad de que Hacienda lo interprete como donaciones.

Debo decir que no soy un experto en el tema ni mucho menos, y algo de lo comentado puede ser incorrecto.

Ya nos contarás, es interesante el asunto.

Saludos.

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Ojo con esto porque no siempre es así

Yo solo lo haría con posiciones o efectivo que esté en cuentas conjuntas (si ambos estáis de acuerdo en el carácter privativo de lo que hay en las cuentas individuales)

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Gracias a ambos.
En mi caso, como dije, sólo hay renta variable y según veo, hemos hecho bien en no tener ninguna cuenta conjunta ni banco ni broker. Otra cosa es que hacienda vea eso como algo raro en algún momento. Sioongo que tendré que gastarme el dinero en algún asesor o igual en el notario me saben informar. Si se os ocurre alguna cosa, os lo agradeceré.

Saludos

Y no es posible dividir la cuenta/valores conjunta en dos individuales/nominales y dejar claro que a partir de ahora tendran esa consideracion de separacion de bienes presentando el respectivo documento notarial que asi lo atestigue.
Lo suelto asi sin tener mucha idea.
S2

Opino igual. No se vende un piso cuando se liquida la sociedad de gananciales si los propietarios no quieren. ¿Por qué la cuenta del broker debe ser diferente?

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En Renta 4, no tuve ningún problema para disolver el condominio de la cuenta conjunta en dos individuales.

En ING te hacían pasar por notario para disolver el condominio de la cuenta conjunta.

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tienes razón, no lo había visto desde ese punto de vista, gracias.

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