¿Cómo se valoran las acciones extranjeras depositadas en el extranjero? He mirado en la web de la AEAT y no entiendo nada. O mejor dicho, lo que entiendo es una cosa extrañísima y que no me entra en la cabeza. Copio y pego.
Valores mobiliarios negociados en mercados organizados situados en el extranjero. Cuando la Ley del Impuesto hace referencia a “mercados organizados” hay que entender que éstos son exclusivamente los mercados organizados regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (BOE del 29). Por consiguiente, los valores mobiliarios negociados en mercados organizados situados en el extranjero se valorarán, a efectos de este impuesto, conforme a las reglas establecidas para los valores mobiliarios no admitidos a negociación, teniendo en cuenta lo expuesto en la regla siguiente en el supuesto de que se trate de valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de entidades.
Valores representativos de la participación en fondos propios de entidades extranjeras, no negociados en mercados organizados. En el supuesto de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad extranjera, no negociadas en mercados organizados españoles, para determinar el valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, se calculará el promedio de dichos beneficios en la moneda correspondiente, determinándose a continuación su contravalor en euros conforme a lo indicado en la regla 1.ª
He estado buscando y no encuentro nada por la Red. Por más que busco lo único que veo es la AEAT y el BOE. Y eso es lo que sale.
Otra forma, que no sé si es para este caso, habla de calcular el Valor Teórico del último balance aprobado de la empresa como forma de valoración. De hecho viene en el Manual del impuesto de la AEAT. ¿Pero cómo voy a calcular el valor teórico de McDonald’s y de otras 50 empresas más?
El sentido común indica que tiene que ser más fácil, simple y sencillo. ¿Entendéis algo?
Yo tenía entendido que para el Patrimonio se valora igual que para el 720: valor a 31 de diciembre de la cotización. Si los mercados extranjeros no se dan por válidos y hay que hacer ese cálculo, sería el apoteosis de la sinrazón fiscal de nuestra España. Me resisto a creerlo.
He mirado la información que da ING para el impuesto. Y veo que para los valores extranjeros pone la cotización a 31 de diciembre. Las de USA pasados a euros con el cambio también del 31 de diciembre del BCE.
¿Entonces por qué no hacerlo igual para valores extranjeros en brókeres extranjeros? Se me estará escapando algo pero de lo que encuentro la AEAT dice lo expuesto en el primer mensaje.
He llegado a este manual y, por más que lo leo, veo que dice lo mismo.
Es de locos.
Iba a decir que tengo suerte de vivir en Madrid y de estar tranquilo hasta los 2 millones de euros, pero luego me he acordado de que nuestra querida ministra de Hacienda ya ha hablado de “armonizar” impuestos.
El impuesto de patrimonio depende del dinero que tenga el declarante. No entiendo que importancia tiene el balance de Macdonalds.
Un señor tendrá que pagar el impuesto patrimonio si tiene 3 pisos 3 yates, una finca ganadera y 1000 acciones de McDonalds que suman todo 3.200.000€ en valor.
Bueno, tú tienes un trozo de MacDonalds, y el valor de ese trozo se desprende del balance de McDonald’s. Lo mismo que harías si tuvieras que meter en el impuesto el valor de tu SL.
Pero en el caso de empresas cotizadas parece lógico tomar como valor la cotización de la acción. Lo que la Aeat está diciendo es que si esa cotización es en una bolsa extranjera no le vale. Flipante.
Por eso es importante saberlo. Porque si resulta que sale una valoración menor a la cotización quizá no haya que obligación de hacer el impuesto por no superar el mínimo exento o pagar menos por eso misma razón.
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real de contribuir, cuya cuota tributaria determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Luego ya depende de las comunidades autónomas. En caso de que no tenga sus propias normas estarían exentos los primeros 700.000€. La vivienda habitual está exenta hasta los 300.000€. Esto a groso modo, que luego hay que tener en cuenta más cosas.
Saludos.
Pd: Tenemos un apartado en el blog sobre este impuesto.
Mmm, yo también tenía en mente los 700k fuera de Madrid. Y creo que es así. Del propio artículo de @cazadividendos…
Tranquilo, sólo tendrás que presentarlo si:
El resultado de la declaración te sale a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.
Que aun no saliendo a pagar el valor de tu patrimonio supere los dos millones de euros.
Es decir, con dos millones tienes que declarar siempre. Incluso en Madrid, con independencia de que luego esté bonificado y pagues 0.
Entre el mínimo exento (700k en la mayoría de CCAA y los 2MM) tendrás que declarar si te sale a pagar. Que imagino será lo normal.
700k no está tan lejos en un horizonte IF. Teniendo en cuenta como creíamos que era valor nominal de la cartera, con plusvalías. Ya si entra en juego el múltiplo sobre beneficios en todas las extranjeras, sinceramente me dan ganas de para ese día estar viviendo en Panamá o similares.
A ver, para entendernos. Dejando de la lado el tema autonómico si pasas de los 700.000€ tienes que hacerlo (sin contar la vivienda habitual hasta 300.000 de valoración) por todo lo que pase de esos 700.000 tienes que pagar.
Madrid bonificado 100%, Aragón 400.000€, C. Valenciana (600.000), etc… Los 700.000 es el mínimo exento estatal.