La norma antiaplicación o regla de los dos o doce meses

De hecho, en la declaración de renta al detallar las ventas hay una casilla que tienes que marcar si has comprado valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores. Teóricamente si la marcas la minusvalía de esa venta no resta a las posibles plusvalías.

1 me gusta

Un duda, entiendo que esas minusválidas las puedes compensar en algún otro momento, ¿no?
En todo caso, estas teniendo una perdida patrimonial.

Yo solo voy a dar mi opinion, pues soy nuevo en esto.

Tienes hasta finales de 31 de diciembre para compensar las perdidas con los beneficios que has obtenido de este año fiscal asi que aunque la regla de los 2 meses es cierta te quedan todavía 6 meses.

Ademas creo que es hasta 4años que se pueden aflorar esas minusvalias.

Entiendo que quizás por poner un ejemplo compraste santander a 6 euros y ahora las tienes a menos de 5, y tu idea es comprar mas santander ahora que están mas baratas y mas adelante venderlas (la mas antigua) , aunque sea con perdidas para conservar la posición mas baja (la mas reciente) y si es posible reducir tu factura fiscal.

Así conseguir un doble propósito mantener posiciones mas rentables y las menos rentables aflorarlas para evitar tributar tanto.

Creo que es factible lo que dices, las compro ahora mas barata y dentro de dos meses y un día las vendo. En este caso habrás vendido las primeras que compraste y si lo haces con minusvalías las podrás compensar.

Gracias por vuestras respuestas, finalmente creo que mi opción final sera vender alguna de las posiciones de mi cartera que ahora mismo creo que tienen un peso excesivo en mi cartera, como decís me quedan 6 meses para decidir el momento mas adecuado para hacerlo, y no tengo necesidad de hacerlo de golpe, puedo hacerlo poco a poco, con esto creo que conseguiré matar varios pájaros de un tiro:

  • Aflorar perdidas para compensar las ganancias obtenidas hasta ahora y así reducir la factura fiscal
  • Deshacerme de posiciones sobre-ponderadas y así aumentar en diversificación al obtener capital para nuevas compras,ademas para asegurar el flujo de ingresos por dividendos, el objetivo sera entrar en empresas con una RPD similar o superior a la que tenían las posiciones actuales de cartera

Hola a todos, a ver si alguien puede ayudarme.

Resulta que mi hermano heredó hace años acciones del Banco Popular, habían estado ahí hasta que mi hermano compró más de estas acciones… un mes antes de la resolución del banco.
Con la regla de los dos meses en la mano, mi hermano no podría declarar esas perdidas. ¿Hay algún tipo de cambio de reglamento para este caso concreto? ¿Alguien sabe algo al concreto sobre este tema?

No te entiendo. La regla de los dos meses es si vendes X y vuelves a comprar X. Pero en el caso de tu hermano no hubo compra posterior a una venta, ¿no?

Si vendes todas las acciones (e imagino que igual si las disuelven) ya no aplica la regla de los dos meses.

Yo estaba aplicando esto: “para poder compensar las minusvalías es necesario no comprar valores homogéneos a los que generaron la pérdida en los 2 meses anteriores y posteriores”

Pero si como dice exen, entonces no habría ningún problema :smiley:

Aunque ahora me sobreviene una duda. Si alguien tuviera acciones a perdidas, comprase más y en el mes siguiente vendiese un 10% de la posición y a la semana el otro 90%, entonces el primer 10% que vendío si que entraría dentro de la regla de los dos meses, ¿no?

¿Cuál es el objetivo de la regla de los dos meses? ¿Qué es lo que busca el legislador?

Hay que hacerse esta pregunta para entender la regla.

Lo que busca el legislador es poner trabas para que no realices pérdidas de forma artificial. Si no todos venderíamos Telefónica (o la que tengamos en rojo) para generar pérdidas fiscales y al minuto siguiente la volveríamos a comprar para que la cartera quedara intacta (porque creemos que Telefónica va a subir, es un ejemplo). Obviamente esto no le interesa a Hacienda y por eso pone la regla de los 2 meses.

En el caso de tu hermano no ha vendido acciones del Popular para seguidamente comprar más. Por lo que coincido en que no tiene cabida aplicar la regla de los dos meses.

Si yo compro acciones en los últimos dos meses y mañana vendo todas las acciones, me quedan 0. Si no recompro en los próximos dos meses… no he incumplido la regla.

Sí la incumples, porque no solo se aplica cuando vendes y compras después, sino que se aplica también cuando compras primero y vendes después. Esas 600 acciones las compraste menos de 2 meses antes de vender, por tanto la estarías incumpliendo.

Un saludo!

http://www.infomercados.com/formacion/glosario/norma-antiaplicacion/930/

Discrepo IPP:

En el caso de que existan compras de valores homogéneos efectuadas en el plazo de los dos meses anteriores a la transmisión, se impide la imputación de la pérdida patrimonial, únicamente, cuando las compras supongan "una recompra

Lo que persigue la norma es esto: yo vendo porque me interesa fiscalmente, pero (como soy muy listo) inmediatamente después “recompro”. Si no “recompras” Hacienda no se va a meter contigo.

Hecha la ley, hecha la trampa:

También hay que destacar la no aplicabilidad de esta norma en operaciones sobre opciones y futuros ya que quedan enmarcadas dentro de la denominación de “instrumentos financieros”, categoría distinta a la de “valores negociables” que es a la que se aplica la regla de los 2 meses. Es lo que hace el Monje Paciente, si le he entendido bien al leer su blog, que vende Telefónica para generar pérdidas pero las compra inmediatamente después a través de derivados, pues ahora parece que pueden estar tocando un soporte de largo plazo.

Buenas ,

Os copio un tema que he leído en la web De Gregorio, invertirenbolsa, que me he quedado a cuadros porque NO lo sabía. Para ver si a vosotros os suena. El tema es el siguiente, copio literalmente ya que está de sobre bien explicado:

https://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?12321-Regla-de-los-2-meses-de-nuevo

Así es. Es un tema mal resuelto por Hacienda.

Inicialmente no se podía compensar ninguna. En algunos casos esto era injusto, y entonces en una consulta vinculante dijeron que sólo quedaba bloqueada la última. Con esto se resolvían esos casos injustos, pero en la práctica es como anular la regla de los 2 meses, por lo siguiente.

Imaginad que alguien compra 1.000 acciones a 10 euros, que son 10.000 euros.

Cuando la cotización cae a 5 euros quiere mantener las acciones, pero ha vendido otras acciones ganando dinero, y le gustaría aflorar esa pérdida de 5.000 euros, y a la vez mantener las acciones.

Si vende las acciones por 5.000 y las recompra por 5.000, incumple la regla de los 2 meses. Pero si las vuelve a vender y a comprar por 5.001, ya sólo queda bloqueada la pérdida de 1 euros.

Ejemplo:

Compra por 10.000 (la fecha da igual)

20-4-2018 vende por 5.000
21-4-2018 compra por 5.000. En este punto la pérdida de 5.000 está bloqueada

22-4-2018 vende por 5.000
23-4-2018 compra por 5.001. Según el criterio de esa consulta vinculante con esto se desbloquea la pérdida de 5.000, y se bloquea la de 1 euro

He puesto cada operación en un día distinto para que se vea mejor, pero lo lógico sería hacerlas de forma inmediata.

Por eso en la práctica esto es anular la regla de los 2 meses.

Vender acciones perdiendo 1 euro es muy fácil, con comprar y vender de forma inmediata sólo por las comisiones ya se pierde algún euro. Y si se tiene la suerte de ganar aunque sea 0,01, con repetir la venta y la compra hasta que se pierda al menos 0,01 euros ya vale.

Así que en estos casos, usad el criterio que más os convenga, porque Hacienda aquí tiene un “agujero”.

1 me gusta

Sería interesante leer la consulta vinculante si alguien la puede traer al foro. A mí se me hace raro, no acabo de entenderlo.

Ahí esta la consulta vinculante:

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0913-08-07-05-2008-1328701

saludos.

1 me gusta

Seguramente será fallo mío (muy probable), pero después de leer la consulta vinculante yo no entiendo de dónde saca Gregorio esa interpretación.

Buenas tardes,

Después de leer muchos mensajes en el foro y las consultas vinculantes a la DGT, finalmente me doy por vencido y me reconozco incapaz de determinar, de las minusvalías obtenidas el año pasado con 1 valor, cuales puedo imputarme el año pasado y cuales quedan cautivas. Lo he intentado de muchas maneras y cada vez llego a un resultado distinto.

¿Podrías por favor alguien echarme una mano? Las operaciones de compra y venta tan “raras” responden a que por desconocimiento utilicé 2 brokers diferentes. Lección aprendida para futuras ocasiones.

Os pongo la tabla:

A ver si me podéis ayudar porque estoy bastante frustrado. Siempre tendré la opción de llevarlo a un asesor fiscal, pero la cuestión es que ¡quiero entenderlo!

¡Muchas gracias de antemano y un saludo!

En este hilo se explica:

Pero directamente mira este ejemplo y las dos respuestas de boliche a continuación que lo calculan: ésta y ésta otra.

Yo tengo que entenderlo y hacer un programita que lo calcule automáticamente porque es un auténtico lío. Suerte…

2 Me gusta

Así a ojo parece que:

  • Todas las minusvalías se han producido con recompra en menos de dos meses antes o después de la venta.
  • En ningún momento te quedas con saldo 0 de acciones. En ese momento podrías imputar la minusvalía total en ese momento, siempre que no vuelvas a recomprar antes dos meses.