Impuesto sobre el Patrimonio

Imagino que en cuentas con dos titulares son 1.4M, y eso ya está un poco más lejos. Ojalá reducir mi factura por impuesto de patrimonio fuera ahora mi mayor prioridad! :joy::joy:

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Buen apunte. Al final me casaré para balancear patrimonio. Bien romántico.

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Pues he estado con el asesor y me ha dicho que la valoración de las acciones extranjeras se valoran como pone en el texto de la AEAT. Que, por ejemplo, ING las valore a 31 de diciembre no significa que esté bien hecho. Que el personalmente no lo haría como dice la ley y más si tienes 30 empresas. Que sería una locura estar buscando los datos de tres ejercicios de tantas empresas y tal…

De todas formas ya sabemos que hay que tener cuidado con lo que dicen los asesores sobre ciertos temas en que muchas veces (demasiadas) sabemos nosotros más que ellos. Pero le he visto muy seguro de ello.

Seguiré indagando.

Saludos.

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De todas formas, el texto habla de los beneficios x 5 como uno de los valores de los que escoger el mayor si no hay valor teórico auditado. Si lo hay, ese es el que se toma.
Y esa es mi duda. ¿En una empresa cotizada la auditora da un valor teórico? Auditará la deuda y las cuentas, pero el valor fluctúa con la capitalización. Es claramente algo pensado para empresas no cotizadas y es absurdo aplicarlo a cotizadas solo porque el mercado sea extranjero.

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Eso que preguntas es mucho para mí ahí me pierdo.

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Y yo. Lo que me sorprende es que en ningún sitio se hable del tema. Al final va a resultar que todos los que tienen pasta de verdad la van a tener en ladrillo y el IBEX.

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España tiene como meta convertirse en destino turístico.
Eso poco a poco lo van a conseguir convenciendo a la gran mayoría de españoles que tengan algo de patrimonio a que emigren y solo vengan de vacaciones.

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En cinco años el hilo más popular del foro va a ser “Caçadores de dividendos no Algarve”

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Se están repartiendo papeletas para un cambio de comunidad autónoma y voy acumulando papelitos como si fuera un “scrip dividend” del Santander. De poco a poco.

Esperemos que a mí no me las repartan de las de cambiar a otro país.

Saludos.

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Este artículo es de Septiembre y habla de las medidas que el gobierno de Uruguay está poniendo en marcha para atraer nuevos residentes al país y dinamizar así la economía y la pirámide poblacional. Pero por lo que lo quiero citar es porque de rebote se mencionan las “grandes ideas” que alumbran aquellos cuya gestión admiran algunos de los cerebros que por desgracia tenemos aquí al mando. Y no hablo de las ideas que pone en practica Uruguay, hablo de las que pone en práctica la “exitosa, pujante y solida” Argentina, y gracias a las cuales se está convirtiendo en el gran caladero de nuevos residentes de Uruguay.

Van de deafult en default y tiro porque me toca, pero nada, ellos a lo suyo, y aun a pesar de ese historial, como digo, algunos de los parásitos sociales que nos gobiernan osan citarla como modelo de ejemplar gestión social y económica, con un par.

Cito textualmente una de esas grandiosas medidas que van encaminadas a seguir haciendo “grande a la Argentina”.

El nuevo gobierno de la Argentina le está complicando la vida a los ricos. En diciembre de 2019 impuso un impuesto anual de hasta 2,25% de los activos que los ciudadanos y residentes tengan en cualquier lugar del mundo.

Pues eso, que a poco que se vean con posibilidad los ineptos estos que nos parasitan en cero coma están poniéndolo encima de la mesa. Y no hablo del impuesto a las grandes fortunas, hablo de confiscar una parte de los fondos que se tengan fuera del pais, cualquiera que sea la cuantía de estos. Porque para esa gente el tener fondos fuera del país es sinónimo de ser rico sin más, independientemente de cual sea la cuantía de esos fondos depositados en el extranjero.

Supongo que a muchos les podrá parecer exagerado, pero en mi opinión no creo que a poco que les apriete un poco más el zapato se corten un pelo en al menos proponerlo y sumarlo a la petición del impuesto a las grandes fortunas.

Un saludo.

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Patrimonio

Revisando información me he encontrado con esto respecto al importe exento por vivienda habitual en caso de gananciales y tenía entendido que era de 600K en ese régimen, al igual que los 700K se convertían en 1.4M.

Alguien sabe lo que aplica en el caso de gananciales para la vivienda habitual?.

Gracias y saludos!

Actualización para el ejercicio 2020 del artículo sobre el impuesto del patrimonio

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He encontrado una calculadora muy interesante para ver este impuesto.

http://inviertoyahorro.com/calculadoras/patrimoniofca.html

Esa IF holgada puede salir un poco cara :confounded: según donde vivas

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Buenas tardes,

Hace tiempo que os sigo en el foro pero hasta ahora no me había planteado registrarme. Disculparme si no es aquí donde debería plantear mi pregunta.

He empezado a rellenar la declaración del patrimonio por primera vez y estoy perdido.

La participaciones de fidelización del banco Santander en que apartado van?. (f1, g1,g2)

La suma de la base imponible va a ser inferior al mínimo exento por lo que supongo que no hay obligación de presentar la declaración. Pero no sé si lo tengo que dejar todo grabado como esta o si tengo que seguir completando algo más y enviarla aunque en el programa las casillas de la base liquidable y la cuota íntegra estén en blanco.

Os agradecería me ayudéis , saludos.

Entiendo que son acciones del Santander completamente normales (acciones) e irían en el G2.

  • F: deuda pública, obligaciones, bonos, etc…
  • G1: fondos de inversión.
  • G2: acciones.

Sólo tienes que presentarlo si pasa alguna de estas dos cosas:

  1. Te sale a ingresar.
  2. Tengas más de 2.000.000 €.

Que lo dejes grabado o no no afecta para nada. La Agencia Tributaria sólo usa lo que firmas electrónicamente y envías.

De cara al ejercicio del año que viene ampliaré un poco el artículo del patrimonio para explicar cada apartado. No me parecía necesario pero revisando la ayuda, lo cierto es que la explicación es un poco difícil de entender (exento/no exento, IIC / no IIC, mercados organizados / no organizados). A veces parece un trabalenguas…

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Las participaciones de fidelización del Santander son perpetuas salvo que las amortice el banco antes. (Son la compensación que dio a los antiguos accionistas del Popular). Me salen como AIAF Deuda Corporativa.

ISIN Tipo de Activo Emisor Fecha Emisión Fecha Vencimiento Nominal
ES0213900220 OBLIGACIONES SANTANDER 08/09/2017 Perpetua 100,00

Según esto serian tipo obligaciones… Entiendo que son como las part. preferentes de Fagor, Eroski, Autopistas y varios bancos que había hace años.

La ayuda que proporciona la agencia tributaria es bastante escueta y da pocos ejemplos. Para explicar el limite de la cuota integra por ejemplo pone el caso de una persona que hace la declaración individual pero en el caso de la conjunta como mi padre no me queda claro que cantidades poner en las casillas [0435], [0460], [0545], [0546]. Si las de la declaración conjunta divididas entre 2 o como va.
Y con la casilla [0035] del impreso tampoco me aclaro que tendría que poner.

No sé la respuesta a las dudas que planteas. De todas maneras, te había entendido que no tenías que presentarlo, así que no te urge para este ejercicio.

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Si así es, la base imponible es inferior al mínimo exento luego no tiene que presentarla.
Intentaba explicar que de haber tenido que presentarla con la ayuda que proporciona la agencia tributaria no habría sabido como completar las casillas de la parte que comento.

Gracias y saludos!

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