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Por mi experiencia es todo como dice ruindog.
La cuenta joint tenants implica titularidad al 50%. De cara a Hacienda es equivalente a la cuenta con dos titulares normal. La peculiaridad es esa figura del derecho anglosajón, por la que el superviviente adquiere la titularidad sin mediar testamento (contrastado también con IB, así como el hecho de que ellos no informan al IRS) Da igual el estado civil. Nosotros no estamos casados. Podría darse entre hermanos, socios, etc.
Las cuentas individuales permiten el juego con las minusvalías, pero en caso de fallecimiento requieren testamentaría.

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