La historia de Luis G.

Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:

  • Que tenga menos de 25 años a fin de año (edad al 31 de diciembre).

  • Que conviva con los padres o dependa económica de éstos. Por ejemplo: los hijos que estudian fuera dan derecho a deducción aunque no convivan realmente con los padres la mayor parte del año.

  • Que no tenga rentas superiores a 8.000€ anuales* (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)

  • Que no presente renta individual con rentas superiores a 1.800€*

*A estos efectos, desde el 1/1/2015 el límite de rentas es la suma de los «rendimientos netos», es decir, ingresos menos gastos, incluyendo entre los gastos del trabajo la seguridad social y los 2.000€ de «otros gastos» que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo.

Ejemplo: Si un hijo menor de 25 años ha obtenido unos ingresos brutos de 3.000€ por trabajar los meses de verano, sus padres podrán deducirse a su hijo y además el hijo puede presentar su Renta para que le devuelvan la retención de 60€ (2%), porque el rendimiento neto (3.000€ – 2.000 – seg. soc.) no supera los 1.800€.

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